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BOC Nº 113. Miércoles 23 de Agosto de 2000 - 3108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3108 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de junio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 11 de mayo de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad RC Med Consulting, S.L.- Expte. nº 10.459/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 11 de mayo de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad RC Med Consulting, S.L. (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 10.459/96, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 2648, de 30 de diciembre de 1996, del Director, se concedió a RC Med Consulting, S.L. una subvención de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, por la creación de un nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido, con cargo a la partida presupuestaria 103.322C.J.470.00 L.A 23426102 "Acciones que propicien el fomento del empleo" (Contratación de Mayores), de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de fecha 18 de abril de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayo de 1996, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de las subvenciones concedidas era la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artº. 14 y siguientes del Decreto 69/1996, regulador de las bases para la concesión de subvenciones para 1996, según lo establecido en el punto sexto de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 10 de noviembre de 1999, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de fecha 20 de marzo de 2000, y en el tablón de edictos del M.I. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Al día de la fecha, el interesado no ha presentado documentación alguna, ni se ha personado a tomar audiencia y vista del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a RC Med Consulting, S.L. mediante Resolución nº 2648, de 30 de diciembre de 1996, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia atribuida por el artículo 5 en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 69/1996, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado y el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención contenida en el artº. 14 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, citado supra "Los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar los fondos recibidos, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de contratación (o conversión), ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa (V.I.L.E.), junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original", resultando que,

1. El interesado no ha presentado la documentación mencionada, en los plazos y con las formalidades requeridas.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a RC Med Consulting, S.L. mediante Resolución nº 2648, de 30 de diciembre de 1996, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas más ciento cuarenta y una mil trescientas diez (141.310) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de aplicación de nueva cuantía en los intereses legales de demora, por el tiempo transcurrido en dicho supuesto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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