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BOC Nº 116. Lunes 28 de Agosto de 2000 - 3178

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3178 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 9 de mayo de 2000, por la que se inicia el procedimiento administrativo de reintegro de los intereses legales de demora de la subvención concedida a la entidad María del Pino Martín Rivero, en ignorado domicilio.- Expte. nº 21.292/94.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 11 de mayo de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

ACUERDO DE INICIO DE

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se han verificado en diligencias de información previa los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la empresa María del Pino Martín Rivero fue beneficiaria de una subvención de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director de fecha 7 de diciembre de 1994, registrada con el número de Resolución 1.636.

Segundo.- Que mediante documento contable que obra en el expediente de referencia, se acredita que, en fecha 12 de diciembre de 1997, la interesada procede al reintegro de la subvención concedida.

Tercero.- No obstante, a dicha cuantía reintegrada es de aplicación lo previsto en el artº. 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, referente al interés legal de demora que se devenga desde el momento del abono de la subvención hasta el momento de la devolución de ésta, y el artº. 35.5 del mismo texto normativo referente a la cuantía sobre la que se calcula dicho interés, que será el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse; los porcentajes aplicados serán los establecidos en el artº. 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; y el artº. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artº. 3 de la Orden 13 de septiembre de 1993 que, en su punto 6, regula el contenido de la resolución de reintegro.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artº. 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y el artº. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, relación con el artº. 3 de la Orden de 13 de septiembre de 1993, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientas doce (147.412) pesetas, en concepto de los intereses legales de demora devengados respecto a la subvención concedida a la empresa María del Pino Martín Rivero por Resolución de fecha 7 de diciembre de 1994, registrada con el nº 1636, y devuelta totalmente el 12 de diciembre de 1997, por las causas mencionadas.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer al expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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