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2000/115 - Viernes 25 de Agosto de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Otras Administraciones
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 1190 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, y en el Decreto 12/1998, de 5 de febrero (B.O.C. de 6 de febrero), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

NORMAS GENERALES

Primera.- Los concursos, en todos sus extremos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto (B.O.E. de 1 de septiembre); Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre); Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio); Decreto 12/1998, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, tramitándose de forma independiente cada una de las plazas.

Segunda.- Las Comisiones nombradas para juzgar los concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. nº 73, de 26.3.93).

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Tercera.- Para ser admitidos a los citados concursos se requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso y desempeño de la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Cuarta.- Deberá reunir, además, las condiciones académicas específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4º, apartado 1, letra c) del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

En el caso de que la pertenencia al Cuerpo de Profesores Titulares o Catedráticos de Escuela no pueda acreditarse por haber desempeñado los servicios en países comunitarios, deberán presentar la exención del requisito de pertenecer previamente al Cuerpo de Profesores Titulares o Catedráticos de Escuela, acordada por el Consejo de Universidades.

b) Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de Universidades.

e) Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de cualquier Estado miembro, deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 (B.O.E. de 28).

En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya obtenido fuera del Territorio Comunitario deberá acreditarse mediante copia compulsada de la Resolución por la que se le conceda la correspondiente homologación en España del Ministerio de Educación y Ciencia.

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Quinta.- Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle Murga, 21, 1ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, ambos en vigor (en la fotocopia han de leerse los datos con claridad).

c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del Título académico exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en caso de no haberse obtenido en España, deberá acreditarse de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, salvo que el concursante acredite la pertenencia a un Cuerpo que implique la obligación de estar en posesión del Título de Doctor.

d) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, acreditar los requisitos del apartado cuarto a) de la convocatoria, mediante certificado actual expedido por el Servicio de Personal de la Universidad en la que se encuentre actualmente.

e) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de siete mil (7.000) pesetas, 42,07 euros (en concepto de formación de expediente y por derechos de examen) en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo adelantar mediante telefax (928) 453301 ó 451022, todos los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sexta.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes Resolución conteniendo relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación (B.O.E. de 27 de octubre) y de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Por tanto en el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos, exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES

Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

Séptima.- La Comisión deberá constituirse en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios y se indicará el día, hora y lugar previsto para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

En el mismo acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

Octava.- En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo que figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Y NOMBRAMIENTOS

Novena.- Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso y desempeño de la Función Pública.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda presentar recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2000.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución de 17.11.98; B.O.C. de 25.1.99), Roberto Sarmiento Rodríguez.

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