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2000/115 - Viernes 25 de Agosto de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1195 ORDEN de 11 de agosto de 2000, por la que se convoca la selección de Proyectos de Centros y Grupos de Trabajo para la formación del profesorado en los niveles no universitarios durante el curso 2000/2001.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias viene propiciando en los últimos años, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, iniciativas de formación del profesorado no universitario, siguiendo, en este sentido, las pautas marcadas en la L.O.G.S.E., en la que se define esta formación como un elemento de calidad de enseñanza, y como un derecho y un deber del profesorado.

Entre las diversas modalidades de formación, las agrupaciones de profesores y profesoras que trabajan problemas educativos a través de proyectos de actividades de formación o innovación tienen una amplia implantación en nuestra Comunidad, y reúnen características que las hacen especialmente adecuadas a las necesidades generadas por el nuevo sistema. En efecto, la demanda de adaptación del nuevo currículo a las necesidades de cada comunidad educativa conlleva la adopción de estrategias, y la utilización de materiales y recursos difícilmente generalizables para el conjunto de los docentes, por lo que se hace preciso apoyar los ámbitos de reflexión, comprensión y desarrollo del currículo vinculados a cada realidad concreta en la que se desarrolla su tarea.

A tal fin, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Consejería en materia de educación,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la selección de Proyectos de Centros y Grupos de Trabajo para la formación del profesorado no universitario para su desarrollo durante el curso 2000/2001, conforme a las bases que se establecen en la presente Orden.

Segundo.- La cantidad total de los créditos autorizados para la dotación de los Proyectos de Centros y Grupos de Trabajo seleccionados asciende a 25.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 00.18.03.421B.229.01, conforme a la siguiente distribución:

a) Modalidad Proyectos de Centros: 15.000.000 de pesetas.

b) Modalidad Grupos de Trabajo: 10.000.000 de pesetas.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la resolución de la presente convocatoria.

La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.- Los Centros del Profesorado podrán autorizar la constitución de otros grupos de trabajo no acogidos a la presente convocatoria, dentro de su planificación de actividades de formación del profesorado, de conformidad con las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

BASES COMUNES

1.- OBJETIVOS GENERALES.

1.1. Facilitar el cambio del perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia el trabajo colaborativo en el seno del Claustro del centro educativo o de un grupo de profesorado mediante la puesta en práctica de experiencias colectivas.

1.2. Llevar a la práctica investigaciones educativas de desarrollo, concreción y aplicación del currículo establecido en la legislación vigente.

1.3. Posibilitar el estudio y puesta en práctica de nuevos enfoques pedagógicos y didácticos.

1.4. Adaptar el trabajo docente a su entorno sociocultural y a las nuevas necesidades educativas.

1.5. Elaborar y poner en práctica materiales y recursos didácticos que sirvan de apoyo a la práctica docente.

2.- CAMPOS TEMÁTICOS.

2.1. Los Proyectos de Centros y Grupos de Trabajo deberán ajustarse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación, y requerir para su desarrollo recursos económicos y materiales no disponibles en el Centro del Profesorado correspondiente:

- Desarrollo curricular de las diferentes etapas educativas (Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Familias Profesionales, Bachilleratos).

- Tutoría y orientación.

- Evaluación.

- Atención a la diversidad del alumnado.

- Organización escolar y estrategias de participación de la comunidad educativa.

- Convivencia.

- Desarrollo de ejes transversales: Coeducación, Educación Afectivo-Sexual, Educación Ambiental, Educación para la Salud, Educación para la Paz y Derechos Humanos, etc.

- Fomento de la lectura y dinamización de bibliotecas escolares.

- Potenciación y desarrollo de los Contenidos Canarios en los Currículos.

- Otros que pudieran responder a los objetivos previstos en esta convocatoria.

3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente que se determina en las bases específicas de cada modalidad, se presentarán en el Centro del Profesorado de adscripción, acompañada del proyecto de trabajo por duplicado (original y copia).

3.2. El plazo de presentación será hasta el 30 de septiembre de 2000.

3.3. Las direcciones de los Centros del Profesorado, en el plazo de cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo, publicarán en sus tablones de anuncios la lista provisional de proyectos presentados, estableciéndose posteriormente un plazo de cinco días hábiles para las reclamaciones pertinentes, las cuales serán resueltas por las Direcciones de los Centros del Profesorado antes del 16 de octubre de 2000, fecha en que se elevarán a definitivas.

3.4. Dentro de los cinco días siguientes, la lista definitiva de solicitudes presentadas será remitida por los diferentes Centros del Profesorado a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, adjuntando la documentación correspondiente que figura en los anexos I y II debidamente cumplimentados, así como la documentación específica requerida para cada una de las modalidades que se señalan en las bases específicas de la presente convocatoria.

4.- SELECCIÓN, RESOLUCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS PROYECTOS.

4.1. Para la selección de los proyectos presentados en ambas modalidades, en cada Centro del Profesorado se constituirá una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

- El Director/a que la presidirá.

- Un representante del Consejo de Dirección.

- Dos representantes del Consejo General, que recaerán en un coordinador de formación de Infantil-Primaria y otro de Secundaria.

- Dos representantes del Equipo Pedagógico.

- Un representante de la Inspección de Educación.

4.2. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)Realizar una valoración y priorización de los proyectos presentados conforme a los criterios que en el apartado siguiente se señalan.

b)Realizar una propuesta de asignación económica para cada proyecto.

4.3. Para la valoración y priorización de los proyectos por la Comisión que se establece en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos generales y específicos de cada modalidad de la presente convocatoria, así como con las actividades propuestas para su desarrollo.

b) La viabilidad del proyecto para llevar a la práctica procesos de formación que incida efectiva y directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la práctica docente.

c)La idoneidad del proyecto para potenciar capacidades de trabajo en equipo del profesorado y la mejora de su práctica educativa.

d) Grado de participación del profesorado.

4.4. Tras la valoración de los proyectos de cada modalidad, la Comisión establecerá una priorización cualitativa de los mismos, según su interés educativo, y procederá a la correspondiente calificación, según las siguientes categorías: A: muy interesante; B: interesante y C: desestimado, acompañada, igualmente, de una propuesta de asignación económica de los proyectos estimados.

4.5. Por las Direcciones de los Centros del Profesorado se remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las actas de los acuerdos de la Comisión de Valoración, que incluirá listado de los proyectos presentados (nombre del proyecto, calificación y propuesta provisional de asignación económica), así como una ficha-valoración de cada proyecto, antes del 25 de octubre de 2000, según modelo que será facilitado a la Comisión.

4.6. Por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se constituirá una Comisión Seleccionadora que, presidida por la Directora General, o persona en quien delegue, estará compuesta por:

- Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Dos Directores de CEP de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos representantes de la Inspección de Educación (uno de Primaria y otro de Secundaria).

- Un funcionario de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

4.7. La Comisión Seleccionadora, tras conocer la valoración, priorización y calificación de los proyectos presentados, procederá a realizar una asignación económica por ámbito de CEP y por modalidad, según baremo elaborado por la propia Comisión de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La valoración, priorización y calificación realizada por la Comisión de Valoración de cada Centro del Profesorado.

b) Número de proyectos estimados en cada ámbito de CEP.

c) Profesorado participante.

d)Otros criterios que acuerde la Comisión Seleccionadora (localización y contexto del ámbito del desarrollo del proyecto, etc.).

4.8. La Comisión Seleccionadora comunicará a cada Centro del Profesorado la asignación económica realizada por modalidad y en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta convocatoria, a los efectos de que por las respectivas Comisiones de Valoración se proceda, en su caso, y dentro del plazo que en la citada comunicación se establezca, a la propuesta definitiva de los proyectos estimados y de redistribución a cada proyecto de la asignación atribuida a cada Centro del Profesorado.

4.9. Por las Comisiones de Valoración, se remitirá a la Comisión Seleccionadora el acta en la que se recogen los acuerdos relativos a la aplicación de la base anterior a los efectos de que por ésta se eleven como propuesta de resolución definitiva a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa.

4.10. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante resolución dictada al efecto, publicará en el tablón de anuncios de los Centros del Profesorado relación de los proyectos aprobados y denegados, así como las dotaciones asignadas en su caso por modalidades y por ámbito de CEP. Dentro del plazo que se establezca en la citada resolución, el Director de cada centro docente correspondiente a los Proyectos de Centro y los coordinadores de los Grupos de Trabajo, aprobados, formalizarán el documento de aceptación en los términos que se establezcan en el modelo que se fije en la misma, los cuales deberán ser remitidos por cada centro del profesorado a la Dirección General a los efectos de proceder al abono de la dotación económica asignada, así como de su publicación oficial.

4.11. Se procederá a la revocación de la aprobación de un proyecto en el caso de que no fuera aceptado formalmente.

4.12. Igualmente, podrá suponer la revocación de la aprobación de un proyecto el incumplimiento de las condiciones de aceptación para la realización del mismo o un desarrollo de trabajo que no se ajuste a los términos del proyecto aprobado, en cuyo caso se procederá a la anulación de la dotación asignada y la consiguiente devolución de las cantidades no aplicadas. Se contemplará dentro de estos supuestos la no presentación de la documentación requerida, y que se establece en las presentes bases.

5.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA DE LOS PROYECTOS.

5.1. Excepcionalmente, previa solicitud y justificación razonada y mediante autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, podrán modificarse los términos de la aceptación formal de la distribución de la dotación económica asignada a los proyectos, en lo que se refiere a los conceptos de gastos y sus cuantías.

5.2. Podrá procederse al cambio de coordinador del proyecto cuando otro miembro del grupo esté en disposición de asumir dicha responsabilidad, hecho que habrá de comunicarse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

5.3. La ausencia de coordinador por renuncia del mismo o por otra circunstancia que haga inviable la continuidad del proyecto producirá la revocación del mismo en los términos del apartado 4.12 de las presentes bases.

6.- SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

6.1. El seguimiento de los proyectos aprobados será realizado por los Equipos Pedagógicos de los CEPs, que asignarán un asesor/a a cada proyecto, canalizándose a través de los mismos las necesidades de asesoramiento y de formación así como la intervención de otros servicios de apoyo que pudieran demandarse.

6.2. A efectos del seguimiento, evaluación y certificación del proyecto, por los coordinadores y responsables de los mismos, se presentará en los Centros del Profesorado, dentro de los plazos que se establecen en las bases específicas de cada modalidad, la documentación que en éstas se indica.

6.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá a los participantes en el desarrollo de los proyectos de cada una de las modalidades, un certificado acreditativo, una vez cumplimentados los requisitos que en las bases específicas se establecen y se acredite el cumplimiento, como mínimo, del 85% de las horas de asistencia contempladas en cada proyecto.

7.- DIFUSIÓN.

7.1. Los participantes en el desarrollo de los proyectos aprobados en esta convocatoria se comprometen a colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por objeto la difusión, intercambio o reflexión sobre los mismos.

7.2. Todos los documentos y materiales producidos, así como el Proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría de quienes los han elaborado. En todo caso, su publicación, por parte de los autores, deberá contar con la autorización expresa de dicha Consejería, haciéndose constar en la misma la mención expresa al hecho de ser un proyecto de formación aprobado y financiado, en su caso, por esta convocatoria pública.

7.3. Los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado realizarán una valoración conjunta de los proyectos desarrollados en cada uno de sus ámbitos, indicando aquellos que sean de interés para su divulgación y publicación, remitiendo en este supuesto, cuanta documentación y materiales elaborados se consideren procedentes a tal fin.

8. EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN.

8.1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la interpretación y aclaración de las presentes bases comunes y específicas de cada modalidad, así como dictar cuantas resoluciones, circulares y demás actos administrativos estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria.

BASES ESPECÍFICAS

MODALIDAD: PROYECTOS DE CENTRO

1.- OBJETIVOS.

1.1. Potenciar la formación en los centros docentes, incorporando a las tareas habituales de los mismos el proceso formativo de su propio profesorado.

1.2. Posibilitar el estudio y puesta en práctica de nuevos enfoques pedagógicos y didácticos, propiciando su desarrollo en el ámbito de los centros docentes con el fin de favorecer la renovación del currículo y de la organización del centro y su adaptación al entorno sociocultural y a las finalidades educativas previstas en la L.O.G.S.E.

2.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.

2.1. Podrán participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, comprendidos en los niveles no universitarios. A los efectos de esta convocatoria los Colectivos de Escuelas Rurales tienen consideración de centro.

2.2. Cada centro educativo podrá presentar a esta convocatoria un sólo proyecto de centro.

2.3. A los proyectos presentados por centros de Educación Secundaria podrá incorporarse el profesorado que imparte el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria de su distrito.

2.4. Deberá participar en el proyecto al menos un 51% del profesorado, o el 75% del profesorado adscrito a una etapa determinada, siempre que el proyecto presentado se refiera exclusivamente al desarrollo del currículo de dicha etapa. Se entenderán a este efecto como etapas educativas diferenciadas la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, las Familias Profesionales de las nuevas enseñanzas de la Formación Profesional Específica en sus correspondientes grados superior y medio, así como las de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas Musicales en sus grados elemental y medio. En los proyectos referidos a la Educación Secundaria Obligatoria, señalados en el punto anterior, dicho requisito de participación se aplicará al profesorado del centro de Educación Secundaria.

2.5. Las actividades previstas para el desarrollo del proyecto podrán oscilar entre treinta y cincuenta horas de dedicación efectiva, lo cual se reflejará en las certificaciones que se expidan a los participantes.

2.6. Las sesiones de trabajo podrán organizarse en comisiones o reuniones de trabajo conjunto de todos los participantes en el proyecto. Su calendario y distribución horaria se establecerá de forma coordinada con el del resto de las actividades previstas en el centro educativo, y podrán destinarse a ampliar el horario de reunión de los diferentes órganos de planificación docente implicados, o dirigirse a otros aspectos contemplados en el proyecto, sin que ello signifique disminución de las horas de dedicación a las diferentes actividades de cada participante contempladas en su horario individual.

2.7. En centros específicos de Educación Especial, podrá participar, en calidad de colaboradores, el personal no docente especializado.

2.8. Todos los proyectos acogidos a esta convocatoria deberán haber sido aprobados por el Claustro y Consejo Escolar del centro.

2.9. El desarrollo de los proyectos podrá contemplar modificaciones en las reuniones de coordinación previstas para la planificación del currículo en las correspondientes resoluciones de organización y funcionamiento de los centros, sin que en ningún caso afecten tales modificaciones al cómputo global de horas dedicadas a dichas funciones en el horario de cada profesor participante, debiéndose contar en estos proyectos con el visto bueno de la Inspección de Educación.

2.10. En el supuesto de tratarse de Colectivos de Escuelas Rurales, la aprobación del proyecto corresponderá al equipo pedagógico y al Consejo del Colectivo.

2.11. La Comisión de Coordinación Pedagógica elaborará la propuesta de objetivos y líneas básicas de trabajo del proyecto, de acuerdo con su contexto educativo, para su aprobación en el Claustro, así como la valoración de las acciones desarrolladas y las propuestas de modificación que puedan contribuir al logro de los objetivos planteados, con la colaboración del asesor o asesora asignado al centro y de cuantos servicios de apoyo al centro se consideren precisos.

2.12. El desarrollo del proyecto será coordinado por una Comisión en la que se integrarán, al menos, el Jefe de Estudios, el Coordinador de Formación y el Asesor asignado por el CEP. Si el proyecto contemplara modificaciones en la organización del centro según lo previsto en la base 2.9 anterior, a dicha Comisión se incorporará el Inspector del Centro.

2.13. El coordinador de formación se responsabilizará de las tareas derivadas del desarrollo del proyecto tales como la convocatoria de las reuniones, la preparación y organización de materiales, el control de la asistencia a las diferentes actividades previstas y las relaciones con los servicios educativos de apoyo al centro para recabar asesoramiento y facilitar el intercambio de información.

2.14. En aquellos centros en los que el coordinador de formación, por circunstancias justificables, no pueda asumir las tareas descritas, se nombrará un profesor que lo sustituirá en las tareas que se le asignan en esta convocatoria.

2.15. La participación en un Proyecto de Formación en centros, aprobado mediante esta convocatoria, es compatible con la participación en cualquier otra agrupación o modalidad de formación del profesorado.

2.16. Los participantes en el proyecto dispondrán de las horas que se determinen reglamentariamente en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros escolares.

2.17. La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar, durante el mes de febrero en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, para cuyo cometido se integrarán el Coordinador de Formación y el Asesor de CEP asignado. En dicho informe se indicarán las actividades realizadas y la valoración del desarrollo del Proyecto respecto a la contribución de dichas actividades al logro de los objetivos planteados y las incidencias si las hubiese.

b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2000, una Memoria final, detallada, del desarrollo y autoevaluación del proyecto, según el modelo que se publicará en la Resolución de aprobación de los proyectos, acompañada de una valoración de la Comisión de Coordinación Pedagógica acerca de la incidencia en el Centro del desarrollo del Proyecto, para cuyo cometido se integrarán igualmente en la misma, el Coordinador de Formación y el Asesor del CEP asignado. Junto a ella se presentarán los materiales elaborados, en su caso, la justificación económica y una certificación acreditativa del número de horas totales realizadas por cada uno de los participantes.

La Memoria final así como los materiales elaborados en el desarrollo del proyecto deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

Los Centros del Profesorado remitirán, antes del 31 de julio, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la documentación señalada en los apartados a) y b) anteriores, excepto la Memoria Final y los materiales elaborados que serán sustituidos por una certificación del Centro del Profesorado, acreditativa de que obra en dicho Centro, para consulta del profesorado interesado.

2.18. Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al o a la responsable del Proyecto, participantes o colaboradores, fuera de los contemplados en las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros y de las competencias propias de éstos.

3.- SOLICITUDES.

3.1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán conforme al modelo que se señala en el anexo correspondiente de las presentes bases, acompañadas de la siguiente documentación:

- Proyecto de trabajo por duplicado (original y copia) según modelo que igualmente se establece en el anexo correspondiente de las presentes bases.

- Certificado del secretario del centro en el que se acredite la aprobación del proyecto por el claustro y el Consejo Escolar así como que se cumplen los requisitos de participación establecidos en la base específica 2.4 anterior.

- Visto bueno del Inspector del centro en aquellos proyectos a que se refiere la base específica 2.9 anterior.

4.- DOTACIÓN ECONÓMICA.

4.1. Los proyectos aprobados por la presente convocatoria podrán recibir una dotación económica para su financiación hasta una cuantía máxima de 350.000 pesetas, quedando excluidos los que soliciten mayor cuantía.

4.2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa librará las cantidades asignadas para el desarrollo de los proyectos aprobados a los centros docentes de conformidad con el artículo 12.3 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nš 162, de 17 de diciembre), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el carácter de recurso extraordinario y de aplicación finalista para el destino asignado.

De conformidad con los artículos 17 y siguientes del reiterado Decreto 276/1997, dicha dotación económica deberá reflejarse en las certificaciones semestrales correspondientes de las cuentas justificativas de los Centros.

4.3. La dotación económica asignada deberá ser aplicada por los centros docentes en los siguientes conceptos de gastos, siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto, figuren en los presupuestos de los proyectos presentados, y estén expresamente determinados en el documento de aceptación:

- Material fungible y de reprografía.

- Material bibliográfico y publicaciones.

- Formación (*).

(*) Se podrán contemplar acciones de formación del profesorado correspondiente a ponencias, seminarios, talleres y asesoramiento y coordinación externos. Se incluirán en este concepto todos los gastos necesarios para el desarrollo de dichas actividades programadas en el proyecto, teniendo en cuenta la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nš 138, de 27 de octubre), por la que se establecen los módulos económicos para el desarrollo de actividades de Formación.

4.4. La justificación documental del gasto se realizará por medio de una certificación del Consejo Escolar del centro, acreditativa de la aplicación dada a la dotación económica, según modelo que se establece en el anexo correspondiente de las presentes bases, por conceptos y cuantías de gastos autorizados, que se remitirá conjuntamente con la Memoria final que se señala en la base 2.17.b) anterior, quedando los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del Centro a los efectos previstos en el citado artículo 12.3 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nš 162, de 17 de diciembre).

4.5. Excepcionalmente, previa justificación razonada y mediante autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrán modificarse los términos de la aceptación formal de la distribución de la dotación económica asignada a los proyectos, en lo que se refiere a los conceptos de gastos y sus cuantías.

BASES ESPECÍFICAS

MODALIDAD: GRUPOS DE TRABAJO

1.- OBJETIVOS.

1.1. Propiciar ámbitos de reflexión y formación para la consolidación de estrategias de trabajo colectivo y de intercambio de experiencias docentes.

1.2.Vincular la reflexión sobre el desarrollo de currículo a la realidad en la que el profesorado desempeña su tarea docente.

2.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.

2.1. Podrá participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todo el profesorado de los centros públicos dependientes de esta Consejería y el de los centros privados concertados, constituyendo agrupaciones para el desarrollo de dichos proyectos entre profesorado de un mismo centro educativo o de diferentes centros.

2.2. Los Grupos de Trabajo para el desarrollo de proyectos tendrán un mínimo de cinco y un máximo de 20 participantes. Cualquier cambio o modificación en el número de participantes anteriormente establecido deberá justificarse convenientemente y contar con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Atendiendo a las singularidades educativas que presentan los Ciclos Formativos en el desarrollo de nueva Formación Profesional Específica y de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, se podrá autorizar la constitución de Grupos de Trabajo por Ciclos o Familias, de un mismo centro o entre centros educativos, cuyo número de participantes no se encuentre encuadrado en los límites establecidos en el apartado anterior.

2.3. Dentro del marco de los acuerdos suscritos entre esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las Universidades de esta Comunidad Autónoma, podrá formar parte de los Grupos de Trabajo y participar en el desarrollo de los proyectos, profesorado universitario.

2.4. La participación en un Grupo de Trabajo no excluye la pertenencia a un Proyecto de Formación en centro, siendo incompatible con la pertenencia a otros Grupos de Trabajo.

2.5. Cada Grupo de Trabajo tendrá un coordinador que deberá estar impartiendo docencia directa en el aula y trabajar en un centro correspondiente al ámbito del CEP al que está adscrito el proyecto. En ningún caso una misma persona podrá ser coordinador simultáneamente de un Grupo de Trabajo y de un Proyecto de Formación en Centro.

2.6. Serán funciones del coordinador del grupo:

A)Dinamizar el trabajo del grupo, haciéndolo partícipe de la información y de la formación que pueda recibir.

B)Coordinar el plan de trabajo diseñado colectivamente a partir del proyecto presentado.

C) Convocar las reuniones, organizar los materiales, disponer el lugar de reunión, registrar la asistencia, levantar acta de las reuniones, tramitarlas y comunicar las incidencias que se produzcan, así como las sugerencias que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento del grupo de trabajo.

D)Gestionar los recursos asignados al proyecto para su desarrollo, proponiendo a la Dirección del CEP la ordenación de los pagos, de conformidad con el presupuesto y la dotación asignada.

2.7. La duración del proyecto podrá oscilar entre treinta y cincuenta horas de dedicación efectiva, lo cual se reflejará en las certificaciones que se expidan a los participantes, conforme a lo precisado en el diseño del proyecto.

Cada miembro del grupo deberá acreditar, a través de las correspondientes actas, la efectiva realización de las horas fijadas de duración del proyecto, en reuniones conjuntas de un único grupo para el análisis y seguimiento del proyecto o actividades programadas, en sesiones que deberán ser, al menos, quincenales, con una duración mínima de dos horas y máxima de cuatro, fuera del horario de permanencia en el centro.

En cualquier caso, los componentes del Grupo de Trabajo dispondrán de las horas que se determinen reglamentariamente en las disposiciones reguladoras de los centros escolares.

2.8. Los Grupos de Trabajo se constituirán una vez resuelta la presente convocatoria, haciendo constar en el acta de constitución del mismo los datos que a continuación se señalan, y adjuntando la ficha cuyo modelo se establece en el anexo correspondiente de las presentes bases:

- Datos personales del o de la coordinadora del grupo y listado definitivo de participantes.

- Las posibles incidencias en la organización del grupo, con la planificación y calendario de reuniones para todo el curso.

La mencionada ficha deberá presentarse en el CEP de adscripción dentro del mes siguiente a la resolución de selección de la presente convocatoria, el cual a su vez remitirá copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.9. Las reuniones se celebrarán preferentemente en el CEP correspondiente, y en su defecto, en un centro de enseñanza.

2.10. Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, ampliación de plantillas de los centros, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al coordinador del grupo, participantes o colaboradores, fuera de los contemplados en las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros y de las competencias propias de éstos.

2.11. Cada Grupo de Trabajo será adscrito al Centro del Profesorado al que pertenezca el coordinador del grupo.

2.12. El citado Centro del Profesorado será responsable del seguimiento, asesoramiento, evaluación, y de la gestión económica del proyecto en cuanto a la ordenación de los pagos para la aplicación de la dotación económica asignada y justificación de la misma, proporcionando a tal fin los recursos materiales para su desarrollo.

2.13. Cuando las actividades previstas en el proyecto tuvieran incidencia en la planificación de las actividades previstas en los centros docentes de los participantes, los Consejos Escolares, Claustros y/o Departamentos, según las características del proyecto, deberán conocer el desarrollo del mismo.

2.14. La aceptación de la realización de un proyecto de Grupo de Trabajo implica el compromiso por parte del coordinador del mismo a presentar, en el CEP de adscripción, dentro de los plazos que se establecen, la siguiente documentación:

a)Durante el mes de febrero:

- Original y copia de las actas de las reuniones con la relación de asistentes ordenadas alfabéticamente, con Número de Registro Personal, D.N.I. y debidamente firmadas.

- Original y copia de un breve informe sobre el desarrollo del plan de trabajo hasta dicho período, con la valoración realizada por el propio grupo.

b) Antes del 30 de junio de 2001:

- Memoria Final detallada, que se ajustará al modelo que se señala en el anexo correspondiente de las presentes bases, referida al desarrollo y autoevaluación del proyecto.

- Original y copia de actas de las reuniones celebradas con posterioridad a las presentadas en cumplimiento del apartado a) anterior.

- Original y copia de un Hace Constar en el que se detalle el número total de horas realizadas por cada miembro del Grupo de Trabajo.

- Materiales elaborados en el desarrollo del proyecto.

La Memoria Final, así como los materiales elaborados deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de texto equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

2.15. Los Centros del Profesorado remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las fechas inmediatas a su recepción, la documentación señalada en el apartado a) de la base 2.14 anterior, acompañando un informe de seguimiento del asesor correspondiente.

Asimismo, remitirán, antes del día 15 de julio de 2001 a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la documentación señalada en el apartado b) de la base 2.14 anterior, acompañando a dicha documentación un informe final del asesor correspondiente sobre la valoración general del desarrollo del Proyecto, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, así como la justificación económica de acuerdo con lo que se señala en la base 4 siguiente, y certificación acreditativa de que obra en dicho Centro la Memoria Final presentada por el Grupo de Trabajo, la cual quedará en los Centros del Profesorado, juntamente con los materiales elaborados, en su caso, para consulta del profesorado interesado.

3.- SOLICITUDES.

3.1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán conforme al modelo que se señala en el anexo correspondiente de las presentes bases acompañadas del proyecto de trabajo conforme al modelo que, por duplicado, original y copia, igualmente se establece en el citado anexo.

4.- DOTACIÓN ECONÓMICA.

4.1. A los proyectos aprobados se les podrá asignar una dotación económica hasta una cuantía máxima de 200.000 pesetas, quedando excluidos los que soliciten mayor cuantía. Dicha cuantía deberá ser aplicada en los conceptos de gasto que figuren en los presupuestos de los citados proyectos y en las cuantías que se fijen en el documento de aceptación previsto en la base común 4.10 de la presente convocatoria.

4.2. Los conceptos de gastos en los que se podrá aplicar la dotación económica son los siguientes:

- Material fungible y reprografía.

- Adquisición de material bibliográfico y publicaciones.

- Formación (*).

(*) Se incluirán en este concepto todos los gastos necesarios para el desarrollo de actividades de formación del profesorado, previstas y programadas en el proyecto, teniendo en cuenta la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nš 138, de 27 de octubre), por la que se establecen los módulos económicos para el desarrollo de actividades de formación del profesorado.

4.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa librará directamente a los Centros del Profesorado las dotaciones económicas asignadas a los proyectos aprobados y formalmente aceptados en su ámbito de adscripción, de conformidad con el artículo 12.3 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nš 162, de 17 de diciembre), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el carácter de recursos extraordinarios y de aplicación finalista para el destino asignado.

4.4. El Centro del Profesorado podrá detraer un 5% de la dotación económica asignada a los Grupos de Trabajo seleccionados en su ámbito, para gastos de gestión, mantenimiento y seguimiento de los mismos. Dicho extremo deberá hacerse constar expresamente en el certificado justificativo que se establece en la base 4.7 siguiente.

4.5. El Centro del Profesorado ordenará los pagos correspondientes a los gastos necesarios para la realización y desarrollo de cada proyecto de conformidad con los conceptos de gastos y cuantías de los presupuestos aprobados.

4.6. De conformidad con los artículos 17 y siguientes del citado Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, la dotación económica asignada a cada Centro del Profesorado deberá reflejarse en las certificaciones semestrales correspondientes de las cuentas justificativas de dichos Centros.

4.7. La justificación de la aplicación de las dotaciones económicas libradas a los diferentes Centros del Profesorado se llevará a cabo por parte de éstos por medio de una certificación del Consejo de Dirección acreditativa de la aplicación dada y gastos realizados por cada uno de los Grupos de Trabajo adscritos al mismo, según modelo que se establece en el anexo correspondiente de las presentes bases, quedando los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados bajo la custodia y responsabilidad de los citados CEPs, a disposición de los órganos de control y fiscalización de esta Comunidad Autónoma.

4.8. Los Centros del Profesorado remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las certificaciones justificativas del gasto señaladas en el apartado anterior antes del 15 de julio de 2001.

4.9. Los materiales adquiridos con cargo a la dotación económica asignada serán puestos a disposición del Grupo de Trabajo por parte del CEP correspondiente en calidad de préstamo para su utilización en el desarrollo del proyecto seleccionado, debiéndose proceder a su devolución a la finalización del mismo.

4.10. Excepcionalmente, previa justificación razonada y mediante autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, podrán modificarse los términos de la aceptación formal de la distribución de la dotación económica asignada a los proyectos, en lo que se refiere a los conceptos de gastos y sus cuantías.

< Ver anexos - Página/s 14461-14468 >

MODELO DE MEMORIA FINAL

La Memoria Final ha de constar de la siguiente documentación, que deberá entregarse por separado:

A) Informe de las actividades realizadas:

- En este informe se incluirán una síntesis del desarrollo del proyecto, conclusiones que se han obtenido del trabajo y valoración en función de los objetivos planteados.

B) Materiales curriculares elaborados, si los hubiera.

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