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Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle parcelas 22-23-24-25-26 U.A. Los Lajones-Puerto de Naos, promovido por Dirronja, S.L.
Segundo.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a los propietarios afectados, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución o acuerdo, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, sin que haya sido notificada su resolución expresa.
El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, si el recurso tuviera por objeto alguno de los actos o acuerdos de este Excmo. Ayuntamiento, contemplados en el apartado 1º del artículo 8 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, y cuando el recurso no se dirija contra los mismos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en los siguientes plazos:
- Si se interpone en la vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
Si no se interpone recurso potestativo de reposición en la vía administrativa, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo, dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente Resolución o acuerdo.
Todo ello, sin perjuicio de que por parte del interesado se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales.
Los Llanos de Aridane, a 28 de julio de 2000.- El Alcalde, Juan Ramón Hernández Gómez.- La Secretaria General, María del Carmen Ávila Ávila.
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