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BOC Nº 116. Lunes 28 de Agosto de 2000 - 3150

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3150 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 7 de julio de 2000, relativo a notificación de Resolución de caducidad, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517.- Expte. nº 100/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 100/99 incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 100/99, incoado a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 100/99, tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 25 de agosto de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, calle Sebastián Machado, esquina Plaza del Cristo, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-14.947, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo del preceptivo boletín de instalación, ya que no lo tiene colocado en la máquina ni se encuentra en el citado establecimiento. Asimismo, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa TF-B-14.947 tiene diligenciado como último boletín de instalación para el establecimiento Bar Zenobio, sito en La Laguna, Camino Jardina, 86, Las Mercedes, por lo que se encuentra instalada en local distinto (Bar Manolo) del autorizado (Bar Zenobio).

3º) A la vista de los hechos mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de noviembre de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse, entre otras la presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en los artículos 26.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 39.6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, esto es, la organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas.

4º) Con fecha 22 de noviembre de 1999 por el Servicio de Inspección del Juego, se levantó acta de constatación de hechos en relación con el cumplimiento de la Providencia a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, dejando constancia de la circunstancia de que la máquina recreativa denunciada fue retirada del establecimiento por la empresa operadora propietaria de la misma.

5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 4 de febrero de 2000; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

6º)Con fecha 17 de febrero de 2000, fue formulada por el Instructor del expediente la correspondiente Propuesta de Resolución, proponiendo que por el Consejero de Presidencia, se impusiera a la entidad expedientada dos sanciones que ascienden a la cantidad de un millón cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, cuya última modificación operada mediante Decreto 260/1999, de 31 de agosto, define el boletín de instalación como el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, en establecimientos autorizados; dicho boletín deberá figurar en lugar visible al público, en el local donde estuvieren en explotación las máquinas. Asimismo, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado texto reglamentario, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

7º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio de la entidad expedientada mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de mayo de 2000; no presentándose alegaciones en el plazo conferido al efecto, que vencía el pasado 29 de mayo de 2000.

8º) Iniciado el expediente con fecha 2 de noviembre de 1999, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 143, de 5.11.97), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99). Sin embargo este artículo no establece el plazo que tiene esta Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segunda.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), cuyo artº. 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Tercera.- Asimismo, el artº. 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 10.2.F).c) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 142, de 27.10.99), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 2 de noviembre de 1999, en el expediente sancionador nº 100/99, contra la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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