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2000/113 - Miércoles 23 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 3095 Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2000, que dispone la publicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, del expediente administrativo sobre Orden del Consejero de Industria y Comercio, de 22 de mayo de 2000, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de 27 de enero de 2000, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua para el municipio de Candelaria (Tenerife), y se emplaza a los interesados en el recurso nš 01/0001045/2000.

Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 26 de julio de 2000, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Esta Secretaría General Técnica, en uso de sus atribuciones,

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nš 01/0001045/2000, seguido a instancia de Seragua, S.A.

Segundo.- Hacer pública la presente en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, a fin de que los interesados en el recurso nš 01/0001045/2000, promovido por Seragua, S.A., contra la Orden del Consejero de Industria y Comercio, de 22 de mayo de 2000, que desestima el recurso de reposición formulado contra la anterior Orden de 27 de enero de 2000, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua para el municipio de Candelaria, puedan comparecer ante dicha Sala en el plazo de nueve días a partir de la presente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2000.- El Secretario General Técnico, José Trasobares de Dios.

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