Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 115. Viernes 25 de Agosto de 2000 - 1181

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1181 - Dirección General de Centros.- Resolución de 25 de julio de 2000, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los Programas de Garantía Social, en las modalidades de Inserción Sociolaboral, Iniciación Profesional y Formación y Empleo.

Descargar en formato pdf

La Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de abril), perfila un modelo de esta oferta educativa ya consolidado tras la experiencia acumulada desde que comenzaron a implantarse los programas con la anterior Orden de 12 de septiembre de 1994.

No obstante existen aspectos concretos de organización y funcionamiento de los Programas de Garantía Social no contemplados en dicha Orden y que deben ser regulados para una correcta aplicación de la misma. Esa ordenación ya había sido realizada desde el comienzo de la implantación de los Programas en Canarias por instrucciones específicas.

Por otro lado conocido, desde la experiencia de otros años, el grado de aceptación de la normativa existente hasta la fecha, vigente para cada curso académico, y siendo oportuno dar, en la medida de lo posible, la mayor estabilidad posible al régimen aplicable a los programas en sus tres modalidades, al menos en aquellos aspectos susceptibles de tener un marco estable, se ha considerado conveniente aprobar una regulación que dure más allá de un curso académico.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, en relación a la Resolución de 26 de enero de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se delega en la Dirección General de Centros materias de su competencia y de conformidad con la Disposición Final de la Orden de 17 de febrero de 1998,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y funcionamiento de los Programas de Garantía Social del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que, de manera detallada, se desarrollan en el anexo I a la presente Resolución. Estos programas, tal y como prevé la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de abril), podrán ser impartidos tanto en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como en aquellos centros dependientes de otras instituciones colaboradoras, públicas o privadas.

Segundo.- Para cuantos otros aspectos de organización y funcionamiento que no estén regulados en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26 de agosto), modificada por la Orden de 20 de junio de 2000 (B.O.C. de 28 de junio).

Tercero.- El Consejo Escolar y el equipo directivo del centro arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida tanto por los distintos sectores de la comunidad educativa como por las entidades colaboradoras de su ámbito de influencia, procurando que desde el momento de su publicación esté a su disposición, e informándoles de los Programas que se imparten, características, metodología, horarios, calendarios, certificaciones que se extienden, fechas, condiciones y plazos que se requieren para la participación.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y, conjuntamente con los servicios correspondientes de la Dirección General de Centros, asesorará a los centros en orden a su aplicación, para un mejor desarrollo de la misma.

Quinto.- Los Programas de Garantía Social se adaptarán a las características, necesidades y expectativas del alumnado, en la consecución de los objetivos de las distintas modalidades, tal y como prevé el artículo 3 de la Orden de 17 de febrero de 1998.

Sexto.- Con carácter general, las condiciones de acceso a los Programas de Garantía Social son las previstas en los artículos 4 y 5 de la Orden de 17 de febrero de 1998. Para la admisión de alumnos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

1. En las modalidades de Inserción Sociolaboral e Iniciación Profesional tendrán prioridad sucesivamente:

a) Jóvenes de 18 a 20 años de edad (menores de 23 años si presentan certificado de alguna discapacidad media o ligera).

b) Jóvenes de 17 años.

c) Jóvenes de 16 años.

2. En la modalidad de Formación y Empleo la prioridad se establecerá por la aplicación del siguiente baremo:

a) Abandono del joven del sistema educativo sin la obtención de ningún título superior al Graduado Escolar, estando en situación de desempleo, y en disposición de incorporarse al mundo laboral: 4 puntos.

b) Situación económica familiar que requiera la incorporación del joven al mundo laboral: 3 puntos.

c) Especial motivación y acusado interés del joven hacia el perfil que se va a desarrollar y su adecuación al mismo: 2 puntos.

d) Riesgo de marginación social en el joven: 1 punto.

En caso de empate serán de aplicación los criterios de edad expuestos en el apartado anterior.

Para acceder a un Programa de Garantía Social un alumno que ya haya superado otro en cualquiera de sus tres modalidades, deberá obtener autorización de la Dirección General de Centros.

Una Comisión coordinada por el Departamento de Orientación del centro y formada por miembros del mismo y, en el caso de estar ya designados, por los profesores del programa, será la encargada de valorar las solicitudes que se presenten y la documentación acompañada, de acuerdo al calendario que se establezca al efecto. La Comisión podrá estar asesorada por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos o por los Servicios Sociales o de Apoyo Psicopedagógico que puedan existir en las entidades colaboradoras.

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tendrá como funciones:

a) Realizar entrevistas personales a padres y alumnos/as para comprobar la adecuación del programa a las características del alumno.

b) Comprobar que los alumnos/as menores de 18 años presentan los documentos exigidos.

c) Revisar, en su caso, los expedientes psicopedagógicos personales aportados por los alumnos.

El número de alumnos por grupo será el fijado en el anexo I para cada modalidad. Sólo excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Centros, se podrá poner en marcha un programa con un grupo de alumnos inferior.

Séptimo.- En la modalidad de Formación y Empleo los profesores del equipo educativo serán específicamente nombrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desempeño de su tarea docente en el Programa de Garantía Social al cual son destinados.

En todas las modalidades el profesor técnico se integrará, dentro del centro al que está adscrito el programa, en el departamento didáctico propio de su especialidad o en su defecto en aquel departamento con el que tenga más afinidad al perfil profesional del programa y, por su parte, el maestro lo haría siempre al Departamento de Orientación.

Las actividades docentes del profesorado tendrán, con carácter general, la distribución horaria que se establece en la Orden de 13 de agosto de 1998, de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Orden de 20 de junio de 2000. Cuando sea necesario se deberá completar el horario lectivo según lo que allí se dispone, así como acumularlo o distribuirlo en distintos períodos temporales a lo largo del curso. En todo caso el horario lectivo será de 18 horas calculado en cómputo de media anual.

Cuando el área de Formación y Orientación Laboral sea impartida por un profesor especialista de Formación y Orientación Laboral, podrá dedicar una hora complementaria semanal en el horario común dedicado a la coordinación y seguimiento del/de los programa/s, siempre que la disponibilidad horaria del centro lo permita.

Cuando las horas de Formación y Orientación Laboral sean impartidas por profesorado de este Departamento, teniendo en cuenta las dificultades de organización de los equipos educativos, en cuanto a la participación como miembro del equipo educativo, la Jefatura de Estudios comunicará al Departamento de Formación y Orientación Laboral el total de horas que se imparten en los programas, procurando que un solo miembro de este departamento imparta todas las horas.

La jornada de trabajo del personal laboral dependiente de la Consejería de Educación Cultura y Deportes que realiza sus funciones en los Programas de Inserción Sociolaboral, será la establecida en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todos los profesores de Formación Básica y Formación Profesional Específica que impartan programas, de cualquiera de las tres modalidades, en un mismo centro, dedicarán, de las horas que constituye su jornada laboral, un tiempo común de 2 horas complementarias semanales a la coordinación y seguimiento del/de los programa/s. De la realización de estas actividades se levantará acta. Cuando se imparta más de un programa en un mismo centro se nombrará a un coordinador con las funciones de organizar, dinamizar y levantar actas de las reuniones, asignándosele una hora complementaria semanal para dicha labor.

Cuando la Dirección General de Centros convoque reuniones de coordinación a los equipos educativos de los programas, éstas serán comunicadas a los equipos directivos, con antelación suficiente, con el fin de que faciliten la asistencia del profesorado.

La distribución horaria se fijará atendiendo a las particularidades de los programas, a las posibilidades del centro y, en su caso, de las entidades, bajo la coordinación del jefe de estudios y de acuerdo con las directrices de esta Dirección General.

Octavo.- Corresponde al equipo educativo la elaboración de la Programación General del Programa de Garantía Social, según lo especificado en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 1998, que se incorporará a la Programación General Anual del Centro.

En la modalidad de Formación y Empleo, la elaboración de la Programación corresponde al equipo educativo conjuntamente con el responsable de la entidad, debiendo presentarse a la Comisión Mixta a que hace referencia el anexo I de estas instrucciones, para su aprobación, en el mes de octubre la relativa a la primera fase y antes del comienzo de la segunda fase la relativa a la misma, incluyendo el horario de formación de los alumnos.

Noveno.- La evaluación de los alumnos que participan en el programa se realizará conforme al artículo 11 de la Orden de 17 de febrero de 1998. La evaluación será realizada por el equipo educativo del respectivo grupo de alumnos, asesorado por el Departamento de Orientación del centro.

Se informará de forma periódica al alumnado y/o padres, de acuerdo al calendario de evaluaciones del centro, por medio de un boletín informativo en el que se expresen los aprendizajes más significativos adquiridos por el alumno y que será parte del expediente personal del mismo.

Al término de cada fase, en la modalidad de Inserción Sociolaboral, la evaluación del alumnado determinará la promoción o no a la siguiente fase, pudiendo permanecer un curso más en la primera fase. En los programas del colectivo de Discapacitados Motóricos los alumnos que, al término de la segunda fase, no hayan alcanzado los objetivos podrán continuar un curso más.

En la modalidad de Formación y Empleo, el equipo de profesores podrá ser asesorado por el equipo multiprofesional de la institución o similar o, en su defecto, por el Departamento de Orientación del Centro.

Las calificaciones obtenidas por el alumnado se recogerán en las actas que a tal efecto se cumplimentarán al término de cada fase, en su caso, y en la última sesión de evaluación. Éstas se ajustarán en su contenido al modelo básico que figura en el anexo VIII de esta Resolución. Asimismo, los centros podrán adoptar el modelo de actas que, para la cumplimentación más ágil del proceso, se proponga de manera normalizada por la Administración educativa a través de soporte informático. En todo caso dicho modelo se configurará respetando las prescripciones básicas que garantizan la constancia de los resultados de evaluación y la identificación de quienes intervienen.

Décimo.- Finalizados los programas, el equipo educativo elaborará una Memoria según anexo II para Inserción Sociolaboral y anexo III para Iniciación Profesional y Formación y Empleo. Esta Memoria se incorporará a la memoria de final de curso del centro y una copia de la misma será remitida a la Dirección General de Centros en el mes de julio.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 1998, los alumnos que superen el programa recibirán un certificado acreditativo. Esta certificación será expedida por el centro e irá firmada por el Secretario con el visto bueno del Director.

Duodécimo.- Antes del 30 de septiembre se remitirán a la Dirección General de Centros los datos de matrícula del alumnado según anexo IX.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2000.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

A N E X O I

SUMARIO

1. MODALIDAD DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL.

1.1. Modalidad de Inserción Sociolaboral.

1.2. Estructura.

1.3. Acceso y admisión de alumnos.

1.4. Formación en Situación.

2. MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL.

2.1. Modalidad de Iniciación Profesional.

2.2. Estructura.

2.3. Acceso y admisión del alumnado.

2.4. Prácticas en empresas.

3. MODALIDAD DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

3.1. Modalidad de Formación y Empleo.

3.2. Estructura.

3.3. Acceso y admisión del alumnado.

3.4. Acreditación.

1. MODALIDAD DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL.

1.1. Modalidad de Inserción Sociolaboral.

La modalidad de Programas de Garantía Social denominada de Inserción Sociolaboral, definida en el apartado c), artículo 3 de la Orden de 17 de febrero de 1998, se organiza en centros docentes públicos o en centros autorizados dependientes de otras instituciones públicas o privadas que los organicen a fin de dar respuesta a jóvenes con especiales dificultades de inserción social y laboral.

1.1.1. Los grupos de alumnos y alumnas se organizarán según las características específicas de cada colectivo, siendo éstos, entre otros: jóvenes con discapacidad psíquica, discapacidad motórica, discapacidad auditiva y trastornos generalizados del desarrollo.

1.1.2. Los Programas de Inserción Sociolaboral dirigidos a jóvenes con discapacidad psíquica media o ligera, presentarán un itinerario formativo que se desarrolla en tres fases, organizadas a lo largo de dos cursos académicos, definiéndose el perfil profesional de cada alumno relacionado preferentemente con algunos perfiles de las Familias Profesionales de Formación Profesional Específica: Actividades Agrarias, Hostelería y Turismo, Mantenimiento y Servicios a la Producción, Administración.

En el caso del alumnado con trastornos generalizados de desarrollo, el itinerario formativo se desarrollará en dos fases con un perfil profesional definido en torno a la ocupación de ofimática controlando en la práctica educativa las conductas desadaptadas.

Los Programas de Inserción Sociolaboral dirigidos a jóvenes que por su grado de discapacidad auditiva o motórica o por tener otra discapacidad asociada, no puedan desarrollar un perfil profesional en Iniciación Profesional o Formación y Empleo, presentarán un itinerario formativo que se desarrollará en dos fases organizadas a lo largo de dos cursos académicos, en puestos de trabajo relacionados con algunas ocupaciones de la Familia Profesional Específica propuesta. En ellos se persigue preparar al alumno/a para la Inserción Sociolaboral acorde con su discapacidad, definiéndose el perfil profesional preferentemente de la familia profesional de Artes Gráficas para la especificidad de Auditivos, utilizando algún sistema alternativo de comunicación, y de la Familia Profesional de Administración para los motóricos.

1.2. Estructura.

1.2.1. Primer año.

Primera fase: preparación.

En esta fase, que tendrá carácter polivalente para los discapacitados psíquicos, se deben promover tareas que preparen al alumnado para la inserción social y profesional, siendo los ejes centrales de la intervención educativa el máximo logro de la independencia, una adecuada formación profesional de base y la instrucción en habilidades sociales y de comunicación, poniendo el énfasis en la preparación para la vida a través del desarrollo, en mayor o menor medida según corresponda, de habilidades de la vida diaria; habilidades laborales básicas; habilidades de adaptación social; habilidades de desarrollo cognitivo y habilidades para el uso del tiempo libre y ocio.

La polivalencia en el caso de los discapacitados psíquicos implicará que se organicen de forma rotatoria diferentes talleres que se relacionen con determinadas ocupaciones profesionales como cocina, viveros y jardines, limpieza, carpintería, etc.

La formación profesional se deberá desarrollar en torno a la realización de trabajos concretos y reales, definiendo determinadas realizaciones que agrupen diversas tareas y operaciones, cuya complejidad se determinan en función de las capacidades del sujeto y del grupo de alumnos y alumnas, definiendo la ocupación más adecuada para cada uno.

Esta fase tendrá una duración de un curso académico.

La estructura formativa se organizará a lo largo de la semana entre 25 y 30 horas lectivas, que tendrá la siguiente distribución horaria:

a) Área de Formación Profesional Específica: entre 9 y 11 horas.

b) Área de Formación Básica: entre 12 y 15 horas.

c) Área de Formación y Orientación Laboral: 2 horas.

d) Área de Tutoría: 2 horas.

Las Actividades Complementarias se programarán por el equipo educativo a lo largo del curso escolar, entre 32 y 64 horas, y deberán quedar recogidas en la programación general anual del centro.

1.2.2. Segundo año.

1.2.2.1. Discapacitados psíquicos.

Segunda fase: Orientación Laboral.

En esta fase se desarrollarán habilidades de orientación al trabajo, adaptadas a las necesidades de los alumnos. Se desarrollará en el primer trimestre del segundo año. Se pondrá el énfasis en la consecución de la autonomía personal para el desenvolvimiento en la comunidad de manera que se posibilite el desplazamiento independiente hacia las distintas empresas de formación y en la definición del perfil profesional adecuado para cada joven.

La estructura formativa se organizará a lo largo de la semana entre 25 y 30 horas, que tendrá la siguiente distribución horaria:

a) Área de Formación Profesional Específica: entre 12 y 15 horas.

b) Área de Formación Básica: 4 horas.

c) Área de Formación y Orientación Laboral: 8 ó 9 horas.

d) Área de Tutoría: 1 ó 2 horas.

Tercera fase: Formación en Situación.

En esta fase se pondrá el énfasis en la adquisición de las capacidades laborales necesarias para desempeñar un puesto de trabajo.

Se desarrollará durante los dos trimestres siguientes.

La estructura formativa se organizará a lo largo de la semana entre 25 y 30 horas, que tendrá la siguiente distribución horaria:

a) Área de Formación Profesional Específica: entre 18 y 23 horas (en la empresa).

b) Área de Formación Básica: 4 horas.

c) Área de Formación y Orientación Laboral: 2 horas (en la empresa).

d) Área de Tutoría: 1 hora.

Las Actividades Complementarias se programarán por el equipo educativo a lo largo del curso escolar, entre 32 y 64 horas, y deberán quedar recogidas en la programación general anual del centro.

1.2.2.2. Discapacitados auditivos, motóricos y alumnos con trastornos generalizados del desarrollo.

Segunda fase: Formación en Situación (práctica y en situación).

En esta fase se desarrollarán en mayor profundidad habilidades de orientación al trabajo y en la adquisición de las capacidades laborales necesarias para desempeñar al menos una ocupación profesional correspondiente a las familias profesionales a las que se hizo referencia en el apartado 1.1.2.

En el caso de los discapacitados auditivos y motóricos, entre los meses de enero y junio, cada alumno o alumna deberá complementar su formación profesional en un entorno real de trabajo en una empresa del sector, alternando la estancia en la empresa con la asistencia al centro educativo.

Esta fase tendrá una duración de un curso académico.

La estructura formativa se organizará a lo largo de la semana entre 25 y 30 horas, que tendrá la siguiente distribución horaria:

a) Área de Formación Profesional Específica:

a.1. Discapacitados Auditivos y Motóricos: entre 15 y 17 horas.

a.2. Alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo: entre 12 y 15 horas.

b) Área de Formación Básica:

b.1. Discapacitados Auditivos y Motóricos: entre 6 y 9 horas.

b.2. Alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo: 9 horas.

c) Área de Formación y Orientación Laboral: 2 horas.

d) Área de Tutoría:

d.1. Discapacitados Auditivos y Motóricos: 2 horas.

d.2. Alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo: 2 y 4 horas.

Las Actividades Complementarias se programarán por el equipo educativo a lo largo del curso escolar, entre 32 y 64 horas, y deberán quedar recogidas en la programación general anual del centro.

1.3. Acceso y admisión de alumnos.

1.3.1. El número de alumnos/as por grupo estará comprendido entre 6 y 12 por programa, dependiendo del nivel de autonomía y de las necesidades formativas que presenten los mismos.

1.3.2. La Comisión, además de realizar las funciones detalladas en el apartado sexto de la parte general de estas instrucciones, comprobará que cada alumno cumpla con las capacidades mínimas de cada colectivo de acuerdo con el apartado siguiente.

1.3.3. Prueba práctica:

Se efectuará una prueba práctica a los alumnos y alumnas que permita conocer si reúnen las siguientes capacidades mínimas para acceder al programa:

- Capacidades perceptivo-motrices.

Emplear, de forma elemental, algunas estrategias de comprensión e interpretación de símbolos, signos.

Reconocer y localizar elementos cotidianos del entorno.

Además en el caso de los discapacitados psíquicos:

Tener conseguida una motricidad gruesa básica.

Tener desarrolladas habilidades manipulativas básicas.

- Capacidades de actuación e inserción social.

Actuar con autonomía en las actividades habituales: iniciado en el uso de los medios de transporte y, en el caso de los discapacitados psíquicos y motóricos, las comunicaciones.

Además en el caso de los discapacitados psíquicos:

Reconocer y tener conciencia de los peligros más usuales.

Ser capaz de pedir ayuda cuando lo necesite.

- Capacidades de relación interpersonal.

Actuar con autonomía en las relaciones de grupo.

Participar activamente en las actividades del grupo.

Además en el caso de los disminuidos auditivos:

Utilizar un sistema básico de comunicación.

Además en el caso de los discapacitados psíquicos:

Comprender y producir mensajes orales.

Respetar normas de conductas básicas para garantizar la convivencia.

Además en el caso de los discapacitados motóricos:

Comprender y reproducir mensajes orales.

En el caso de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo la prueba se dirigirá a conocer si reúnen esta última capacidad.

- Capacidades afectivas o de equilibrio personal.

Aceptar las normas y reglas que democráticamente se establezcan.

Controlar los hábitos de independencia personal (Control de esfínteres, autonomía en el aseo personal y alimentación en el caso de los disminuidos psíquicos).

Además en el caso de los discapacitados psíquicos, auditivos y motóricos:

Establecer relaciones equilibradas y constructivas con las personas en situaciones sociales conocidas (no poseer graves trastornos de la personalidad en el caso de los disminuidos psíquicos).

- Capacidades cognitivas.

Estar iniciado en el uso básico de medidas de tiempo, espacial y monetarias para desenvolverse en su entorno inmediato.

Además en el caso de discapacitados psíquicos:

Entender órdenes sencillas y ejecutarlas.

Ser capaz de memorizar información funcional.

Interpretar dibujos y signos.

1.4. Formación en Situación.

1.4.1. Objetivos.

Los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias que imparten Programas de Garantía Social en la modalidad de Inserción Sociolaboral, organizarán, para aquellos alumnos que superen la primera fase, la realización de parte de la formación en un entorno real de trabajo con el fin de contribuir a la adquisición de la competencia profesional del mismo, facilitar la inserción laboral del alumno y determinar su perfil profesional en el caso de los discapacitados psíquicos. Esta formación tendrá la duración a la que se hace referencia en el apartado 1.4.5.

Son objetivos concretos en cada fase:

Fase de Orientación Laboral (segunda fase en la estructura del Programa del colectivo de los discapacitados psíquicos):

- Generalizar las capacidades sociolaborales, adquiridas en la primera fase, y que son necesarias para su inserción sociolaboral.

- Posibilitar la orientación laboral de los alumnos, en función de sus intereses y aptitudes.

- Favorecer la toma de contacto con el mundo laboral.

Fase de Formación en Situación, propiamente dicha (todos los colectivos):

- Contribuir a la adquisición de las capacidades laborales necesarias para desempeñar un puesto de trabajo.

- Fomentar en el alumnado la autonomía y responsabilidad, capacitándole para resolver cuestiones profesionales que se presentan en la realidad laboral y a buscar soluciones con la necesaria independencia.

- Favorecer la adquisición del rol social y laboral.

- Contribuir a la inserción profesional de los alumnos, facilitando la transición entre el centro educativo y la vida activa.

1.4.2. Programación de la Formación en Situación.

El equipo educativo antes del comienzo de la Formación en Situación deberá presentar al Jefe de Estudios, para su visto bueno o modificación, la programación personalizada de la misma, que contendrá como mínimo:

- Objetivos que pretende conseguir.

- Programa Formativo, con las actividades y tareas a realizar relacionadas con el perfil profesional que se ha decidido para cada alumno/a.

- Relación de empresas concertadas.

- Temporalización de la Formación en Situación, con los días de permanencia por parte de los alumnos en la empresa y en el centro educativo, temporalizando también la rotación en el caso de los discapacitados psíquicos.

- Plan de acompañamiento y seguimiento del responsable, con especificación de: modo de desplazamiento del alumno, días de visitas, nombre del monitor de la empresa, ...

La Administración educativa facilitará a los equipos educativos las instrucciones pertinentes, así como los anexos necesarios para su cumplimentación.

1.4.3. Orientaciones pedagógicas para la realización de la Formación en Situación.

a) El responsable de la Formación en Situación, con la colaboración del equipo educativo del programa, elaborará el programa formativo de las prácticas.

b) La programación de la Formación en Situación contendrá aquellos elementos formativos que permitan entender que la formación resultante, para cada alumno, desarrolla las capacidades y la cualificación prevista para el perfil profesional de Iniciación Profesional adaptado a las características individuales de cada alumno (modificando o eliminando las capacidades de referencia) o en su defecto que se correspondan con una ocupación profesional reconocida, por lo que se concretarán con la entidad colaboradora las necesidades formativas y especificidades de cada alumno/a en la misma.

c) El programa formativo deberá contener al menos los siguientes elementos de diseño didáctico:

Fase de Orientación Laboral (para el colectivo de discapacitados psíquicos):

- Objetivos de orientación laboral.

- Definición y descripción de las actividades que deberán ser realizadas por el alumno con el fin de analizar su adaptación a la empresa y al puesto de trabajo.

Fase de Formación en Situación:

- Capacidades terminales.

- Definición y descripción de las actividades que deberán ser realizadas por el alumno con el fin de alcanzar la consecución de las capacidades. Las actividades a realizar por el alumno en la entidad colaboradora deben reunir las siguientes condiciones:

1) Inspirarse en situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional propuesto.

2) Deben estar relacionadas con la actividad del centro de trabajo y suponer un nivel de exigencia adaptado a las aptitudes de cada alumno, respetando el convenio colectivo y las normas de seguridad e higiene.

3) Permitir y prever el uso de medios e instalaciones propias del proceso productivo de la entidad colaboradora, indicando, en su caso, las limitaciones o condiciones de dicho uso.

1.4.4. Acceso, valoración y certificación de la Formación en Situación.

a) Para poder acceder a la fase de Formación en Situación el alumnado necesita haber superado la fase anterior, debiendo constar en el acta correspondiente. El equipo educativo valorará qué momento es el adecuado para la incorporación del alumnado.

b) En la valoración de la Formación en Situación del alumnado colaborará el monitor designado con el centro de trabajo durante el período de estancia del alumnado en el mismo. Esta valoración se expresará a través de los encuentros, que de manera periódica realizará el responsable de la Formación en Situación para registrar el seguimiento de los alumnos.

c) La entidad colaboradora extenderá una certificación a cada alumno/a que haya realizado la Formación en Situación (anexo VI).

1.4.5. Duración y período de realización de la Formación en Situación.

Fase de Orientación Laboral:

a) La duración de la Formación en Situación en esta fase estará comprendida entre 40 y 60 horas realizándose rotaciones por al menos 4 ocupaciones de igual o diferente familia profesional.

b) La duración de cada rotación será entre 1 y 2 semanas.

c) Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo dependerán del programa formativo presentado, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las seis horas diarias y cuatro días a la semana.

d) El período de realización de la Formación en Situación de esta fase será durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Fase de Formación en Situación:

a) La duración de la Formación en Situación en esta fase estará comprendida entre 480 y 570 horas para los discapacitados psíquicos y entre 160 y 320 horas para el resto.

b) Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo dependerán del programa formativo presentado, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las seis horas diarias y cuatro días a la semana.

c) El período de realización de la Formación en Situación de esta fase será entre los meses de enero y junio.

1.4.6. Funciones y competencias del responsable de la Formación en Situación.

El responsable que imparte el área de Formación Profesional Específica en el programa será el profesor responsable de la Formación en Situación y sus funciones serán:

1) Gestionar la búsqueda de entidades colaboradoras en las que se van a desarrollar las prácticas y presentar al director/a del centro docente y responsable de la empresa o institución colaboradora la firma de conciertos.

2) Consensuar con el monitor/a designado por la entidad colaboradora el programa formativo de las prácticas.

3) Orientar al alumno, previamente al comienzo de las prácticas, sobre los aspectos generales de la misma y de las condiciones concretas convenidas con el centro de trabajo correspondiente.

4) Supervisar las tareas del alumno y relacionarse periódicamente con el monitor designado por la entidad colaboradora para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

5) Atender en el centro educativo, a los alumnos de la primera fase garantizando el cumplimiento del programa formativo de la misma.

6) Valorar las prácticas, con la colaboración del responsable del centro de trabajo, comprobando los registros de seguimiento.

7) En el caso de los discapacitados psíquicos se deberá también atender en el centro educativo a los alumnos de la fase de Orientación Laboral garantizando el cumplimiento del programa formativo de la misma, y mostrar, explicar y describir, mediante el análisis de tareas, las propias del puesto de trabajo asignado en función de los acuerdos establecidos con la empresa.

2. MODALIDAD DE INICIACIÓN PROFESIONAL.

2.1. Modalidad de Iniciación Profesional.

La modalidad de Programas de Garantía Social denominada de Iniciación Profesional, definida en el apartado a), artículo 3 de la Orden de 17 de febrero de 1998, se desarrolla en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.2. Estructura.

La estructura formativa se organizará a lo largo de la semana entre 25 y 30 horas lectivas, que tendrá la siguiente distribución horaria:

a) Área de Formación Profesional Específica: entre 15 y 17 horas semanales.

b) Área de Formación Básica: entre 6 y 9 horas semanales.

c) Área de Formación y Orientación Laboral: 2 horas semanales.

d) Área de Tutoría: 2 horas semanales.

Las Actividades Complementarias se programarán por el equipo educativo a lo largo del curso escolar, entre 32 y 64 horas, y deberán quedar recogidas en la programación general anual del centro.

2.3. Acceso y admisión de alumnos.

2.3.1. El número de alumnos/as por grupo estará comprendido entre 10 y 15.

2.3.2. Con carácter excepcional podrá ampliarse el calendario de admisión y matrícula, hasta el primer trimestre del curso, para aquellos programas que no alcancen el número máximo de alumnos y alumnas en el período ordinario establecido.

2.3.3. Si una vez iniciadas las actividades lectivas se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinados alumnos a las mismas, el centro docente podrá dirigirse a los interesados a fin de conocer las razones de dicho absentismo. Cuando no exista causa justificada, el centro requerirá al alumno dándole un plazo para su incorporación a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en caso contrario, podrá realizar una baja de oficio y, a su vez, admitir matrícula a aquellos alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. Este procedimiento deberá estar concluido antes del final del primer trimestre.

2.4. Prácticas en empresas.

2.4.1. Ámbito de aplicación.

Los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que imparten Programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional, podrán organizar la realización de prácticas en empresas, mediante la suscripción de conciertos con empresas, instituciones y organismos tanto públicos como privados, que contemplen la realización de un programa formativo de acuerdo con el perfil profesional en que se ha formado el alumno en el centro educativo.

Las prácticas en empresas para alumnos de garantía social en la modalidad de Iniciación Profesional, serán voluntarias, y se desarrollarán en un entorno real de trabajo con el fin de evidenciar la competencia profesional adquirida por el alumno en el centro docente; facilitar la formación del alumno que no es susceptible de ser adquirida en el centro educativo y sí en una empresa o institución; y facilitar la inserción laboral del alumno.

2.4.2. Objetivos de las prácticas en empresas.

a) Complementar la competencia profesional adquirida por el alumno en el centro educativo, con el fin de que alcance mejores y más ajustados niveles de cualificación técnica y profesional.

b) Posibilitar la adquisición de nuevas técnicas y capacidades que, por su naturaleza y características, requieren de medios (instalaciones y equipamientos) y/u organización y estructuras productivas que son propias de centros de producción o de prestación de servicios.

c) Fomentar en el alumnado la autonomía y responsabilidad, capacitándole para resolver cuestiones profesionales que se presentan en la realidad laboral y a buscar soluciones con la necesaria independencia.

d) Contribuir a la inserción profesional de los alumnos, facilitando la transición entre el centro educativo y la vida activa.

e) Favorecer el conocimiento de la organización sociotécnica y de las relaciones laborales de los sectores productivos relativos a la profesión.

2.4.3. Programación de las prácticas en empresas.

a) Los equipos educativos que prevean que algunos de sus alumnos van a realizar prácticas en empresas deberán presentar antes del 31 de marzo en la Jefatura de Estudios para su visto bueno o modificación, la programación de las prácticas, que contendrá como mínimo:

- Una introducción, con la justificación del número de alumnos y alumnas que se prevé van a realizar las prácticas, según criterio del equipo educativo y que al menos en esa fecha hayan alcanzado el 60% de las capacidades del programa.

- Los objetivos que se pretenden conseguir.

- Programa Formativo, con las actividades y tareas a realizar relacionadas con los módulos que comprende el perfil.

- Relación de empresas concertadas.

- Temporalización, de las prácticas, con los días de permanencia por parte de los alumnos en los centros de trabajo y en el centro educativo.

- Plan de visitas y reestructuración del horario del responsable educativo que va a realizar el seguimiento de las prácticas, donde se reflejen las horas de permanencia en el centro educativo y las horas y días de visitas de seguimiento a las empresas.

b) Para que un alumno pueda realizar prácticas en empresas es indispensable que en el momento del comienzo de éstas haya adquirido como mínimo un 80% de las capacidades que requiere el programa, estando por lo tanto en disposición de superar el mismo.

c) Dada la especificidad de los programas, para garantizar a aquellos alumnos que realicen prácticas en empresas el cumplimento del programa formativo del perfil, será necesario que se ajusten los horarios en el centro para la realización de las prácticas en las empresas, de manera que asistan al programa de uno a dos días a la semana, pudiéndose combinar la asistencia de los alumnos en diferentes días, hasta la finalización del período lectivo según el calendario escolar.

2.4.4. Orientaciones pedagógicas para la realización de la programación de las prácticas en empresas.

a) El profesor responsable de las prácticas, con la colaboración del equipo educativo del programa, elaborará el programa formativo de las prácticas.

b) La programación de las prácticas contendrá aquellos elementos formativos que permitan entender que la formación resultante, para cada alumno, refuerza las capacidades y la cualificación prevista en cada programa. Por lo que se concretarán con la entidad colaboradora las necesidades formativas y especificidades de los alumnos/as en la misma, y dará a conocer a los alumnos la Programación de las actividades resultantes.

c) El programa formativo deberá contener al menos los siguientes elementos de diseño didáctico:

- Capacidades terminales a adquirir.

- Definición y descripción de las actividades que deberán ser realizadas por el alumno con el fin de alcanzar la consecución de las capacidades. Las actividades a realizar por el alumno en la entidad colaboradora deben reunir las condiciones siguientes:

1) Inspirarse en las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional.

2) Deben estar relacionadas con la actividad del centro de trabajo y suponer un nivel de exigencia para el alumnado cercano al de los trabajadores de la empresa o institución, respetando el convenio colectivo y las normas de seguridad e higiene.

3) Permitir y prever el uso de medios e instalaciones propias del proceso productivo de la entidad colaboradora, indicando, en su caso, las limitaciones o condiciones de dicho uso.

4) Hacer posible y definir la rotación de los distintos puestos de trabajo o secciones de la entidad colaboradora, propios del perfil profesional.

5) Evitar tareas repetitivas no relevantes para la adquisición de destrezas.

2.4.5. Acceso, valoración y certificación de las prácticas en empresas.

a) Para poder acceder a la realización de las prácticas, el equipo educativo valorará conjuntamente que alumnado del grupo necesita como acción complementaria la realización de prácticas. Aquellos alumnos que en el curso anterior no hayan superado alguna de las áreas y que estén completando su formación en el centro educativo podrán realizar las prácticas durante el período establecido para la realización de las mismas, si se consiguen las capacidades mínimas para poder realizarlas.

b) En la valoración de las prácticas del alumnado colaborará el monitor designado por el centro de trabajo durante el período de estancia del alumnado en el mismo. Esta valoración se expresará a través de los encuentros, que de manera periódica realizará el profesor responsable de las prácticas a las empresas para registrar el seguimiento de los alumnos.

c) La entidad colaboradora extenderá una certificación a cada alumno/a que haya realizado las prácticas (anexo VI).

2.4.6. Duración y período de realización de las prácticas en empresas.

a) La duración de las prácticas en los Programas de Garantía Social, de esta modalidad, estará comprendida entre 120 horas y 160 horas.

b) Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo dependerán del programa formativo presentado, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las ocho horas diarias.

c) El período para la realización de las prácticas será durante los meses de mayo y junio.

2.4.7. Funciones y competencias del profesor responsable de las prácticas.

a) El profesor que imparte el área de Formación Profesional Específica en el programa será el profesor responsable de las prácticas y sus funciones serán:

1) Gestionar la búsqueda de entidades colaboradoras en las que se van a desarrollar las prácticas y presentar al director/a del centro docente y responsable de la empresa o institución colaboradora la firma de conciertos.

2) Consensuar con el monitor/a designado por la entidad colaboradora el programa formativo de las prácticas.

3) Orientar al alumno, previamente al comienzo de las prácticas, tanto sobre los aspectos generales de las mismas, así como de las condiciones concretas convenidas con el centro de trabajo correspondiente.

4) Relacionarse periódicamente con el monitor designado por la entidad colaboradora para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

5) Atender en el centro educativo, a los alumnos garantizando el cumplimiento del programa formativo.

6) Valorar las prácticas, con la colaboración del responsable del centro de trabajo, comprobando los registros de seguimiento.

b) Para la realización de las funciones y tareas reguladas en la presente Resolución, cuando esté previsto en la Programación el desarrollo de las mismas, al profesor responsable de las prácticas se le asignarán dos horas complementarias a la semana, situadas al principio o al final de la jornada del día.

3. MODALIDAD DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

3.1. Modalidad de Formación y Empleo.

La modalidad de Programas de Garantía Social denominada de Formación y Empleo, definida en el apartado b), artículo 3 de la Orden de 17 de febrero de 1998, se desarrolla mediante convenios con corporaciones locales e instituciones, públicas o privadas. En estos instrumentos de colaboración se especificarán los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que imparten Enseñanzas Secundarias y a los que serán adscritos los programas a efectos administrativos.

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma Canaria, realizarán las acciones formativas dirigidas en la modalidad de Formación y Empleo, de acuerdo con la Orden de 17 de febrero de 1998 y con las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

En esta modalidad concreta serán de aplicación, además de la precitada Orden, las siguientes disposiciones:

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de ayudas y subvenciones de la Administración Pública Canaria (B.O.C. de 31 de diciembre).

- Orden por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones concertadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo.

- Ley 63/1997, de 20 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado laboral y el fomento de la contratación indefinida (B.O.E. de 30 de diciembre).

3.2. Estructura.

Esta modalidad se desarrollará en un año.

Primera fase.

El equipo educativo elaborará un horario conjuntamente con el representante de la entidad, que será de formación inicial en el perfil profesional, con una duración de seis meses, que será remitido a la dirección del centro. La estructura formativa se organizará a lo largo de la semana en 30 horas lectivas de acuerdo a la siguiente distribución:

a) Área de Formación Profesional Específica: 17 horas semanales.

b) Área de Formación Básica: 9 horas semanales.

c) Área de Formación y Orientación Laboral: 2 horas semanales.

d) Área de Tutoría: 2 horas semanales.

Las Actividades Complementarias se programarán por el equipo educativo en colaboración estrecha con la entidad, siempre que su participación sea posible, a lo largo del curso escolar, entre 32 y 64 horas, y deberán quedar recogidas en la programación general anual del centro.

Segunda fase.- Formación con contrato laboral.

La formación en alternancia y/o concentración de la formación teórica y tiempo de trabajo efectivo en un puesto productivo del perfil profesional en el que el alumnado se esté formando, su duración será de seis meses.

El horario lectivo de esta fase estará en correspondencia con el trabajo efectivo, nunca inferior al 15 por 100 de la jornada máxima a que se refiere el artículo 11 de la Ley 63/1997, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida (B.O.E. de 30 de diciembre), y el Real Decreto 448/1998, de 27 de marzo, sobre los contratos para la formación (B.O.E. de abril). El tiempo de formación de cada uno de los componentes formativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase.

La formación teórica podrá organizarse de diferentes formas y siempre adaptándose a la estructura de funcionamiento de la empresa. Por tanto esta formación podrá tener un carácter de concentración teórica desde el comienzo de la contratación hasta el 29 de junio.

El calendario aprobado por la comisión de seguimiento se remitirá al centro educativo para que conozca estas peculiaridades.

3.3. Acceso y admisión del alumnado.

3.3.1. El número de alumnos por grupo estará comprendido entre 10 y 15.

3.3.2. Una vez autorizado el Programa, durante el primer trimestre del curso, se podrá completar la matrícula hasta el máximo permitido (15 alumnos) o sustituir las posibles bajas.

3.4. Acreditación.

Dadas las características de esta modalidad, el alumnado recibirá la certificación al final del período de la segunda fase, no obstante si el alumno recibiera una oferta de empleo, en el mismo perfil profesional que el Programa que ha cursado, y tuviera que rescindir el contrato con la empresa colaboradora, se le expedirá el certificado en el momento que acredite tal ocupación por un tiempo igual al que le faltaba por cumplir en dicha fase.

A efectos de presentarse a la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, el equipo educativo podrá emitir una certificación de superación de la fase de formación correspondiente a la primera fase, si en la fecha indicada tiene evaluación positiva en las áreas de Formación Básica, Formación Profesional Específica y Formación y Orientación Laboral de la primera fase, y además ha formalizado el correspondiente contrato de formación de la segunda fase.

La certificación del programa se entregará al alumnado a la finalización del contrato, si algún alumno no cumpliese el contrato o abandona el programa, se le certificará lo realizado hasta la fecha. Si dejara el programa por un contrato similar y superara la primera fase se le certificará a la finalización del programa.

En la fase en la que el alumno realiza el Programa de Garantía Social a través de un contrato laboral para la formación, cuando la formación teórica prevista para estos contratos sea impartida por el propio profesorado del Programa, corresponderá al centro educativo certificar dicha formación (anexo VI). A su vez estará a cargo de la empresa la certificación de la formación teórica y práctica adquirida por motivo del citado contrato (anexo VII).

A N E X O I I

MEMORIA DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

1. PROGRAMACIONES.

1.1. Grado de cumplimiento de la programación prevista por área formativa, cambios introducidos. Proyectos de trabajo. Adaptaciones al contexto socio-laboral y cultural.

1.2. Propuestas de cambios en la programación para el próximo curso.

2. ALUMNADO.

2.1. Alumnos/as participantes: totales por sexo, bajas (número y causas), absentismo escolar (análisis).

2.2. Progreso y resultado del alumnado: boletín informativo de la tercera evaluación. Incluir fotocopias de las actas de evaluación de cada fase.

3. EQUIPO DE PROFESORES.

3.1. Organización durante el presente curso.

3.2. Fotocopias de las actas de las reuniones de coordinación.

3.3. Propuestas de cambios en la organización del equipo de profesores del programa para el próximo curso.

4. RECURSOS.

4.1. Idoneidad de los recursos empleados para las necesidades del programa.

4.2. Previsión de necesidades de recursos para el próximo curso.

5. FORMACIÓN EN SITUACIÓN.

5.1. Alumnos que realizaron Formación en Situación. Empresas en las que realizaron la Formación en Situación.

6. PROPUESTAS DE TRANSICIÓN: trabajo, otras instituciones, otras ofertas formativas, ...

7. VALORACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA, CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA SU OPTIMIZACIÓN.

A N E X O I I I

MEMORIA DEL PROGRAMA DE INICIACIÓN PROFESIONAL-FORMACIÓN Y EMPLEO

1. PROGRAMACIONES.

1.1. Grado de cumplimiento de la programación prevista por área formativa, cambios introducidos.

1.2. Propuestas de cambios en la programación para el próximo curso.

2. ALUMNADO.

2.1. Alumnos/as participantes: totales por sexo, bajas (número y causas), absentismo escolar (análisis).

2.2. Progreso y resultado del alumnado: boletín informativo de la tercera evaluación. Incluir fotocopias de las actas de evaluación final.

2.3. Alumnos/as que se presentan a la prueba de acceso. Alumnos/as que superan la prueba de acceso.

3. EQUIPO DE PROFESORES.

3.1. Organización durante el presente curso.

3.2. Fotocopias de las actas de las reuniones de coordinación.

3.3. Propuestas de cambios en la organización del equipo de profesores del programa para el próximo curso.

4. RECURSOS.

4.1. Idoneidad de los recursos empleados para las necesidades del programa.

4.2. Previsión de necesidades de recursos para el próximo curso.

PARA INICIACIÓN PROFESIONAL.

5. Programación de Prácticas en Empresas.

5.1. Alumnos que realizaron Prácticas en Empresas. Empresas en las que realizaron las prácticas.

PARA FORMACIÓN Y EMPLEO.

6. Plan de actuación del equipo educativo con relación a la formación correspondiente al contrato de formación (si se eligió este modelo de contrato) con la entidad y/o empresa con la que el alumno ha firmado el contrato.

7. Informe de la persona responsable de la entidad sobre la realización del contrato de cada alumno.

8. Valoración general del Programa, conclusiones y propuestas para su optimización.

A N E X O I V

D./Dña. .........................................................................................................................................................................., como representante de la empresa/Institución ..................................................................................................................... .

HACE CONSTAR:

Que el alumno/a .............................................................................................................. ha realizado Prácticas en Empresas correspondiente al Programa de Iniciación Profesional: ....................................................................... ............................................................. en esta empresa/Institución, según convenio con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias durante un total de ............................ horas.

En ......................................................., a ........ de ............................... de ................. .

(Firma y sello).

A N E X O V

D./Dña. .........................................................................................................................................................................., como representante de la empresa/Institución ..................................................................................................................... .

HACE CONSTAR:

Que el alumno/a .............................................................................................................. ha realizado la Formación en Situación correspondiente al Programa Garantía Social en la Modalidad de Inserción Sociolaboral: Discapacitados ....................................................................................... en esta empresa/Institución, en el perfil profesional u ocupación: ...................................................................., según convenio con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias durante un total de ............................ horas.

En ......................................................., a ........ de ............................... de ................. .

(Firma y sello).

A N E X O V I

CERTIFICADO DE IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN TEÓRICA

D./Dña. ..........................................................................................................................................................................., como Director/a del centro (1) ...................................................................................................................., con código de identificación fiscal ........................................................................................................................................................... .

Certifica que se ha impartido la formación teórica correspondiente al contrato de formación nº ................................, provincia ............................................................, con Documento Nacional de Identidad nº .............................................., con duración de ......... horas, en el período comprendido entre el .......................... hasta el ...................................., en la ocupación de (2) ............................................................................................................................ y modalidad de formación (3) ............................................................. con el programa resumido siguiente:

GRADO DE APROVECHAMIENTO

ALTO : ................. NORMAL: ................. BAJO: .................

Y para que conste a los efectos que proceda, se expide el presente certificado.

En ..........................................................., a ............. de .............................................. de ............... .

EL TRABAJADOR EL RESPONSABLE DEL CENTRO

Fdo.: nombre y apellidos Fdo.: nombre y apellidos

(1) Centro o empresa que ha impartido la formación teórica.

(2) Ocupación, oficio o puesto de trabajo que figura en el contrato para la formación.

(3) Escribir presencial o distancia.

A N E X O V I I

CERTIFICADO DE FORMACIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA

D./Dña. .........................................................................................................................................................................., con Documento Nacional de Identidad nº .................................................................................., responsable jurídico de la empresa ....................................................................................................., código de identificación fiscal .............................., con domicilio en ..........................................................., calle ............................................................................................. .

Certifica que le consta que D./Dña. ................................................................................................................................, con D.N.I. nº ............................................, ha realizado la formación teórica del contrato de formación de (1) ............................................................................................................., con la duración de ............... horas en el centro ........................................................., con domicilio en ..........................................................................................., siendo el nivel de formación práctica adquirido en la empresa .......................................................................................................... .

Y para que conste a los efectos que proceda, se expide el presente certificado.

En ..........................................................., a ............. de .............................................. de ............... .

EL TRABAJADOR EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

Fdo.: nombre y apellidos Fdo.: nombre y apellidos

(1) Ocupación, oficio o puesto de trabajo que figura en el contrato para la formación.

Ver anexos - páginas 14384-14385

Los datos del anexo IX se codificarán de la siguiente manera:

- Con respecto al profesorado:

1. Área/s que Imparte (1): (FB) Formación Básica (FPE) Formación Profesional Específica y (FOL) Formación y Orientación Laboral.

2. E-mail: Su dirección de e-mail particular, si posee.

- Con respecto al alumnado:

3. En la modalidad de Inserción Socio Laboral se indicará con el número 1 ó 2, la fase en la que inicia el curso cada alumno.

FECHA NACIMIENTO: deberá consignarse en formato numérico, día-mes-año, por ejemplo: 13-12-80.

SEXO: Poner (H)ombre: o (M)ujer.

ESTUDIOS: de entre los estudios que posee el alumnado que accede al Programa de Garantía Social, consigne en esa columna el código correspondiente a la mayor de las que acredite haber superado en su totalidad, de acuerdo a los siguientes códigos:

Ver anexos - página 14386

© Gobierno de Canarias