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2000/115 - Viernes 25 de Agosto de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1196 Dirección General de Centros.- Resolución de 25 de julio de 2000, por la que se conceden subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo.

La Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin animo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo (B.O.C. de 27 de marzo), establecía en su base undécima que la concesión de la subvención se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Centros (corrección de errores B.O.C. de 12 de abril de 2000) y que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

R E S U E L V O:

1.- Conceder subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, aplicación presupuestaria 18.13.422C.480.11, línea de actuación 18481602 (subconceptos económicos 450.11 ayuntamientos, 480.11 entidades, 482.11 fundaciones) destinadas a los siguientes conceptos:

a) Gastos de funcionamiento de las actividades docentes y de ayuda para la adquisición y amortización del material no inventariable que el programa origine, y que estará en función del perfil profesional a desarrollar.

b) Desplazamientos del alumnado, inherentes a la formación y para actividades a realizar fuera del centro.

c) Seguro de los alumnos para aquellas coberturas complementarias al seguro escolar y que al menos garantizará la siguiente cobertura que comprenderá desde el comienzo del Programa hasta la finalización del mismo:

- Invalidez permanente (modalidad proporcional): 4 millones.

- Fallecimiento: 2 millones.

Responsabilidad civil:

- Fianza y defensa de la responsabilidad civil.

- Indemnización por siniestro.

- Daños a bienes muebles e inmuebles.

- Daños a terceros.

2.- Los beneficiarios, perfil profesional, las cuantías y porcentaje que representa el coste de la actividad y la aplicación presupuestaria del gasto se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

3.- Se deniega la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución.

4.- El plazo para realizar la actividad será de un año, comenzando en octubre de 2000 y finalizando en octubre de 2001.

5.- El importe de la subvención concedida siempre será abonado anticipadamente en un pago único, dentro del primer trimestre de la actividad (octubre, noviembre y diciembre de 2000), debiendo el beneficiario acreditar que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, una vez que remita a la Dirección General de Centros la siguiente documentación:

a) Relación de alumnos matriculados en un número no inferior a 10.

b) Certificación de haber comenzado la impartición del Programa.

c) Certificación de poseer la infraestructura y recursos necesarios para su impartición.

d) En caso de entidades que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos deberán acreditar mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

e) En caso de entidades privadas será también necesario la prestación de las garantías precisas (fianza en efectivo, aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 24 de marzo). No obstante cuando el importe otorgado no supere los límites establecidos en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el órgano concedente eximirá a los beneficiarios de la prestación de las citadas garantías dado que concurren razones de interés público o social que lo justifican.

Están exentas de prestar fianzas las personas y entidades que se relacionan en el artículo 29 del Decreto 337/1997.

6.- Los beneficiarios están obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos recibidos en la actividad subvencionada, siempre antes del 31 de diciembre de 2001.

c) Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, se hace constar que está previsto que esta subvención esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 65%, dentro del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, cofinanciación que está condicionada a la aprobación de dicho Programa por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nš 1260/1999 y (CE) nš 1784/1999. Por lo que los beneficiarios tienen también las siguientes obligaciones:

- Someterse a las actuaciones de comprobación que practique el Tribunal de Cuentas o cualquier organismo de la Comisión Europea.

- Llevar una contabilidad separada de los ingresos y gastos.

- Todas las actividades deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos por los Fondos Estructurales.

7.- 1. Una vez finalizado el Programa, se justificará la subvención antes del 31 de diciembre de 2001 mediante los siguientes documentos:

- Para las subvenciones concedidas a Administraciones Públicas o Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos.

- En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.

- En las subvenciones concedidas a entidades privadas deberán justificarse presentando las facturas de los gastos de funcionamiento y de adquisición y amortización del material no inventariable objeto de subvención; el desplazamiento del alumnado inherente a la formación y para actividades a realizar fuera del centro, mediante factura expedida por la empresa de transporte; el seguro de los alumnos para aquellas coberturas complementarias del seguro escolar, mediante factura de la compañía aseguradora.

2. La justificación de la realización de la actividad se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o por la realización de una memoria en el caso de entidades privadas.

3. La justificación del coste total de la actividad se realizará mediante la certificación expedida por el órgano administrativo del Ayuntamiento que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos; y mediante factura de los gastos de funcionamiento y de adquisición y amortización del material inventariable objeto de subvención en el caso de entidades privadas.

8.- Los beneficiarios estarán obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

9.- Las entidades e instituciones beneficiarias deberán remitir escrito de aceptación de la subvención dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, quedando la efectividad de la presente resolución de concesión condicionada a la firma del correspondiente convenio.

10.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o bien interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2000.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

A N E X O I

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A N E X O I I

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