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Habiendo en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma numerosas embarcaciones en aparente estado de abandono y ocupando espacio de la zona de dominio público portuario, sin abonar tasa alguna, restando un importante espacio de las diferentes zonas de servicio portuario, llegando incluso a afectar a la operatividad de los mismos.
Visto el Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos, y demás disposiciones de vigente aplicación,
R E S U E L V O:
Establecer un plazo de información pública por término de dos meses a fin de que los titulares de todas las embarcaciones de cualquier clase, ubicadas en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma Canaria desde antes del presente año, que no vengan abonando tarifa alguna, procedan a regularizar su situación ante el Servicio de Puertos.
Una vez transcurrido el plazo señalado, todas las embarcaciones que permanezcan en esta situación se considerarán abandonadas a todos los efectos, pudiendo el Servicio de Puertos proceder a partir de entonces, a su retirada para su posterior subasta o desguace.
Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 /1992, de 26 noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2000.- El Director General de Obras Públicas, Domingo Berriel Martínez.
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