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Orden por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Jesús Daniel Godoy García, en nombre propio, contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 19, de 13 de enero de 1999.
Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Jesús Daniel Godoy García con D.N.I. nē 42828259-M, en nombre propio, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida Atalaya Becerril, 24, 3ē, 1ē A, código postal 35450-Santa María de Guía, Gran Canaria, el día 5 de marzo de 1999, con registro de entrada en el ICFEM nē 3089, contra la Resolución nē 19, de 13 de enero de 1999, del Director del ICFEM relativa al expediente nē 12849/95 (anexo V)- Constitución en trabajador autónomo. En aplicación de la normativa vigente, resulta:
ANTECEDENTES
Primero.- Al amparo de la Orden 7/1995, de 7 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nē 75, de 16.6.95), D. Jesús Daniel Godoy García, en nombre propio, presenta solicitud ante el ICFEM el día 14 de julio de 1995, con registro de entrada nē 12849, para la concesión de una subvención de las reguladas dentro del Programa de fomento y mantenimiento del empleo, "Subvenciones para la constitución en trabajador autónomo", regulado en la Sección 2Ē del Capítulo III del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- Mediante Resolución nē 3139, de 30 de noviembre de 1995, se le concede al interesado la subvención solicitada, por un importe de setecientas mil (700.000) pesetas, advirtiéndosele que quedará sujeto a las actuaciones de justificación que se recogen en el artículo 25 y siguientes de la Orden de 7 de junio de 1995 citada y, en general, a todas las obligaciones que se contemplan en el mismo texto normativo y en la propia Resolución de concesión.
Tercero.- Mediante escrito de 25 de enero de 1996, con número de registro de entrada 583, el interesado presenta documentación justificativa, de acuerdo con el artē. 25 de la Orden de 7 de junio de 1995, citado, advirtiéndose que el Certificado de la Seguridad Social presentado demuestra que el interesado mantiene deudas con la citada entidad.
Cuarto.- Examinado el expediente y vistas las deficiencias de las que adolecía, mediante Resolución nē 1039, de fecha 4 de septiembre de 1998, con número de registro de salida 3913, de 16 de septiembre de 1998, notificado al interesado el 25 de septiembre de 1998, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro por no haber justificado la subvención de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Orden de 7 de junio de 1995, otorgándosele un plazo de 10 días para que pudiera comparecer y tomar audiencia y vista del expediente, así como proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviese por conveniente.
Quinto.- Mediante escrito de 1 de octubre de 1998, con número de registro de entrada 7258, y dentro del plazo establecido, el beneficiario presenta alegaciones, manifestando su oposición al procedimiento de reintegro, y presentando Certificado de Vida Laboral del interesado, acreditativo de que continúa en alta.
Sexto.- Examinado el expediente, por Resolución nē 19, de fecha 13 de enero de 1999, con número de registro de salida 325, de fecha 22 de enero de 1999, se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por el interesado, fundamentándose en el incumplimiento de la prevención establecida en el artículo 25 de la Orden de 7 de junio de 1995, reguladora de las subvenciones para 1995, que establece "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM, de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo", resultando que el interesado presenta Certificación de Vida Laboral, que no acredita que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, sino sólo que continúa en alta.
Séptimo.- Mediante escrito de 5 de marzo de 1999, con número de registro de entrada 3089, y fuera del plazo legalmente establecido, el interesado presenta recurso ordinario, considerando no haber infringido la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, y aportando Certificado de la Seguridad Social acreditativo de que se encuentra al corriente con la citada entidad.
Octavo.- Examinado el expediente se observa que el interesado ha presentado el recurso fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que resulta extemporáneo, devengando en firme a todos los efectos la Resolución de reintegro dictada en su momento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artē. 29.1.e) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nē 96, de 1.8.90), en relación con el artē. 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nē 159, de 15.12.95), y con el artículo único (incorpora el apartado 3, del artē. 10) de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nē 8, de 17.1.97).
Segundo.- Queda acreditado en el expediente de referencia que el interesado D. Jesús Daniel Godoy García ha presentado el recurso ordinario fuera del plazo legalmente establecido, por lo que resulta inadmisible, devengando en firme la Resolución recurrida.
Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
PROPONGO:
Primero.- Desestimar por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por D. Jesús Daniel Godoy García, en nombre propio, contra la Resolución nē 19, de 13 de enero de 1999, del Director del ICFEM, relativa al expediente nē 12849/95/S.E.-Constitución en trabajador autónomo.
Segundo.- Establecer el reintegro de la subvención de referencia, en cuantía de setecientas mil (700.000) pesetas, más ciento ochenta y seis mil novecientas sesenta y siete (186.967) pesetas en concepto de intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados según el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por el procedimiento que correspondan.
Cuarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente, se efectuará en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.
Notifíquese la presente, con la indicación de que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, no cabrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la presente, y sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición al que hace referencia el artículo 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente, y ante el mismo órgano que la dictó, y sin perjuicio de nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido, en este último caso.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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