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2000/115 - Viernes 25 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 3127 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Anuncio de 7 de julio de 2000, relativo a la Resolución nš 156, de 10 de febrero de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se revoca la autorización que la empresa Recogida de Grasas y Aceites, S.L. (Recigras) tiene concedida como gestora de aceites vegetales usados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto expediente seguido a instancia de la empresa Recogida de Grasas y Aceites, S.L. (Recigras), con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Polígono Industrial El Mayorazgo, nave nš 8, por el que se concede autorización para la gestión de aceites vegetales usados procedentes del consumo humano.

RESULTANDO

Que la empresa referenciada obtiene de este Órgano Administrativo autorización, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente nš 1410, de fecha 30 de julio de 1997, para la recogida de aceites domésticos vegetales fritos.

Que esta Viceconsejería tiene conocimiento de que la mencionada empresa ha dejado de desarrollar su actividad, al menos, desde el mes de julio de 1999.

CONSIDERANDO

Que la gestión de residuos que se realiza, está regulada por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

En uso de las facultades que tengo conferidas en materia de residuos,

R E S U E L V O:

1. Revocar la autorización concedida por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente nš 1410, de fecha 30 de julio de 1997, por la que se otorgaba autorización a la empresa Recogida de Grasas y Aceites, S.L. (Recigras) para la gestión de aceites usados procedentes del consumo humano.

2. Ordenar el desmantelamiento de todas aquellas instalaciones y/o medios materiales destinados a la gestión de los mencionados residuos, así como la eliminación de los residuos existentes en dichos centros de gestión, para lo cual se otorga el plazo de un mes transcurrido el cual se dará traslado de tal circunstancia a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a los efectos oportunos.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2000.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Emilio Alsina Pérez.

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