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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio y 1 de julio de 1999, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Cantera Bebederos, promovido por D. Víctor Donate Donate, en el paraje de Chipudes, en el término municipal de Arona, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio y 1 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Cantera Bebederos, promovido por D. Víctor Donate Donate, en el paraje de Chipudes, término municipal de Arona, Tenerife.
PROCEDIMIENTO
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto consiste en la roturación de unos 119.000 m2 de una finca a fin de aprovechar el árido extraído (polvillo, arena y revuelto) con objeto de financiar parte de las obras que se requieren para dejar el terreno a una cota de 3 metros por debajo de la actual, para proteger de los vientos de la zona a los invernaderos que se ejecutarán tras la actividad extractiva. En cualquier caso, el fin primordial de la explotación es beneficiar el recurso geológico que constituyen los suelos formados "in situ", que serán vendidos una vez arrancados y calibrados.
Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I del expediente administrativo.
Elaborado por Garome Canarias, S.L., con la intervención de Dña. María del Carmen Marrero Gómez, Bióloga, D. Manuel V. Marrero Gómez, Biólogo, D. Eduardo Carqué Álamo, Biólogo, D. Antonio Germán Castro Barrios, Químico y D. José Carlos Cabrera Pérez, Licenciado en Geografía e Historia, el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de Explotación fueron sometidos al trámite de información pública por la Consejería de Industria y Comercio, Dirección General de Industria y Energía, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 2 de julio de 1998, y edicto en el tablón de anuncios de Entidades Locales, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 11/1990 y 15 del Reglamento ya mencionado.
Los aspectos más destacados del referido Estudio de Impacto, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo II, obrante en el expediente administrativo.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Comercio remitió con fecha 18 de mayo de 1999 (RE. nº 2428) a la Viceconsejería de Medio Ambiente el expediente, consistente en el documento técnico del Proyecto de Explotación, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.
Del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental se desprende que no se han producido alegaciones ni reclamaciones, aspecto que se recoge como anexo III, obrante en el expediente administrativo.
En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto determinado Cantera Bebederos, promovido por D. Víctor Donate Donate, en el término municipal de Arona, Tenerife.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL
En aplicación del artículo 17 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: Cantera Bebederos.
B) El ámbito territorial de actuación es: paraje de Chipudes, término municipal de Arona, isla de Tenerife.
C) El proyecto está promovido por: D. Víctor Donate Donate.
D) El autor del proyecto es: D. Juan Antonio Delgado Lainez, Ingeniero Técnico de Minas.
E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: Garome Canarias, S.L., firmado por D. Manuel V. Marrero Gómez, Biólogo.
F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.
H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser desfavorable. Los argumentos que justifican el carácter desfavorable de esta Declaración de Impacto se recogen en el punto M), de esta Resolución, y se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración del Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones oportunas:
a) Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado, "[...] el planeamiento del término municipal de Arona, el suelo donde se pretenden llevar a cabo las actividades propuestas se encuentra catalogado como Suelo No Urbanizable (SNU) de Interés Agrícola, Tipo a. Con respecto a la tipología de SNU, y en relación a las actividades extractivas, en el P.G.O.U. del municipio de Arona (B.O.P. nº 30, de 1993) dichas actividades figuran como permitidas con carácter general salvo en zonas de especial interés" (pág. 16).
Por su parte, en el punto 5 del artículo 69 de la Normativa Urbanística del vigente planeamiento de Arona establece que: Los espacios incluidos dentro de alguna de las categorías de suelo no urbanizable de interés (paisajístico o agrícola) no podrán ser destinados a utilizaciones que impliquen transformaciones de su naturaleza o lesionen los valores específicos que se quieren proteger. En el artículo 70 se establece que son suelos no urbanizables de interés natural y paisajístico los suelos "tipo a", que es el tipo de suelo en el que se propone la extracción que nos ocupa.
b) El presente proyecto no se sometió a la opcional memoria resumen prevista en el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
c) Entre la documentación remitida por el órgano sustantivo figura una copia del escrito que el mismo remitió a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental remitiendo la documentación necesaria a fin de obtener la previa y preceptiva Declaración de Impacto Ambiental para la Cantera Los Bebederos. Este escrito, según consta en la copia remitida, tiene registro de entrada nº 17.573, de fecha 18 de noviembre de 1998. A la vista de esta situación, se ha emitido informe jurídico, con fecha 16 de junio de 1999, en el que se concluye que "[...] debe iniciarse el procedimiento de Evaluación de Impacto correspondiente", y que "[...] el promotor no puede alegar Declaración de Impacto favorable, por silencio administrativo, porque para ello es necesario que con anterioridad haya solicitado de la Administración la certificación de actos presuntos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, el cual estaba vigente a la fecha en que se inició el expediente en cuestión y cuyas disposiciones son de aplicación al caso, según dispone la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 4/1999, la cual no entró en vigor hasta el 15 de abril del año en curso."
Debe señalarse que este tipo de proyectos de extracción de áridos, cuyo fin último parece ser la ejecución de invernaderos agrícolas, está afectando a un ámbito territorial amplio que se extiende, prácticamente, desde el borde de la autopista hasta la zona costera de Las Galletas y a ambos lados de la TF-6222. En este sentido, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
- Se están afectando muy significativamente ámbitos que forman parte de los ecosistemas habitualmente utilizados por especies de hábitats esteparios, entre las que destacan la terrera marismeña (Calandrella rufescens polatzekis -subespecie en vías de desaparición-), el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y el alcaudón real (Lanius excubitor koenigi), estas dos últimas, especies raras. El propio Estudio de Impacto Ambiental remitido destaca que la importancia faunística del "[...] entorno del Malpaís de la Rasca y de la Montaña y Mesas de Guaza está degradándose a pasos agigantados, por lo que los pequeños espacios no urbanizados ni ocupados por cultivos que aún quedan en la zona adquieren un interés inusitado. Es en ellos donde tienden a concentrarse las comunidades faunísticas típicas de las zonas xéricas".
- Entre muchos de los invernaderos ya implantados quedan restos que podrían considerarse vestigios del malpaís que dominaba esta zona, que son merecedores de protección.
En conclusión, en todo el ámbito citado concurre una multiplicidad de usos de suelo que están generando una significativa transformación paisajística sobre este sector y una alteración del patrimonio natural.
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:
1.- Ayuntamiento de Arona.
2.- Cabildo Insular de Tenerife.
3.- Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Gobierno de Canarias.
4.- Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Industria y Comercio. Gobierno de Canarias.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.).
M) Argumentos que justifican el carácter desfavorable de esta Declaración de Impacto.
Examinada la documentación presentada, se establece en la presente Declaración de Impacto Ambiental el siguiente argumento ambiental por el que el proyecto se considera legalmente inviable:
Único: la actividad extractiva proyectada se pretende efectuar sobre un suelo no urbanizable de interés agrícola tipo a, lo que contradice los usos permitidos para esa clase de suelo por el Plan General de Ordenación Urbana de Arona (B.O.P. nº 30/1993).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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