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BOC Nº 115. Viernes 25 de Agosto de 2000 - 3128

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3128 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de junio de 2000, relativa al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Terminales Canarios, S.L.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Terminales Canarios, S.L. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de Terminales Canarios, S.L.

Artículo 2º.- Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta al personal que presta sus servicios en la actualidad y a los que ingresen durante su vigencia. La empresa, no obstante, tendrá la facultad de excluir del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, a los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales de Jefe de Sección y Técnico Titulado.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, que se extenderán desde el día 1 de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre del año 2001, con excepción de aquellos artículos o materias para las que se estipule una vigencia específica.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento, aunque no concurra a dicha denuncia ninguna de las partes.

Artículo 4º.- Comisión de Garantía.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo actuará una Comisión de Garantía, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento.

Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada por parte de la representación social, por cuatro vocales designados por los Delegados de Personal y/o miembros del Comité de Empresa. La representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación social. Sin tener la condición de miembros de la Comisión, una y otra parte podrá contar con los asesores que estimen conveniente.

La Comisión de Garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes de mutuo acuerdo fijarán fecha, lugar y hora de la reunión, debiendo celebrarse dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de petición.

Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un miembro de la Dirección de la Empresa.

Por mutuo acuerdo de las partes podrá nombrarse un Presidente, designación que podrá recaer en una persona de la empresa no miembro de la Comisión o ajena a ella. El Presidente no tendrá derecho a voto.

De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6º.- Compensación, absorción y garantía personal.

En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7º.- Organización del trabajo.

En función de los objetivos y recursos de la empresa, la Dirección definirá su estructura organizativa, las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos.

A estos efectos, dispondrá:

- Los organigramas de la empresa, representación formal de la ordenación de actividades, funciones, relaciones y recursos humanos.

- El inventario de puestos, identificación de cada uno de los puestos de trabajo.

TÍTULO III

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8º.- Grupos profesionales.

Se establecen, en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales:

1. Jefe de Sección:

- Titulación/aptitudes profesionales: título académico de grado superior o medio, o nivel de conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

2. Técnico Titulado:

- Titulación/aptitudes profesionales: título académico de grado superior o medio, o nivel de conocimientos equivalente, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

3. Mando Intermedio:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación a nivel de B.U.P., FP2 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: tiene mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y todo lo relacionado con los suministros, realizando asimismo funciones propias de su formación y experiencia.

4. Técnico Especialista:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación técnica a nivel de FP2 o conocimientos equivalentes.

- Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de especialidades técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

5. Administrativo:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación administrativa a nivel de B.U.P., FP2 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.

6. Operarios:

- Titulación/aptitudes profesionales: formación a nivel de FP1 o conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.

- Contenido de la prestación: realiza funciones propias de un oficio o tarea que exigen cierta práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

Artículo 9º.- Sistema de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional existente en la empresa a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo es el que sigue:

Clasificación Profesional:

1. Jefe de Sección.

2. Técnico Titulado.

3. Mando Intermedio.

4. Técnico Especialista.

5. Administrativo.

6. Operario.

Artículo 10º.- Retribuciones.

Cada Grupo Profesional tendrá una banda retributiva definida por un intervalo con un mínimo y un máximo de pesetas brutas anuales (anexo III).

La retribución de cada trabajador, dentro de la banda en que está encuadrado, se desglosará en los siguientes conceptos:

1. Salario base.

Corresponde al valor mínimo de cada banda retributiva y será el mismo para todos los puestos encuadrados en el Grupo Profesional, correspondiendo a un desempeño pleno del mismo.

2. Complemento personal.

Corresponde a la diferencia, en su caso, entre el sueldo real de la persona dentro del intervalo, consecuencia de su "desarrollo profesional en el puesto" y el salario base de su Grupo Profesional.

El complemento personal tendrá la misma consideración que el salario base, y se revisará anualmente en el mismo porcentaje que aquél.

Podrá ser absorbido, en la cuantía que proceda, por incremento del salario base como consecuencia de cambio a puesto de trabajo encuadrado en Grupo Profesional con banda retributiva superior, salvo lo dispuesto en el artº. 12, punto 3.

Artículo 11º.- Desempeño.

Se entiende por desempeño del puesto el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo.

Existirán los siguientes grados de desempeño:

1. Desempeño pleno del puesto.

El desempeño pleno del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del puesto con el nivel de eficacia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios:

- Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que aseguran la realización de las mismas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.

- Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las actividades habituales asignadas.

- El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas normalizadas (para las que existen procedimientos establecidos) con amplio margen de autonomía.

- Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área.

- Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad.

El desempeño pleno del puesto se retribuirá con el valor inferior del Grupo Profesional en que está encuadrado el puesto (salario base).

2. Desarrollo profesional.

El ocupante del puesto va desarrollando un desempeño superior del mismo mediante una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a puestos de otro Grupo Profesional con banda retributiva superior.

En esta fase el ocupante del puesto podrá percibir un complemento personal sobre su salario base, dentro de su banda retributiva.

La determinación y cuantía del complemento personal se establecerán atendiendo a los siguientes criterios:

- Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, traducidas en un mejor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.

- Mayor contribución a los resultados de su unidad.

- Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo (menor necesidad de supervisión).

- Esfuerzo y éxito en el desarrollo como profesional, y buen potencial para ocupar posiciones más elevadas en la estructura.

El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica, para el personal encuadrado en los Grupos Profesionales de Técnico Titulado, Mando Intermedio, Técnico Especialista, Administrativo y Operario, se ajustarán a programas de capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá obedecer a las necesidades organizativas de las distintas actividades de la empresa y a objetivos de mayor potencial en determinadas áreas de trabajo, así como a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio establecidas en Convenio Colectivo.

Este sistema se articulará de acuerdo al procedimiento recogido en el anexo I.

Artículo 12º.- Movilidad funcional.

1. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por su Grupo Profesional y desarrollo profesional alcanzado dentro de su intervalo retributivo.

2. Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo Grupo Profesional.

Caso de producirse una vacante, por nueva creación, rotación o baja de su titular, la Dirección podrá asignar a ella a cualquier trabajador, siempre que no signifique modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, y que pertenezca al mismo Grupo Profesional.

El cambio de puesto de trabajo no supone por sí mismo cambio en las condiciones retributivas (salario base y complemento en su caso) de su titular.

3. Cambio de puesto a otro de distinto Grupo Profesional.

El trabajador que pase a ocupar un puesto de trabajo encuadrado en un grupo profesional superior, percibirá el salario base del puesto de destino, siempre que su retribución por salario base más complemento personal sea inferior al salario base del nuevo puesto. Si la suma de ambos conceptos fuera superior al salario base del nuevo puesto, el trabajador mantendrá sus condiciones salariales durante un máximo de seis meses. De consolidarse en el puesto, la empresa incrementará su salario en una cantidad equivalente al 5% del salario base del Grupo Profesional de procedencia, ajustando a continuación su salario base al del nuevo Grupo Profesional y estableciendo su complemento personal por la diferencia entre la nueva retribución y el nuevo salario base aplicado.

4. Trabajo de superior categoría.

Únicamente se dará cuando el salario base del Grupo Profesional de destino exceda de la retribución real del trabajador (salario base más complemento personal en su caso) la compensación, en este caso será la diferencia entre ambas cifras.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE RETRIBUCIÓN

Artículo 13º.- Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

1. Crecimiento salarial.

Para 1999 serán de aplicación los valores salariales que, para cada uno de los conceptos retributivos, se establecen de forma expresa en el anexo II.

Para el año 2000, el incremento, así como el criterio de reparto, de los distintos conceptos salariales, será también el que se indica en el anexo II. Asimismo, se establece una cláusula de revisión salarial equivalente a la diferencia entre el I.P.C. previsto y el I.P.C. real registrado por el I.N.E. para este año, operando la misma como sigue:

· Si el I.P.C. real es superior al 2% previsto, se incrementarán los conceptos económicos en la diferencia existente, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2000.

· Si el I.P.C. real es inferior al 2% previsto, se modificarán los conceptos salariales, relacionados en el anexo II, a la baja en un 50% de la diferencia existente, sirviendo estos valores a fecha 31 de diciembre de 2000 como base para el incremento del año 2001. En todo caso, no se descontará a los trabajadores cantidad alguna por esta desviación.

Para el año 2001, los conceptos salariales reflejados en el anexo II, y desde el 1 de enero de 2001, se incrementarán en el I.P.C. previsto para ese año por el Gobierno, operando, para este año, una cláusula de revisión salarial en los mismos términos que para el año 2000, sobre el porcentaje aplicado.

Artículo 14º.- Salario base.

Con efectos de 1 de enero de 1999, la tabla de valores de este concepto, definido en el artículo 10º.1, será la establecida en el anexo III.

Se percibirá distribuido en quince pagas anuales, correspondientes a las doce mensualidades ordinarias y las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre.

Artículo 15º.- Complemento personal.

Este concepto, definido en el artículo 10º.2, cuando se tenga asignado, se percibirá distribuido en quince pagas anuales, con idéntico criterio que el establecido para el salario base.

Artículo 16º.- Antigüedad.

Se traducirá en aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la empresa, consistentes en cuatrienios, que se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan.

Durante la vigencia del presente Convenio, se mantienen los valores establecidos para dicho concepto y que figuran en el anexo IV, percibiéndose distribuida en las quince pagas anuales.

Artículo 17º.- Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de marzo, junio y diciembre. Su forma de devengo es la siguiente:

- Gratificación extraordinaria de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

- Gratificación extraordinaria de julio: del 1 de agosto del año anterior, al 31 de julio del año en curso.

- Gratificación extraordinaria de diciembre: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Para el personal que cause alta o baja en la empresa durante los períodos de devengo indicados, la gratificación consistirá en la parte proporcional que le corresponda por los meses trabajados, computándose la fracción de mes como mes completo.

Los conceptos que integran las gratificaciones extraordinarias son: salario base, complemento personal y antigüedad.

Artículo 18º.- Turnicidad.

El personal que preste sus servicios en jornada de trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche que cubran las veinticuatro horas del día, percibirá por este concepto un complemento, consistente en una cantidad fija mensual (doce pagas anuales), cuyo importe para cada Grupo Profesional se indica en la tabla de valores del anexo IV.

Cuando por necesidades organizativas, la empresa decida que los trabajadores a régimen de turnos rotativos pasen eventualmente a realizar jornada ordinaria, seguirán percibiendo este concepto.

Artículo 19º.- Nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un complemento de nocturnidad consistente en el siguiente valor hora nocturna:

Mandos Intermedios: 485 pesetas/hora.

Operarios: 357 pesetas/hora.

Con independencia de lo anterior y durante la vigencia del presente Convenio, se respetarán los valores superiores individuales que a fecha 30 de junio de 1997 pudieran existir entre el personal.

Se abonará por hora efectivamente trabajada dentro del período de tiempo indicado en el párrafo anterior, computándose la fracción de hora como hora completa.

Se exceptúan de la percepción de este concepto los casos en que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna de su prestación.

Este concepto no se computará a efectos de determinar la remuneración de las vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 20º.- Plus de flexibilidad.

Se define como la cantidad compensatoria por los posibles cambios de turno que la empresa puede realizar sobre el cuadrante de turnos rotativos establecido, según se regula en el artículo 31º.

Lo percibirán exclusivamente los trabajadores en régimen de turno rotativo y su cuantía será para 1999 la siguiente:

Operarios: 75.921 pesetas brutas/año.

Mandos Intermedios: 56.633 pesetas brutas/año.

Este plus se percibirá distribuido en las doce pagas ordinarias.

Artículo 21º.- Plus de festividad.

Se define como la cantidad compensatoria por festivo trabajado, que se abonará al personal en alta en la empresa a fecha 1 de enero de 1995, siempre que trabaje a turnos rotativos, de mañana, tarde y noche, que cubran las 24 horas del día.

Para los años 1999, 2000 y 2001, se mantienen congelados los valores existentes al 31 de diciembre de 1995, que se calculan aplicando el 175% al valor, en 1995, de la hora ordinaria trabajada.

Artículo 22º.- Plus de peligrosidad.

Se mantiene el plus de peligrosidad con los valores y alcance que se recoge en el anexo IV. Este plus se percibirá distribuido en las doce pagas ordinarias.

Artículo 23º.- Plus de mando.

El personal del Grupo Profesional de Operarios que, designado expresamente por la Dirección de la Empresa, sustituya eventualmente a un Mando Intermedio en puertos y/o aeropuertos, percibirá durante la vigencia del presente convenio, un plus de mando de 1.560 pesetas brutas por día laboral efectivo de sustitución.

Artículo 24º.- Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio, quedará congelado el valor del módulo de la hora base que resultase de aplicar la fórmula siguiente, a fecha 31 de diciembre de 1996.


SB + A + T + CP + PELG + PP HB = --------------------------------------- JA

Siendo:

SB = Salario base anual.

A = Antigüedad anual.

T = Turnicidad, en su caso.

CP = Complemento personal.

JA = Jornada de trabajo efectiva anual.

PELG = Peligrosidad.

PP = Plus personal (Complemento residual "ad personam").

Al citado valor congelado, se le aplicará un incremento del 75%.

A estos efectos, Administración de Personal facilitará a la representación legal de los empleados un listado con los valores que resulten de lo indicado en los párrafos anteriores.

Alternativamente a su abono como horas extraordinarias, el trabajador podrá optar por la compensación con descanso de idéntica duración (1 hora = 1 hora) y abono de una compensación económica consistente en el 0,75% del valor de la hora base para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, por cada hora extraordinaria trabajada. En este último caso perderá tal carácter, adquiriendo el de flexibilidad horaria, dado que no supondrá un incremento de la jornada anual pactada.

El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la Dirección y el trabajador, dentro de los dos meses naturales siguientes a aquel en que se hubieran trabajado las horas extraordinarias a compensar.

Cuando las necesidades del servicio no permitan el disfrute del descanso compensatorio en los plazos previstos, se procederá a su abono al valor de las horas extraordinarias, detrayendo a su vez, el 0,75 abonadas con anterioridad.

Artículo 25º.- Complemento incapacidad temporal.

En los casos de IT derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, la empresa complementará, desde el primer día de la baja la prestación abonada por la Seguridad Social hasta garantizar el 100% de los siguientes conceptos retributivos:

- Salario base.

- Complemento personal.

- Antigüedad.

- Turnicidad.

- Peligrosidad.

- Plus personal.

Tratándose de IT derivada de enfermedad común, se procederá de igual forma, siempre que el índice de absentismo por esa circunstancia en el año natural inmediatamente anterior no haya excedido en el conjunto de la empresa del 3%. De sobrepasar ese índice, en el año natural siguiente se procederá de la siguiente forma:

- Del día 1 al 15 de un mismo proceso de IT: no tendrá complemento alguno por parte de la empresa.

- Del día 16 al 30 de un mismo proceso de IT: la empresa complementará hasta el 80% de los conceptos indicados.

- A partir del día 31 de un mismo proceso de IT: la empresa complementará hasta el 100% de dichos conceptos.

Para el cálculo del absentismo se excluirá el ocasionado por larga enfermedad (más de 30 días), accidentes de trabajo y maternidad.

Será de aplicación lo dispuesto en el artº. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26º.- Recibo de salarios.

El pago de salarios se efectuará mediante recibo cuyo formato figura como anexo V.

TÍTULO V

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 27º.- Préstamos personales.

Los empleados fijos de Terminales Canarios, S.L., una vez superado el período de prueba, podrán solicitar préstamos personales, sin interés, sujetos a las siguientes condiciones:

- La cuantía del préstamo será como máximo de 500.000 pesetas.

- El plazo de devolución será hasta un máximo de 18 meses, a elección del empleado, mediante descuento mensual en la nómina de haberes.

- El sistema estará dotado con un fondo circulante máximo de seis millones ochocientas mil pesetas.

- La concesión de los préstamos será llevada a cabo por una Comisión mixta paritaria de la Dirección de la Empresa y los Representantes de los trabajadores.

- Dentro del ámbito temporal de este Convenio y al considerarse estos préstamos como salario en especie, la retención a cuenta será a cargo de la Compañía según lo establecido en la legislación fiscal vigente.

Artículo 28º.- Asistencia sanitaria.

La cobertura de la asistencia sanitaria queda como sigue:

Año 1999.- En los mismos términos que lo articulado en el anterior convenio, es decir, se mantiene la póliza colectiva de asistencia sanitaria para el personal de alta en la empresa a 1 de enero de 1995, con el alcance y condiciones vigentes a esa fecha, que incluye al trabajador, cónyuge e hijos menores de 21 años.

Con efectividad del 1 de enero de 2000, se incluirá en la póliza colectiva, una vez superado el período de prueba, a todo el personal que teniendo una fecha de alta en la empresa posterior al 1 de enero de 1995, se encuentre en situación de fijo en plantilla. Su alta en la póliza será en las mismas condiciones que el resto del personal.

Artículo 29º.- Ayuda para estudios de empleados.

Durante el ámbito de vigencia del presente Convenio, todos los empleados en alta en la compañía, y una vez superado el período de prueba, podrán solicitar y recibir ayuda para estudios por un importe de las dos terceras partes de los gastos producidos y debidamente justificados, por pago de matrícula, tasas, mensualidades, libros de texto y gastos de desplazamiento por razón de exámenes, con el límite, por todos los conceptos, de 300.000 pesetas por curso académico o año, en su defecto.

Las ayudas aquí establecidas se concederán para cursar los estudios realizados en centros oficiales que confieran a su terminación un título oficial, o privado previa autorización de la compañía.

La ayuda de estudios se cancelará en alguno de los siguientes supuestos:

- Suspensión o extinción de la relación laboral.

- Falta de asistencia o aprovechamiento.

- Cese o abandono de las mismas.

- Variación de las circunstancias que motivaron su concesión.

Las ayudas se solicitarán por escrito al Director de la Empresa, quien a la vista de la solicitud y razones aportadas, y previo informe de Recursos Humanos, procederá a su aprobación o denegación, informando al solicitante de la decisión adoptada.

El reembolso de los gastos se realizará con la misma periodicidad de éstos, pudiendo ser por lo tanto de carácter único, mensual o trimestral.

A la finalización del curso los beneficiarios de la ayuda presentarán certificación de las calificaciones obtenidas o aprovechamiento de los mismos.

Artículo 30º.- Seguro de Vida y Accidente.

1. Durante la vigencia del presente convenio, los empleados de Terminales Canarios, S.L., cualquiera que sea su modalidad de contratación y siempre que sea de duración superior a seis meses, tendrán garantizada la percepción de las siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:

- Muerte.

Dos anualidades de los conceptos: salario base, complemento personal, antigüedad, plus de turnicidad y plus de peligrosidad, en su caso, que viniera percibiendo el empleado en la fecha de su fallecimiento.

- Invalidez permanente total y absoluta.

Por enfermedad: dos anualidades de los conceptos citados que viniera percibiendo el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad.

Por accidente: cuatro anualidades de aquellos mismos conceptos que viniera percibiendo el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad.

2. Para la cobertura de estas indemnizaciones, la Dirección de la Empresa podrá suscribir la correspondiente póliza colectiva de seguro o autoasegurar estas contingencias.

TÍTULO VI

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 31º.- Jornada de trabajo.

Realizados los cálculos oportunos sobre jornada anual de trabajo en función de los horarios y cuadrantes existentes al 31 de diciembre de 1998, se fijan a esa fecha las siguientes jornadas anuales de trabajo efectivo:

a) Personal con fecha de ingreso en la empresa anterior al 1 de enero de 1995:

· Jornada ordinaria: 1.655 horas anuales de trabajo efectivo.

· Jornada a turno rotativo: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

b) Personal con fecha de ingreso en la empresa posterior al 31 de diciembre de 1994: 1.808 horas anuales de trabajo efectivo.

A partir del 1 de enero de 1999, la jornada laboral en Terminales Canarios, S.L. será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

No obstante, para el personal con fecha de ingreso en la empresa anterior al 1 de enero de 1995, será la siguiente:

· Jornada ordinaria: 1.655 horas anuales de trabajo efectivo.

· Jornada a tres turnos rotativos: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

A partir del 1 de enero de 2000, la jornada laboral en Terminales Canarios, S.L., será de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.

No obstante, para el personal con fecha de ingreso en la empresa anterior al 1 de enero de 1995, será la siguiente:

· Jornada ordinaria: 1.655 horas anuales de trabajo efectivo.

· Jornada a tres turnos rotativos: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo.

A partir del 1 de enero de 2001, la jornada laboral en Terminales Canarios, S.L., será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

No obstante, para el personal con fecha de ingreso en la empresa anterior al 1 de enero de 1995, será la siguiente:

· Jornada ordinaria: 1.655 horas anuales de trabajo efectivo.

· Jornada a tres turnos rotativos: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.

En el anexo VIII, figura relación individualizada del personal de Terminales Canarios, S.L., con el detalle de las horas a trabajar durante los años 1999, 2000 y 2001, atendiendo a los criterios anteriormente indicados.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

No se computarán como horas de trabajo y por tanto no serán consideradas a ningún efecto como tales las horas dedicadas a viaje. En cuanto a las horas dedicadas a formación que excedan de la jornada diaria, serán compensadas con el valor equivalente a la hora normal de trabajo. Cuando dicha formación se efectúe en día de descanso, las horas empleadas se abonarán como horas ordinarias y se concederá el equivalente a éstas en horas de descanso, las cuales se disfrutarán de acuerdo con la normativa general establecida.

a) Jornada ordinaria.

La jornada ordinaria se prestará semanalmente de lunes a viernes, según los horarios de cada centro de trabajo.

No obstante lo anterior, al personal de jornada ordinaria, con fecha de ingreso en la empresa anterior al 1 de enero de 1995, se le respeta la jornada que tuviera desde esa fecha reconocida, tanto en invierno como en verano.

b) Jornada a turno rotativo.

El cuadrante de turno mensual será fijado en cada caso por la Dirección de la Empresa en razón de las necesidades del servicio.

Estará confeccionado el día 15 de cada mes entregando copia a los Representantes Sindicales.

El día 20 del mes, la Dirección de la Empresa hará público el cuadrante a seguir.

El cuadrante deberá respetar:

- La jornada efectiva anual.

- Un número de descansos igual al de sábados, domingos y festivos.

- La existencia de 12 horas mínimas de descanso entre jornadas.

- Un fin de semana de descanso, como mínimo, cada 28 días, considerándose el descanso desde las 22 horas del viernes, hasta las 6 horas del lunes. A estos efectos, el ciclo de 28 días será totalmente inalterable, independientemente de que se pueda o no disfrutar algún otro fin de semana adicional.

Este fin de semana, no podrá cambiarse salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

Si por necesidades del servicio, fuese necesaria la variación del cuadrante, se realizarán los cambios de turnos, estrictamente indispensables, para cubrir las necesidades surgidas. Estos cambios serán conocidos por el trabajador afectado, con una antelación mínima de 16 horas, respecto al inicio de la nueva jornada a realizar por el trabajador.

En los casos en que por razones operativas, sea necesario realizar cambios de turno, sin que sea posible cumplir el plazo mínimo de preaviso (16 horas) se abonará una cantidad equivalente al valor hora normal de trabajo, del trabajador afectado multiplicado por 8.

En cualquier caso, el aviso de cambio de turno no podrá realizarse con menos de 8 horas de anticipación al inicio del turno.

Si programado un turno de noche, se cambiase al trabajador a turno de mañana o tarde, se le abonará el importe del plus de nocturnidad.

Si programado un turno en día festivo, se cambiase al trabajador a turno en día no festivo, se le abonará el importe del plus de festividad como si efectivamente lo hubiese trabajado.

No obstante lo anterior, cuando a un trabajador se le cambie o se le asigne a un turno en día festivo (incluso cuando esté de descanso) se le abonará, lógicamente, el importe del plus de festividad, sin que en ningún caso, ese cambio o asignación sea considerado a los efectos del cómputo al que se alude en los párrafos siguientes.

Requisitos de aplicación del cuadrante en puertos y aeropuertos:

- Los descansos serán fijados bimensualmente y consensuados con los Representantes Sindicales. La empresa deberá entregar dichos cuadrantes a la representación social, los días 15 de cada mes. A partir de enero de 2000, los cuadrantes de descansos serán fijados y publicados con una antelación trimestral (ejemplo: el 20 de enero de 2000 se hará público el cuadrante de trabajo del mes de febrero y los descansos de marzo y abril).

- Por necesidades del servicio cada trabajador podrá ver variado su turno de trabajo establecido en 2 veces al mes.

- De los descansos establecidos en el cuadrante bimensual, podrán variarse, a criterio de la Dirección de la Empresa, hasta un máximo de 1 descanso al mes, no acumulable, siendo compensados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Para los cambios adicionales, será necesario el mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador.

Para ambos casos, es decir puertos y aeropuertos, se entenderá que el día 20 de cada mes se deberán conocer los descansos previstos en el siguiente mes. La empresa mantendrá informados a los Representantes Sindicales sobre el cumplimiento de los cuadrantes, con el fin de que puedan ejercer el control necesario.

Criterios para la realización de cambios de turno.

En los casos en los que sea necesario realizar modificaciones en el cuadrante de turnos mensual, y con el fin de definir los criterios de elección del personal que deba modificar su cuadrante, se establece lo siguiente:

- El cambio de turno deberá ser realizado, preferentemente, por un trabajador que preste sus servicios en el día en que se tenga conocimiento de la incidencia y/o necesidad de realizar ajustes, con el fin de garantizar una adecuada comunicación.

En cuanto a la elección final, de la/s persona/s a modificar su turno se tomará como referencia la acumulación de "turnos modificados acumulados" por persona, de forma que siempre se procure designar al trabajador con menor número de turnos modificados acumulados. A tal efecto, la Representación Social mantendrá un listado actualizado por trabajadores, con el fin de conseguir un reparto equitativo.

Condiciones para la realización de cambios de turnos.

El objetivo del procedimiento de cambios de turnos, es el de conseguir adecuar las necesidades operativas a las contingencias que se puedan producir. Por ello se establece que las causas que puedan facultar a la compañía, a la realización de cambios en el cuadrante de turnos son las siguientes:

a) Por necesidades operativas: suministros y descargas.

b) Cobertura de ausencias provocadas por incapacidad temporal, hasta 10 días inclusive.

c) Licencias imprevistas.

d) Ausencias provocadas por licencias sindicales, incluidas las de los Delegados de Prevención.

e) Ausencias provocadas por la realización de formación inherente al puesto de trabajo.

Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya ocupado su puesto el que debe relevarlo. Así, en caso de ausencia de un trabajador, el saliente permanecerá en su puesto en tanto no se persone un sustituto.

Las ausencias se cubrirán de acuerdo al orden siguiente:

1º) A doce horas por los que quedan en el puesto.

En este caso, el trabajador del turno saliente prolongará su jornada 4 horas y el entrante, la adelantará en otras 4.

2º) Con el trabajador que se encuentre en descanso.

3º) Si por cualquier circunstancia, agotado el sistema establecido, no se pudiera cubrir la incidencia, la empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las circunstancias que concurran.

Al personal de jornada a turnos que sea requerido por la empresa, fuera de su jornada laboral para la realización de trabajos urgentes, teniendo que desplazarse expresamente desde su domicilio, se le abonará el importe de al menos tres horas extraordinarias. Si el tiempo para la realización del trabajo fuera superior, se le abonarán las horas realmente trabajadas.

Los descansos trabajados por el personal, en régimen de jornada a turnos, serán compensados, a elección del trabajador, con un descanso dentro de los dos meses siguientes al descanso efectivamente trabajado más una compensación económica del 0,75%. Transcurrido dicho plazo sin que se haya podido disfrutar el descanso, se abonará resultando en este caso el conjunto de la compensación, igual al valor de horas extraordinarias (descanso trabajado, 8 horas = 0,75% + 8 horas ordinarias).

Artículo 32º.- Horario de trabajo.

1. Personal de jornada ordinaria.

Anualmente se confeccionará el cuadro horario y el calendario laboral, que deberá contemplar los siguientes extremos:

- Horario: flexibilidad de horario a la entrada y salida del trabajo con un máximo de 15 minutos.

- Calendario laboral: contemplará los festivos oficiales de carácter laboral.

2. Personal de jornada a turnos.

Los horarios de entrada y salida de personal a turnos serán los siguientes:

1er turno: de 6 a 14 horas.

2º turno: de 14 a 22 horas.

3er turno: de 22 a 6 horas.

Artículo 33º.- Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas en la empresa Terminales Canarios, S.L. son de 22 días laborales.

No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas, a título personal, entre los trabajadores existentes en plantilla que lo tuvieran reconocido con efectividad de 1 de enero de 1995.

Estas condiciones son las siguientes:

- Personal de jornada ordinaria: 23 días laborales de vacaciones al año. Asimismo disfrutarán de dos puentes anuales y un día en Navidad (a disfrutar entre los días 20 de diciembre y 8 de enero).

- Personal de jornada a tres turnos rotativos: 33 días naturales de vacaciones al año.

En función de los días que disfruten fuera del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, tendrán derecho a disfrutar un número adicional de días según la siguiente escala:

- De 10 a 15 días fuera del período citado: 2 días adicionales.

- De 16 a 25 días fuera del período citado: 3 días adicionales.

- De 26 días en adelante fuera del período citado: 4 días adicionales.

En cualquiera de las modalidades de jornada, el sistema de vacaciones será fijado de común acuerdo con los Representantes Legales de los trabajadores de cada uno de los centros de trabajo.

En el año de comienzo de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del mismo, la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.

Idéntico criterio se seguirá con los trabajadores que cesen su actividad en la empresa en el transcurso del año, si bien en este caso tendrán derecho a la compensación en metálico de la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas a la fecha de la baja.

Artículo 34º.- Licencias retribuidas.

El empleado podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, avisando con la mayor antelación posible, por alguno de los motivos siguientes:

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 2 días naturales ininterrumpidos en el caso de nacimiento de hijos. Estos días serán ampliados a dos más, en el caso de desplazamiento y según necesidad justificada, o bien, por el tiempo imprescindible, si dichos días coinciden con festivos, para realizar las gestiones oportunas de inscripción en el Registro Civil.

- 2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, suegros, hijos, hijos políticos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos. Estos días podrán ampliarse en uno o dos adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento y según la duración estimada de la misma.

- El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, y para asistencia a consulta médica.

- Un día natural, por cambio de domicilio habitual.

TÍTULO VII

JUBILACIÓN

Artículo 35º.- Jubilación.

De conformidad con los criterios establecidos respecto a la negociación colectiva en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de julio de 1981, la jubilación obligatoria tendrá lugar al cumplir los sesenta y cinco años de edad.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36º.- Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo.

Artículo 37º.- Graduación de faltas.

Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán según su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves.

Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en un período de un mes, sin causa que lo justifique.

b) Una falta de asistencia en el período de un mes, sin causa justificada.

c) La deficiente ejecución de las tareas propias del puesto de trabajo.

d) El abandono sin causa justificada del trabajo.

e) Falta de comunicación a la empresa de información relevante: cambio de domicilio, estado civil, etc.

f) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa de aspectos ajenos al trabajo.

g) No cursar los partes de baja en la Seguridad Social en el tiempo establecido al efecto.

h) Falta de corrección en el trato con otros empleados o clientes de la compañía.

i) Negligencia en la utilización de material y equipos de la compañía.

2. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) De 3 a 10 faltas de puntualidad no justificadas en el período de un mes.

b) De 2 a 3 faltas de asistencia en el período de un mes sin causa justificada.

c) El abandono reiterado, sin causa justificada, del trabajo.

d) Falta de respeto o consideración a empleados o clientes de la compañía.

e) Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o inasistencia a los cursos programados.

f) La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo.

g) Solicitar y disfrutar de permiso o licencia con motivo de causas falsas o inexistentes.

h) Encubrir al autor o autores de faltas graves o inducir a la comisión de una de tal carácter.

i) La reiteración en la comisión de faltas leves.

3. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración en las faltas de asistencia o puntualidad, sin justificar, al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia grave en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas a los empleados, familiares que convivan con ellos o clientes.

d) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

e) El abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) La dedicación a actividades que impliquen competencia con la compañía o que colaboren a dicha competencia, sin autorización expresa de la compañía.

h) La prolongación voluntaria del período de curación de la enfermedad o accidente.

i) El encubrimiento del autor de una falta muy grave o la inducción a la realización de la misma.

j) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Dos o más faltas graves o cuatro o más leves en el plazo de un año.

Artículo 38º.- Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso serán las siguientes:

1. Por faltas leves.

- Amonestación privada verbal.

- Amonestación privada por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.

3. Por faltas muy graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

- Despido.

Artículo 39º.- Procedimientos.

1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario con audiencia del trabajador afectado y del Comité de Empresa o Delegado de Personal, teniendo la representación del personal un plazo de diez días naturales para remitir informe previo a la información de la sanción.

3. Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la Dirección de la Empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

4. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa o Delegado de Personal, sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato, se informará u oirá al Delegado Sindical, en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

6. Tratándose de representante sindical o del personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la legislación vigente.

Artículo 40º.- Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la compañía tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Los días, a efectos de cómputo, serán hábiles y los meses se considerarán de fecha a fecha.

TÍTULO IX

INGRESOS, CESES Y EXCEDENCIA

Artículo 41º.- Período de prueba.

En el contrato de trabajo se concertará el período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de las siguientes duraciones:

- Grupos Profesionales de Jefes de Sección y Técnico Titulado: seis meses.

- Grupos Profesionales de Mando Intermedio, Técnico Especialista, Administrativo y Operario: dos meses.

Durante el período de prueba el contrato podrá rescindirse unilateralmente por la empresa o el empleado, sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización de cualquier tipo.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que en una o varias sucesivas contrataciones temporales, hayan prestado servicios a la empresa en tiempo superior al establecido para tal fin para su Grupo Profesional.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 42º.- Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos Profesionales de Jefe de Sección y Técnico Titulado: treinta días.

- Grupos Profesionales de Mando Intermedio, Técnico Especialista, Administrativo y Operario: quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 43º.- Excedencia.

En materia de excedencia, forzosa o voluntaria, será de aplicación el régimen general establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO X

OTRAS MATERIAS

Artículo 44º.- Traslado.

Se entiende por traslado el cambio del trabajador de centro de trabajo, entre islas, que exija un cambio permanente de su residencia habitual.

El traslado podrá realizarse:

- A instancia del trabajador.

- Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.

- Por decisión de la Dirección de la Empresa.

1. Traslado a instancia del trabajador.

En este caso la petición se formulará por escrito, y de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, siendo íntegramente a su cargo los gastos de cualquier naturaleza causados o derivados del traslado.

2. Traslado por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.

Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán de aplicación las condiciones previstas en el número tres de este artículo para los traslados por decisión de la Dirección de la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo convenido entre ambas partes.

3. Traslado por decisión de la Dirección de la Empresa.

Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.

Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de la Dirección de la Empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el trabajador objeto del traslado tenga la consideración de excedente de estructura y esté encuadrado en el Grupo Profesional al que pertenezca el puesto a cubrir.

No obstante lo anterior, el traslado será voluntario para el trabajador cuando tenga 55 años de edad o más.

Con ocasión del traslado por decisión de la Dirección de la Empresa, ésta abonará al trabajador:

· Gastos del traslado.

Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de enseres, entre la ciudad de origen y de destino.

· Prestación por traslado.

Cantidad a fondo perdido a percibir en el momento del traslado. La cuantía total se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Trabajador/a, 1.060.000 pesetas.

- Cónyuge, 320.000 pesetas.

- Hijo, 160.000 pesetas.

Se considerarán los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social, con un máximo de dos.

En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente al cónyuge y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.

El trabajador se obligará a devolver a la empresa, o a quien legítimamente se subrogue en el derecho la cantidad total recibida por este concepto en el caso de que por cualquier motivo causase baja en la empresa dentro del plazo de dos años a contar desde el día de la fecha del traslado, excepto en los supuestos de fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa.

A los efectos del párrafo anterior quedarán afectados a la devolución de dicha cantidad los haberes del trabajador. Si la empresa lo considera necesario, se suscribirán los documentos oportunos que garanticen, en su caso, el cumplimiento de tal obligación.

· Ayuda vivienda.

El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:

a) Ayuda a fondo perdido de 2.550.000 pesetas, para la compra de vivienda, teniendo durante los dos primeros años, a efectos de posible devolución, el mismo tratamiento que la cantidad "prestación por traslado".

b) Ayuda alquiler de 42.500 pesetas mensuales durante siete años.

No obstante, si después de haber elegido la opción el trabajador se decidiera por la compra de vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.

En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.

· Crédito puente.

Para facilitar la compra de vivienda no habiendo vendido todavía la de la localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.

La cuantía máxima de dicho crédito será del 70% del valor de tasación de la vivienda, sin que pueda exceder de 5.300.000 pesetas.

Dicho crédito se concederá por un plazo de seis meses, salvo que la venta se produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según las circunstancias que concurran.

Concedida la prórroga, durante ésta el crédito devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de concesión de la misma, que se abonará mensualmente mediante descuento en nómina de haberes.

· Licencia por traslado.

Se establece una licencia retribuida por los días necesarios para efectuar el cambio de residencia, con el límite máximo de 10 días laborables. Este permiso podrá disfrutarse, a opción del trabajador, continuado o fraccionadamente.

Artículo 45º.- Desplazamiento temporal.

La Dirección de la Empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a isla distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.

El trabajador, en esta situación, percibirá los gastos de viaje y compensaciones o dietas vigentes en la empresa.

Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador podrá excederse el límite máximo establecido por Ley para esta situación, en el tiempo que expresamente convengan, sin que ello modifique su naturaleza jurídica de desplazamiento temporal.

De estos desplazamientos temporales y de su prórroga, en su caso, se informará previamente a la representación del personal.

Artículo 46º.- Derechos sindicales.

Los derechos de representación del personal serán ejercidos a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente. Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, dispondrán de 16 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus actividades representativas.

En caso de probada necesidad, los Representantes Sindicales podrán solicitar a la Dirección de la Empresa la posibilidad de acumulación puntual de las horas sindicales en un Representante. La concesión de esta acumulación será discrecional por parte de la Dirección en cada caso.

Artículo 47º.- Retirada del permiso de conducir.

A los trabajadores que en el ejercicio de sus funciones y por causas inherentes a la empresa, les sea retirado el permiso de conducir, por sanción administrativa o resolución judicial, si las condiciones organizativas de la empresa lo permiten, serán objeto del siguiente tratamiento, siempre y cuando la sanción administrativa o resolución judicial suspenda la licencia antes mencionada hasta un año como máximo:

Los trabajadores que resulten afectados y requieran para el desempeño de su trabajo el permiso de conducir del que han sido privados, realizarán las funciones que les sean encomendadas por la empresa, cualesquiera que éstas sean, hasta tanto finalice la suspensión de la sanción y pueda reintegrarse a las tareas propias que venían realizando.

No obstante lo anterior la empresa se reserva las acciones que pudiera ejercer para la investigación de los hechos a fin de esclarecer la responsabilidad en que el trabajador hubiera podido incurrir.

Artículo 48º.- Prendas de trabajo.

Las prendas de trabajo que serán facilitadas por la compañía, son las que figuran en el anexo VII del presente Convenio.

A N E X O I

DESARROLLO PROFESIONAL.

1.- Objetivos.

El desarrollo profesional tiene como objetivo favorecer y estimular la promoción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y tratando de lograr:

- La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y características de los objetivos que tiene que desarrollar la organización en las condiciones adecuadas de eficacia, productividad y competitividad.

- La motivación personal y laboral a través de una posibilidad real de desarrollo profesional y consecuentemente promoción económica.

2.- Definición.

El desarrollo profesional tiende a instrumentalizar las acciones necesarias que permitan el desarrollo potencial del personal en base a las necesidades existentes en la organización.

Supone el conjunto de acciones que efectúa el trabajador, encaminadas a facilitar su promoción en el propio puesto de trabajo, mejorando, al mismo tiempo, la capacidad de la empresa para desarrollar sus objetivos.

3.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación está constituido por todos los trabajadores sujetos a Convenio.

Queda excluido expresamente el Grupo de Jefes de Sección.

4.- Procedimiento.

Las acciones de desarrollo profesional se programarán en razón de las necesidades organizativas de la empresa y a las disponibilidades presupuestarias.

La participación en las mismas es voluntaria, pudiendo cada trabajador concurrir a los programas que, en función de los requisitos exigidos, se adapten a sus características profesionales.

Estas acciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) Aprobación del programa de desarrollo profesional, determinándose:

· Disponibilidades presupuestarias.

· La necesidad organizativa que pretende cubrirse con la acción de desarrollo.

· El objetivo de la acción de desarrollo profesional (asunción de nuevas responsabilidades y funciones).

· El número de participantes en la acción.

· El tratamiento económico.

2) Elaboración del Programa de formación o adaptación:

· Estos programas incluirán contenidos teóricos y prácticos así como la adaptación necesaria a las nuevas funciones y responsabilidades.

· El contenido de estos programas se establecerá atendiendo a los objetivos de cada acción de desarrollo profesional: contenido de las nuevas funciones asumidas.

3) Selección de participantes.

4) Desarrollo de los programas de formación:

· Los programas se realizarán, en lo posible, dentro del horario de trabajo y se procurará que sean compatibles con el desempeño de las funciones de los participantes.

· Se podrá incentivar la dedicación cuando se realice el curso fuera de la jornada, estableciendo previamente el tiempo máximo necesario para realizar la acción de formación teórica o de entrenamiento en el puesto.

· En cada caso, se articularán los instrumentos que permitan evaluar la adecuación de los programas y controlar el progreso de los participantes.

5) Puesta en práctica de los conocimientos.

6) Evaluación de la adecuación del desempeño al contenido y aportación requeridos:

· Se realizará por el mando, arbitrándose los mecanismos que aseguren la aplicación correcta y homogénea de los instrumentos de medida.

· Las evaluaciones serán contrastadas y analizadas con los interesados.

· Las evaluaciones tendrán carácter de estricta reserva.

· Durante las acciones de desarrollo profesional se efectuarán las evaluaciones requeridas.

7) Consolidación del nuevo contenido y aportación del puesto de trabajo.

8) Aplicación del tratamiento económico: de acuerdo a las condiciones que se definan.

5.- Procedimiento de participación.

Se constituirá una Comisión Mixta compuesta por un máximo de tres representantes de la Dirección y tres de la Representación del Personal, con las siguientes competencias:

· Análisis y estudio de los temas que abarcará el Programa de desarrollo profesional, propuestos por la Dirección de la Empresa.

· Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación los programas de desarrollo de promoción profesional elaborados y definidos por la Dirección en base a las necesidades organizativas y prioridades de la organización.

· Estudiar el diseño de las acciones aprobadas; requisito, fase, programas básicos de formación, y tratamiento económico de las mismas.

· Comprobar que el cumplimiento de las distintas acciones se ajusta a lo acordado por las partes y a la programación previa realizada en cada caso.

· Analizar y proponer soluciones a la Dirección sobre las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las distintas acciones y sobre posibles mejoras en el desarrollo del sistema.

· Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del sistema.

· Diseñar el instrumento o instrumentos de evaluación del desempeño a utilizar por el mando.

· Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema, o por su pertenencia al mismo.

· Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el encuadramiento de los puestos en los distintos Grupos Profesionales.

A N E X O I I

INCREMENTO SALARIAL POR CONCEPTOS

· Criterio de reparto del incremento salarial pactado en Convenio para 1999.


CONCEPTO % INCREMENTO

Salario base 2,1

Complemento personal 2,1

Plus personal 2,1

Turnicidad 2,1

Peligrosidad 2,1

Flexibilidad 2,1

Nocturnidad 2,1


· Criterio de reparto del incremento salarial pactado en Convenio, para el año 2000.

Se incrementan los conceptos salariales reflejados en este anexo, en un 0,8% (diferencia entre el I.P.C. previsto y el I.P.C. real del año 1999) sobre los valores existentes al 31 de diciembre de 1999, y a la base resultante se le aplicará el incremento previsto para el año 2000. Esta revisión tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2000.


CONCEPTO % INCREMENTO

Salario base I.P.C. nacional previsto

Complemento personal I.P.C. nacional previsto

Plus personal I.P.C. nacional previsto

Turnicidad I.P.C. nacional previsto

Peligrosidad I.P.C. nacional previsto

Flexibilidad I.P.C. nacional previsto

Nocturnidad I.P.C. nacional previsto


· Criterio de reparto del incremento salarial pactado en Convenio, para el año 2001.


CONCEPTO % INCREMENTO



Salario base I.P.C. nacional previsto

Complemento personal I.P.C. nacional previsto

Plus personal I.P.C. nacional previsto

Turnicidad I.P.C. nacional previsto

Peligrosidad I.P.C. nacional previsto

Flexibilidad I.P.C. nacional previsto

Nocturnidad I.P.C. nacional previsto

A N E X O I I I GRUPOS PROFESIONALES E INTERVALOS RETRIBUTIVOS |IMG 14500

ANTIGÜEDAD.

VALOR CUATRIENIO


GRUPO PROFESIONAL (PTAS. BRUTAS ANUALES)

Jefe Sección 60.000

Técnico Titulado 60.000

Mando Intermedio 60.000

Técnico Especialista 46.500

Administrativo 46.500

Operario 46.500


TURNICIDAD.

VALOR AÑO (PTAS. BRUTAS)


Mandos Intermedios 531.579

Operarios 320.355



PELIGROSIDAD.


VALOR AÑO (PTAS. BRUTAS)


Mandos Intermedios de Puertos 171.870

y Aeropuertos

Técnicos Especialistas y Opera- 122.761

rios de Puertos y Aeropuertos

Mandos Intermedios de Almacén 739 ptas./día Operarios de Almacén 527 ptas./día


Los Mandos Intermedios de Almacén y Operarios de Almacén percibirán este plus, exclusivamente los días que, por necesidades de la empresa, realicen funciones de operación o mando en los puertos o aeropuertos.

PLUS PERSONAL.

Se mantiene este concepto para los trabajadores que a la firma del presente convenio lo vienen disfrutando.

Su tratamiento será el siguiente:

- Su importe se abonará distribuido en las 15 pagas anuales.

Se computará a los efectos del cálculo del valor de la nocturnidad, en cada caso.

- Tendrá el incremento anual que en cada convenio se acuerde.

Asimismo se computará a los efectos del Seguro de Vida. A N E X O V |IMG 14501

A N E X O V I

Integración en el sistema de clasificación profesional, del personal de alta en la empresa a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo de Terminales Canarios, S.L.

El personal de alta en la empresa a 1 de enero de 1995, se integró en el Sistema de Clasificación Profesional anteriormente regulado, y que figuró especificado en el artículo 13º del I Convenio Colectivo de Terminales Canarios, S.L.

Se le asignó el salario base del Grupo Profesional en que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 8º quedó encuadrado a la fecha de la firma del Convenio.

Se pasó a percibir, como complemento personal, la diferencia existente entre el salario base que le correspondía, según el punto anterior y la retribución que a esa fecha tenía reconocida por los siguientes conceptos:

- Salario base.

- Complemento personal.

- Plus peligrosidad, por la diferencia entre la cantidad que a la fecha citada estuviera percibiendo por ese concepto y su importe calculado con arreglo al nuevo valor que para el mismo se estableció en su artículo 23º y anexo IV.

- Antigüedad, por la diferencia entre la cantidad que a la fecha citada estuviera percibiendo por ese concepto, y su importe calculado con arreglo al nuevo valor que para el mismo se estableció en el artículo 17º y anexo IV.

- Plus de turnicidad por la diferencia entre la cantidad que a la fecha citada estuviera percibiendo por este concepto, y su importe calculado con arreglo al nuevo valor que para el mismo se estableció en el artículo 19º y anexo IV.

A estos efectos, los conceptos se incrementaron previamente en un 3,1%.

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