

|
|
|
Una vez realizados los cursos y remitidas las actas académicas con el resultado de las evaluaciones de los participantes, procede, en cumplimiento de la Disposición Séptima de la citada Orden Ministerial, publicar en el Boletín Oficial de Canarias los cursos autorizados, convocados y realizados al amparo de lo dispuesto en la misma así como la relación de las personas que han superado con evaluación positiva dichos cursos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que en materia de formación del profesorado tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 15, letra c), del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 161, de 18.2.98),
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los cursos de especialización para las nuevas especialidades reconocidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo que han sido autorizados por esta Dirección General, convocados por las entidades y organizaciones sindicales y realizados en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), que en los anexos a esta Resolución se señalan, así como la relación de las personas que los han superado con evaluación positiva y que igualmente se detalla.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Segunda de la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 (B.O.E. nš 20, de 23 de enero), las personas que han superado los cursos y que se relacionan en los anexos a la presente Resolución, quedan habilitadas para desempeñar puestos de trabajo docente para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere ser especialista.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2000.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
<
Ver anexos - Página/s 14529-14533
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |