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2000/113 - Miércoles 23 de Agosto de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 1174 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 30 de junio de 2000, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura.

Examinados los nuevos Estatutos remitidos por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 19 de junio de 2000, tuvo entrada, al objeto de su inscripción en el registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura, acompañándose para ello certificación con la transcripción literal de la modificación del artículo 16, apartado J, de dichos Estatutos.

Segundo.- Conforme se hace constar en la mentada certificación, la referida modificación fue aprobada por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura en Junta General de Colegiados de fecha 26 de abril de 2000.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 10.2.E) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, es competencia de este Centro Directivo, en materia de Colegios Profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.

Tercera.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, los Estatutos de los Colegios Profesionales.

Cuarta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990, establece que los Estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

|CENTRADO

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación del artículo 16, apartado J, de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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