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BOC Nº 113. Miércoles 23 de Agosto de 2000 - 1173

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1173 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 28 de julio de 2000, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música y los Centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2000/2001.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), define a las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial dentro del nuevo sistema educativo y establece como finalidades de las mismas "proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático y las artes plásticas y el diseño".

En lo que respecta a las enseñanzas musicales de régimen especial, el desarrollo normativo básico ha permitido establecer el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas y el de extinción del plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, las enseñanzas mínimas correspondientes a cada grado y especialidad y los requisitos mínimos de infraestructura de los centros, entre otros aspectos.

En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicho desarrollo se ha concretado, hasta la actualidad, en la publicación del Decreto 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto), sobre calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los grados elemental y medio, para enseñanzas de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Decreto 215/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 9 de septiembre), por el que se aprueba el currículo de las enseñanzas de música, de los grados elemental y medio en la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Orden de 8 de mayo de 1999 (B.O.C. de 17 de mayo), por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E. durante el período de su implantación anticipada, completándose la producción normativa con la publicación de diversas Resoluciones de esta misma Dirección General sobre organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música, organización y desarrollo de las pruebas de acceso y oferta de plazas vacantes y sobre otros diferentes aspectos inherentes al proceso de implantación de las nuevas enseñanzas.

En aplicación del calendario establecido para la implantación de las enseñanzas musicales, Plan de Estudios L.O.G.S.E., durante el curso 2000/01 se implantará el 5º curso de Grado Medio, de forma que comenzarán a impartirse las nuevas asignaturas del tercer Ciclo que corresponda, según el currículo vigente.

La Administración educativa tiene que planificar y ordenar estas enseñanzas por lo que, al objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Conservatorios Superiores de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe dictar instrucciones que, como marco de referencia durante el curso 2000/01, sean de aplicación para los Conservatorios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para los Conservatorios Elementales, de titularidad local, y para los Centros autorizados radicados en esta Comunidad. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen el sumario de la presente Resolución y que se desarrollan en los anexos adjuntos.

Segundo.- La presente Resolución será de aplicación en el curso académico 2000/2001 en los Conservatorios de Música y Centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Inspección de Educación asesorará a los centros y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Cuarto.- Las Direcciones Territoriales y la Inspección de Educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de estas Instrucciones y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa interpretará y resolverá cuantas dudas pueda suscitar su aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2000.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

SUMARIO

CAPÍTULO 1.- PRINCIPIOS ORIENTADORES.

CAPÍTULO 2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Sección Primera.- Normas reguladoras.

Sección Segunda.- Relación de órganos de gobierno.

CAPÍTULO 3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Sección Primera.- Departamentos didácticos.

1.- Constitución y composición.

2.- Régimen de reuniones.

3.- Funciones de los Departamentos.

4.- Jefatura de los Departamentos Didácticos.

5.- Funciones de los Jefes de Departamento.

Sección Segunda.- Comisión de Coordinación Pedagógica.

1.- Composición y régimen de funcionamiento.

2.- Competencias.

Sección Tercera.- Tutorías.

1.- Funciones del Profesorado-Tutor.

2.- Horario de tutoría.

CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Sección Primera.- Proyecto Educativo del Centro.

Sección Segunda.- Reglamento de Régimen Interior.

Sección Tercera.- Proyecto Curricular.

Sección Cuarta.- Programación Didáctica.

Sección Quinta.- Programación General Anual.

Sección Sexta.- Documento de Organización del Centro (D.O.C.).

Sección Séptima.- Memoria de Fin de Curso.

Sección Octava.- Biblioteca-Fonoteca.

CAPÍTULO 5.- RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

Sección Primera.- Jornada semanal del profesorado: horario lectivo y complementario.

Sección Segunda.- Actividades que se computan como horas lectivas.

Sección Tercera.- Confección y aprobación de horarios y procedimiento de elección de los mismos.

Sección Cuarta.- Control de asistencia, puntualidad e incidencias.

1.- Puntualidad y asistencia.

2.- Firmas.

3.- Incidencias.

4.- Permisos y licencias.

5.- Circunstancias inesperadas.

6.- Incapacidad transitoria.

7.- Partes de baja.

8.- Embarazos.

9.- Asistencia a consulta médica.

10.- Apercibimientos.

11.- Requerimientos.

12.- Sustituciones.

13.- Tomas de posesión y ceses.

CAPÍTULO 6.- RÉGIMEN DEL ALUMNADO.

Sección Primera.- Horario del alumnado.

Sección Segunda.- Faltas de asistencia.

Sección Tercera.- Cambio de profesorado.

CAPÍTULO 7.- CALENDARIO ESCOLAR.

CAPÍTULO 8.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.

CAPÍTULO 9.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.

CAPÍTULO 10.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO.

CAPÍTULO 11.- PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEL ALCOHOLISMO.

CAPÍTULO 12.- PUBLICIDAD.

A N E X O I

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA DE TITULARIDAD PÚBLICA.

A.- DEPARTAMENTOS.

A.1. Conservatorios Superiores.

A.2. Conservatorios Elementales.

A.3. Asignaturas o especialidades sin asignación departamental.

B.- RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS.

B.1. Grados, cursos, especialidades y materias que se extinguen en el curso académico 2000/01.

B.2. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Superiores de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.3. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Elementales de Música municipales e insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.4. Tiempos lectivos y ratios.

B.4.1. Plan L.O.G.S.E.

B.4.1.1. Grado Elemental.

B.4.1.2. Grado Medio. Primer ciclo.

B.4.1.3. Grado Medio. Segundo ciclo.

B.4.1.4. Grado Medio. Tercer ciclo.

B.4.2. Plan de 1966.

B.4.2.1. Grado Medio.

B.4.2.2. Grado Superior.

B.4.3. Acompañamiento pianístico.

B.4.4. Actividades complementarias.

C.- ACCESO A LAS ENSEÑANZAS.

C.1. Plan L.O.G.S.E.

C.1.1. Pruebas de admisión a 1º de Grado Elemental.

C.1.2. Incorporación al nuevo Plan de Estudios L.O.G.S.E. desde el Plan de 1966.

C.2. Plan 1966.

C.2.1. Características generales de las pruebas de acceso.

C.2.2. Pruebas de acceso al Grado Superior.

C.2.3. Admisión del alumnado de reingreso y paso de libre a oficial.

C.2.4. Pruebas de suficiencia.

C.3. Comisión Académica de Admisión.

C.4. Oferta de plazas académicas.

C.5. Lista de espera.

D.- MATRÍCULA.

D.1. Plan de Estudios L.O.G.S.E.

D.2. Plan de Estudios de 1966.

D.2.1. Matrícula oficial.

D.2.2. Matrícula libre.

D.2.3. Convocatorias permitidas.

D.2.4. Simultaneidad de matrícula.

D.2.5. Anulación de convocatorias.

D.3. Renuncia de matrícula.

D.4. Convalidaciones.

D.5. Ampliación de matrícula.

D.6. Traslados.

E.- EVALUACIÓN.

E.1. Plan L.O.G.S.E.

E.1.1. Carácter de la evaluación.

E.1.2. Desarrollo del proceso de evaluación.

E.1.3. Actividades y documentos de evaluación.

E.1.4. Promoción y recuperación de asignaturas.

E.1.5. Certificado del Grado Elemental.

E.1.6. Libro de calificaciones del Grado Medio de Música.

E.2. Plan de 1966.

E.2.1. Exámenes oficiales y libres.

E.2.2. Calendario de exámenes.

E.2.3. Convocatorias.

E.2.4. Convocatoria extraordinaria de febrero.

E.2.5. Premios extraordinarios.

E.2.6. Pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma de Grado Elemental.

F.- RECLAMACIONES.

F.1. Reclamaciones por escrito a las calificaciones parciales.

F.2. Reclamaciones por escrito a las calificaciones finales.

F.3. Reclamaciones a las pruebas de acceso.

A N E X O I I

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS AUTORIZADOS DE GRADO ELEMENTAL Y GRADO MEDIO DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

A.- TITULACIÓN DEL PROFESORADO.

B.- ESPECIALIDADES Y ASIGNATURAS AUTORIZADAS PARA SER IMPARTIDAS EN LOS CENTROS AUTORIZADOS DE GRADO ELEMENTAL Y MEDIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

C.- TIEMPOS LECTIVOS Y RATIOS DE LAS ASIGNATURAS.

D.- ACCESO A LAS ENSEÑANZAS.

E.- MATRÍCULA.

F.- EVALUACIÓN.

G.- ADSCRIPCIÓN DE CENTROS AUTORIZADOS A CENTROS PÚBLICOS.

H.- EL PROYECTO CURRICULAR.

I.- CALENDARIO ESCOLAR.

J.- RECLAMACIONES.

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS ORIENTADORES

Los Conservatorios de Música y Centros Autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias orientarán todas sus actividades a la consecución de los fines educativos y profesionalizadores, contenidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. De igual forma, y en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de dichos centros, éstos se orientarán según la norma establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Los objetivos específicos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los Grados Elemental y Medio correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los establecidos en el Decreto 215/1996, de 1 de agosto. Para el alumnado que curse materias del plan de estudios establecido por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre (B.O.E. de 24 de octubre), los centros procurarán adecuar los objetivos específicos de dicho plan a los contemplados en la nueva ordenación del sistema educativo.

CAPÍTULO 2

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sección Primera

Normas reguladoras

Los órganos de gobierno de los Conservatorios se regularán por lo dispuesto en el Título II de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros y por las disposiciones reglamentarias que, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma, le sean de aplicación. Hasta tanto no se desarrolle el Reglamento Orgánico de Conservatorios de Música y Danza, se aplicará con carácter supletorio el Título II del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. de 24 de agosto). Asimismo, será de aplicación el Decreto 55/1987, de 24 de abril, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública (B.O.C. de 1 de mayo).

La gestión económica de los centros se regirá por el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. de 17 de diciembre), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sección Segunda

Relación de órganos de gobierno

A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, son órganos unipersonales de gobierno de los Conservatorios: el/la Director/a, el/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a o el/la Administrador/a y, en su caso, el/la Vicedirector/a. Son órganos colegiados de gobierno de los Conservatorios: el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

En los Conservatorios Superiores de Música dependientes de esta Consejería se establece la figura del/de la Vicedirector/a, como órgano de gobierno unipersonal.

El/la Director/a tendrá como competencias las contempladas en el artículo 14 del citado Decreto. El/la Vicedirector/a tendrá como funciones las de promoción, coordinación y difusión de las actividades complementarias y extra-académicas programadas por los diferentes Departamentos así como las de sustitución de los/as Directores/as en los casos legalmente establecidos, además de las contempladas en el artículo 17 del mencionado Decreto.

El/la Jefe/a de Estudios tendrá como competencias las asignadas en el artículo 18 de dicha norma. Los Conservatorios Superiores de Música, dependientes de la Administración educativa, dispondrán de una Jefatura de Estudios adjunta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7, apartado tres y en el artículo 22 del Decreto 129/1998.

Los Secretarios o Administradores de los Conservatorios tendrán las competencias reconocidas por el artículo 19 y por el artículo 24, respectivamente, del citado Decreto. En los centros en que se disponga del/de la Administrador/a no existirá el/la Secretario/a.

El Director, el Jefe de Estudios, el Secretario o Administrador y, en su caso, el Vicedirector constituirán el Equipo Directivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 25, apartados unos y dos, de la mencionada norma.

El Consejo Escolar de los Conservatorios y su Claustro de Profesores se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en la sección 1ª y en la sección 2ª del Capítulo III del Decreto 129/1998.

CAPÍTULO 3

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Los órganos de coordinación docente tienen como misión encauzar eficazmente el logro de los objetivos educativos de los centros, asegurando la coherencia de las distintas actividades académicas y extra-académicas.

En los centros existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos Didácticos.

b) Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Tutorías.

Sección Primera

Departamentos Didácticos

Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponden, además de las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.

1.- Constitución y composición.

Con el fin de potenciar el trabajo en equipo de todo el profesorado del centro, se establecen los Departamentos, que estarán integrados por todos/as los/as profesores/as que impartan materias que configuren un área común, es decir, pertenecientes a una misma familia instrumental, especialidad, asignatura o asignaturas afines. En el supuesto en que algún/a profesor/a imparta materias o asignaturas que pertenezcan a más de un Departamento, se integrarán en aquel al que corresponda la materia en la que tengan mayor carga lectiva. No obstante, este profesorado tendrá que coordinarse, de forma periódica, con los otros Departamentos a los que pertenezcan las asignaturas con menor carga lectiva.

2.- Régimen de reuniones.

Los Departamentos didácticos se reunirán una vez a la semana. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento. La asistencia a las reuniones de Departamento es obligatoria para todo el profesorado del centro. Las reuniones de cada Departamento deberán distribuirse de manera que se garantice, como mínimo, una reunión plenaria mensual.

Los profesores que impartan una misma especialidad o asignatura, asignaturas afines o especialidades que compongan familias instrumentales deberán reunirse con una periodicidad mínima quincenal, con el fin de coordinar tanto la programación didáctica como las restantes cuestiones específicas de su enseñanza. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento, quien podrá delegar para ello en uno de los profesores correspondientes a dichas especialidades o asignaturas. En el caso de que estas reuniones supongan la asistencia de profesores pertenecientes a distintos Departamentos, serán los Jefes de Departamentos implicados responsables de garantizar la necesaria coordinación, dando conocimiento al Jefe de Estudios.

La reunión mensual restante de los Departamentos se deberá destinar a la elaboración y revisión de los proyectos educativo y curricular.

De todas las reuniones que celebren los Departamentos, se levantará el acta correspondiente, que deberá ser leída y, si procede, aprobada, por los miembros del Departamento en la sesión o sesiones posteriores a su redacción. Con posterioridad, el acta aprobada y firmada por todos los asistentes a la sesión deberá incorporarse al libro de actas del Departamento.

3.- Funciones de los Departamentos.

Son competencias de los Departamentos Didácticos:

a) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones didácticas correspondientes a las especialidades y asignaturas que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y determinar los niveles mínimos exigibles para cada curso, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Organizar y elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las especialidades y asignaturas integradas en el Departamento, tanto en los planes de estudios que se extinguen como en los de nueva implantación, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. En la misma se incluirán:

- Los objetivos y contenidos específicos de las diversas asignaturas y cursos.

- Metodología didáctica a emplear.

- Secuenciación de contenidos.

- Instrumentos y criterios de evaluación y la ponderación de los mismos en relación con la calificación.

c) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración del Proyecto Curricular.

d) Elaborar las correspondientes pruebas de admisión y confeccionar los listados orientativos de obras a interpretar en las pruebas de acceso al centro, en las fechas y formas contempladas en la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E., durante el período de implantación.

e) Organizar y coordinar las actividades complementarias propias del Departamento y colaborar con los Departamentos correspondientes en la organización de las actividades conjuntas, tanto académicas como complementarias, en coordinación con la Jefatura de Estudios y/o la Vicedirección.

f) Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formule el alumnado y resolver en los supuestos previstos en el apartado relativo a reclamaciones a las calificaciones.

g) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Estos datos formarán parte de la memoria de fin de curso a realizar por el Departamento.

h) Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por la aplicación de la programación didáctica y las medidas correctoras incorporadas, en la que se incluya un informe de los resultados obtenidos por los alumnos al término del curso académico, detallando relación de suspensos y aprobados, renuncias de matrícula, alumnos no presentados, etc., así como las conclusiones que el Departamento extraiga de dichos resultados. Dicha memoria deberá formar parte del documento que se describe en el punto 4.6 de esta Resolución.

i) Mantener actualizada la metodología didáctica, incorporando los elementos pedagógicos y didácticos que puedan significar una renovación en la labor docente.

j) Impulsar las iniciativas de renovación pedagógica y artística de los miembros del Departamento mediante las correspondientes propuestas de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

k) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos, en aquellas asignaturas o materias que lo requieran y colaborar con aquélla en la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.

l) Realizar las propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su posterior traslado al Consejo Escolar, sobre necesidades de dotación de cada Departamento, acompañadas de la justificación y valoración económica correspondientes.

m) Controlar el equipamiento, los materiales y recursos de todo tipo asignados a cada Departamento.

n) Realizar las propuestas para la elección de Jefe de Departamento.

ñ) Proponer la inclusión de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo.

o) Informar sobre los casos excepcionales de ampliación de matrícula.

p) Informar las solicitudes de cambio de alumnado que se realicen por parte del profesorado correspondiente del Departamento, según lo dispuesto en el apartado 6.4 de la presente Resolución.

4.- Jefatura de los Departamentos Didácticos.

Los Jefes de Departamentos serán nombrados por el/la Director/a del centro, a propuesta de los componentes de los mismos. La propuesta de Jefe de Departamento deberá recaer entre el profesorado que tenga la condición de funcionario de carrera o, en su caso, de laboral fijo. No obstante, en el supuesto de que no existiese profesorado con la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, o, existiendo, no pudiese desempeñar la Jefatura del Departamento por ostentar otro cargo o por cualquier otra circunstancia, se podrá elegir para ejercer dicha Jefatura a un profesor interino por el período de un curso académico. La elección de Jefe de Departamento se celebrará cada dos cursos académicos y los resultados de las elecciones se deben incluir en el Documento de Organización del centro (D.O.C.). De no existir propuesta, la Dirección realizará libremente la designación entre el profesorado integrante del Departamento, teniendo en cuenta la disponibilidad horaria de quien vaya a ser designado y las condiciones antes señaladas.

Las Jefaturas de Departamentos no podrán simultanearse con el desempeño de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno del centro.

5.- Funciones de los Jefes de Departamento.

Las funciones de los Jefes de Departamentos serán las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Departamento.

b) Elaborar el orden del día de las reuniones y comunicarlo a los restantes miembros del Departamento con suficiente antelación.

c) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

d) Realizar el seguimiento de las Programaciones Específicas de las asignaturas que integran el Departamento, convocando las reuniones parciales necesarias, pudiendo designar para ello a un coordinador entre el profesorado correspondiente a las diferentes especialidades, a propuesta del mismo.

e) Participar como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración del proyecto curricular, en el caso de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación académica y en todos los asuntos de competencia de la misma.

f) Encomendar a uno/a de los/as profesores/as miembros del Departamento la labor de levantar acta de cada reunión.

g) Cumplimentar y custodiar el libro de actas.

h) Coordinar la elaboración de los desarrollos curriculares de las diversas materias y especialidades que integran el Departamento así como la redacción de las programaciones didácticas de las mismas.

i) Elaborar y dar a conocer al alumnado, a través de los profesores tutores, la información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

j) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica de las distintas especialidades y asignaturas que integran el Departamento y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

k) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.

l) Coordinar en colaboración con la Jefatura de Estudios la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento, y velar por su mantenimiento y buen uso.

m) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

n) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su aprobación, las propuestas de su Departamento en relación con las actividades complementarias del mismo.

o) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica los criterios, propuestos por su Departamento, que han de regir las pruebas de admisión de las especialidades que lo integran, en relación con los contenidos de los diferentes ejercicios y los criterios de evaluación de los mismos.

p) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas formuladas por el Departamento en relación con la composición de los grupos de alumnos y colaborar con aquélla en el establecimiento y la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.

q) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas complementarias.

r) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas del Departamento sobre la adquisición del material y equipamiento específico, acompañadas de la correspondiente justificación y valoración económica.

s) Responsabilizarse de la redacción de la memoria a la que se refiere la letra h) del punto 3.1.3 de la presente Resolución.

Sección Segunda

Comisión de Coordinación Pedagógica

1.- Composición y régimen de funcionamiento.

Con el fin de garantizar la interrelación entre el equipo directivo y los Departamentos Didácticos, se constituirá en todos los Conservatorios o Centros autorizados una Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de los Departamentos Didácticos y el Secretario o Administrador del centro, que actuará con voz y sin voto. Dicha Comisión estará presidida por el Director y, en su defecto, por el Jefe de Estudios. De las sesiones que celebre la Comisión de Coordinación Pedagógica, se levantará acta por parte del Secretario o Administrador del centro. La Comisión de Coordinación Pedagógica se deberá reunir con carácter ordinario, al menos, una vez cada quince días.

2.- Competencias.

Son competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica:

a) Elaborar la Programación General Anual del centro.

b) Establecer el plan de trabajo para la elaboración del proyecto educativo del centro y, en su caso, del proyecto curricular, coordinando el proceso y velando por su cumplimiento y posterior evaluación.

c) Proponer al Claustro las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos, que garanticen la existencia de la necesaria coherencia entre los aspectos más generales de las específicas programaciones.

d) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

e) Proponer al Claustro los criterios pedagógicos para la confección de los horarios.

f) Proponer al Claustro los criterios para la adecuada distribución entre los Departamentos de los recursos presupuestarios destinados a actividades complementarias y extraescolares.

g) Establecer los criterios pedagógicos en relación con el desarrollo de la enseñanza de orquesta y de su incidencia en el proceso formativo del alumno, en coordinación con los responsables de dicha enseñanza.

h) Elaborar y hacer público, a partir de las propuestas elevadas por los Departamentos, el calendario de actividades complementarias y extra-académicas.

i) Establecer los criterios para la concesión de los premios de honor, menciones honoríficas y matrículas de honor al alumnado que cursa estudios correspondientes al Plan de 1966.

j) Valorar y resolver las solicitudes presentadas por el alumnado relativas a la ampliación de matrícula.

k) Informar las solicitudes presentadas por el alumnado, relativas a la anulación de convocatorias y simultaneidad de matrícula para su posterior resolución por el Consejo Escolar.

l) Decidir sobre la pérdida del derecho de los alumnos a la evaluación continua, cuando la reiteración en las faltas de asistencia del alumno en una enseñanza impida la consecución de los objetivos de la misma, y establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

m) Proponer al Claustro los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de acceso, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora de la admisión del alumnado.

n) Proponer a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para su nombramiento, los miembros de los tribunales que, en representación del centro, deberán juzgar las pruebas de acceso, según lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 1999.

o) Proponer al Claustro los objetivos generales y los criterios de actuación preferente para el Plan de Acción Tutorial.

p) Elaborar la Memoria Final de Curso en la que se evalúe la Programación General Anual, en sus aspectos organizativos y de funcionamiento del centro.

Sección Tercera

Tutorías

La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado formarán parte de la función docente. Todo el alumnado del centro estará a cargo de un/a profesor/a tutor/a. Esta función recaerá preferentemente en el profesorado de la especialidad. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro, para su aprobación, los objetivos y criterios generales del Plan de Acción Tutorial, que será desarrollado y concretado por cada profesor-tutor en relación con su tutoría. Dicho Plan se incorporará a la Programación General Anual y será objeto de evaluación por la Comisión de Coordinación Pedagógica y los respectivos tutores, incluyéndose los informes de la citada evaluación en la Memoria Final del Curso.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1.- Funciones del Profesorado-Tutor.

Son funciones del Profesorado-Tutor las siguientes:

a) Participar en la planificación de la acción tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

b) Presidir, en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente a los alumnos a su cargo.

c) Facilitar la integración en el centro de los alumnos tutelados y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Asesorar a los alumnos de su tutoría sobre las diferentes modalidades del ejercicio profesional y orientarlos acerca de la trayectoria académica más acorde con cada una de ellas y sus posibilidades personales.

e) Transmitir las demandas e inquietudes de los alumnos bajo su responsabilidad al resto de los profesores y al equipo directivo.

f) Informar a los alumnos tutorizados, a los padres de los alumnos menores de 18 años y a los profesores de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores, los alumnos y los padres de los alumnos a su cargo.

h) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado, garantizando la coordinación entre el profesorado de un mismo alumno, tanto en el programa de actividades como en las sesiones de evaluación.

i) Controlar la asistencia del alumnado a través de los informes del profesorado.

j) Tramitar, trimestralmente, los boletines informativos sobre la evaluación del alumnado de su tutoría.

k) Informar las solicitudes de cambio de profesorado que se realicen, según lo dispuesto en el apartado 6.4 de esta Resolución.

2.- Horario de tutoría.

Con el fin de garantizar y facilitar el oportuno contacto que cada tutor/a debe tener con alumnos y padres, aquél dispondrá de una hora semanal de atención a los mismos, dentro de su horario complementario, que organizará conforme a las características específicas de su tutoría y a los objetivos del Plan de Acción Tutorial. Dicho horario deberá ser conocido por toda la comunidad educativa, a través de los espacios dedicados a la información general del centro. De forma particular, el profesorado tutor informará a los alumnos a su cargo del horario, emplazamiento, actividades y sobre cuantos datos puedan resultar de interés específico para sus alumnos.

CAPÍTULO 4

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Sección Primera

Proyecto Educativo del Centro (P.E.C.)

Es el documento académico que define las características y finalidades educativas de los centros, dentro del marco específico de las enseñanzas artísticas de régimen especial y desde las peculiares señas de identidad de cada centro.

La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá un plan de actuación que contemple las fórmulas de participación e implicación de la comunidad educativa y sus organizaciones en el proceso, la forma de divulgación, debate y recogida de propuestas así como un calendario para la elaboración del mismo.

La Comisión de Coordinación Pedagógica elaborará el P.E.C., de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y el Claustro.

El Proyecto Educativo del centro será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.

El Proyecto Educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las señas de identidad propias del centro.

b) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (L.O.G.S.E.).

c) La adecuación a los objetivos generales de los grados que se imparten en el centro.

d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y con las Instituciones relacionadas con la enseñanza o la práctica de la música.

e) Las normas de convivencia que favorezcan la participación y las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, y entre los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente o de participación.

El Proyecto Educativo deberá ser suficientemente conocido y debatido por los diferentes sectores de la comunidad educativa, antes de ser aprobado por el Consejo Escolar.

La planificación prevista para la elaboración, valoración o modificación del Proyecto Educativo será incluida en la Programación General Anual.

Sección Segunda

Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.)

Es el documento que aglutina el conjunto de normas reguladoras de la estructura organizativa y el funcionamiento del centro, así como las pautas de convivencia de la comunidad educativa que lo integra. El Reglamento de Régimen Interior forma parte del Proyecto Educativo, por lo que tendrá la misma divulgación que el documento en el que se inserta, tras ser debatido, acordado y aprobado por los órganos de la comunidad educativa legitimados por el ordenamiento jurídico y bajo el principio de la autonomía pedagógica y organizativa del centro. El R.R.I. deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos: estructura organizativa y funcionamiento, normas básicas de organización, derechos y deberes de cada sector de la comunidad educativa, normas de convivencia, procedimiento de modificación y marco jurídico de aplicación del reglamento.

Sección Tercera

Proyecto Curricular

Es el instrumento que debe posibilitar la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, a través de las correspondientes concreciones y adaptaciones curriculares.

Para la elaboración del Proyecto Curricular del centro se tomarán como referencia, tanto el Decreto 215/1996, de 1 de agosto, por el que se regula el currículo de las enseñanzas de música, como el Proyecto Educativo del Centro y los criterios establecidos al respecto por el Claustro, considerando, en todo caso, la necesidad de garantizar la adecuada coordinación entre los diferentes grados, ciclos, cursos y especialidades que se imparten en el centro.

En el mes de septiembre, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá una propuesta de plan de trabajo para la elaboración del Proyecto Curricular, con definición de criterios, calendario, organización y distribución del trabajo, toma de acuerdos y redacción final.

La elaboración del Proyecto Curricular de Centro estará coordinada y supervisada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con los criterios establecidos por los Departamentos Didácticos. La aprobación del Proyecto Curricular de Centro corresponderá al Claustro de Profesores.

El Proyecto Curricular incluirá:

a) El desarrollo de los objetivos de grado, ciclo y curso.

b) Los criterios de organización de contenidos.

c) Las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica para la elaboración de las programaciones didácticas.

d) Las programaciones didácticas elaboradas por los Departamentos.

e) Las estrategias metodológicas, los criterios de selección de materiales curriculares y de recursos didácticos.

f) Los criterios e instrumentos de evaluación para cada una de las asignaturas y cursos.

g) Los criterios de promoción y titulación del alumnado.

h) Los criterios para atender a la diversidad del alumnado, tanto curriculares como organizativos.

i) El plan de organización de la acción tutorial.

La redacción final del Proyecto Curricular formará parte de la Programación General Anual.

El Proyecto Curricular será evaluado por la Comisión de Coordinación Pedagógica quien propondrá las modificaciones necesarias para la adecuación del mismo a los objetivos de cada grado, ciclo o curso.

Sección Cuarta

Programación Didáctica

Es el documento que desarrolla y concreta la aplicación específica del Proyecto Curricular del Centro en cada especialidad y/o asignatura, en cada uno de sus grados, ciclos y cursos.

Siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos serán los encargados de la elaboración de las Programaciones Didácticas, que se incluirán en el proyecto curricular de centro, cuya aprobación definitiva corresponde al Claustro de Profesores. Los Jefes de Departamento velarán para que, en la elaboración de las programaciones didácticas de sus respectivos Departamentos, se garantice la necesaria coherencia entre los aspectos curriculares más generales y las programaciones específicas de cada especialidad, grado, ciclo y curso.

En cualquier caso, las Programaciones Didácticas deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

a) La planificación del desarrollo de los contenidos de cada especialidad.

b) La distribución por cursos de los contenidos y criterios de evaluación.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se piensa aplicar.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

e) Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y los criterios de calificación.

f) Los criterios de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.

g) El repertorio, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

h) La programación de las actividades académicas conjuntas, en colaboración con los Departamentos correspondientes.

i) Las actividades complementarias y extra-académicas que se pretenden realizar desde el Departamento.

j) Los contenidos, la organización y estructura de las pruebas específicas destinadas al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las Programaciones Didácticas de los Departamentos a los que pertenezca.

Sección Quinta

Programación General Anual

La Programación General Anual es el documento que recoge, de forma global, toda la información referente a la planificación, organización y funcionamiento de los centros. La Programación General Anual del centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la comunidad educativa.

La Programación General Anual será elaborada por la Comisión de Coordinación Pedagógica y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y la evaluación efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser aprobada por este último órgano colegiado de gobierno, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Programación General Anual incluirá:

a) Los objetivos generales del centro, con una previsión detallada de los diversos aspectos que se pretenden y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas que se deben realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

b) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, complementarias y extra-académicas.

c) La programación de las distintas especialidades y asignaturas correspondientes al plan de estudios que se extingue y el proyecto curricular del nuevo plan de estudios, con especificación de objetivos, contenidos y temporalización de los mismos, metodología y recursos didácticos, criterios de evaluación, instrumentos y criterios de calificación y plan de atención al alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores.

d) El programa anual de actividades complementarias y extra-académicas previstas por los diferentes Departamentos.

e) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) y la situación o estado de las instalaciones y del equipamiento.

f) El documento que especifique el estado actual en que se encuentra el proceso de elaboración del Proyecto Educativo del Centro, así como el calendario previsto para ello.

g) El documento que especifique el estado actual en que se encuentra el proceso de elaboración del Reglamento de Régimen Interno del centro, así como el calendario previsto.

h) El plan de autoprotección del centro.

i) Un informe sobre los recursos económicos del centro en el que se incluirá un anteproyecto de presupuestos elaborado por el/la Administrador/a o Secretario/a del centro, una vez conocidas las necesidades manifestadas por cada Departamento y refrendadas por el Claustro.

j) El plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente. Este plan deberá incluir el horario de atención al público de la Secretaría del centro.

Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro ejemplar se remitirá a la Inspección de Educación antes del 31 de octubre de 1998, pudiendo la Inspección, previa solicitud razonada, conceder prórroga hasta el 19 de noviembre. Al finalizar el curso escolar, los diversos órganos de coordinación docente y de gobierno del centro evaluarán el grado de cumplimiento de esta programación, y las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria de Fin de Curso, que deberá ser elaborada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.6 de esta Resolución.

Sección Sexta

Documento de Organización

del Centro (D.O.C.)

El Documento de Organización del Centro es el instrumento administrativo en el que se sintetizan los aspectos básicos del funcionamiento y la organización académica del centro.

Los epígrafes que configuran el D.O.C. son los siguientes:

- Datos de matrícula.

- Horario del profesorado.

- Departamentos Didácticos.

- Tutorías.

- Actividades de formación.

- Actividades complementarias y extra-académicas.

- Horario de presencia en el centro de los órganos unipersonales de gobierno.

- Personal no docente.

- Relación de alumnos por profesor.

- Relación general de alumnos oficiales matriculados.

Sección Séptima

Memoria de Fin de Curso

La Memoria final de curso consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del centro realizada al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, además de aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos (tutores, juntas de evaluación, Departamentos, Equipo Directivo y Comisión de Coordinación Pedagógica), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se proponen en la Programación General Anual del centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria final.

El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime convenientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del centro en el conjunto de sus apartados.

Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria final del curso.

Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

La Dirección del centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último período.

Sección Octava

Biblioteca-Fonoteca

La Biblioteca-Fonoteca de los Conservatorios, como servicio educativo de estos centros destinado al estudio, consulta de fondos bibliográficos, fonográficos y videográficos así como a préstamo de los mismos, estará a disposición del profesorado y del alumnado de los centros. Teniendo en cuenta la distribución del horario escolar en los centros, se establecerá durante todo el curso escolar el horario del servicio de biblioteca. En los Conservatorios de los que es titular la Administración educativa, el servicio de biblioteca estará en funcionamiento en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, y en jornada de mañana, los sábados.

El funcionamiento de la biblioteca estará regulado en el Reglamento de Régimen Interno, recogiéndose, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Horario de funcionamiento en los diferentes turnos.

b) Organización de la biblioteca como sala de estudio.

c) Organización de las consultas de fondos.

d) Regulación del servicio de préstamo en la sala y en el exterior.

e) Acceso e identificación de usuarios del centro o ajenos al mismo.

CAPÍTULO 5

RÉGIMEN DEL PROFESORADO

Sección Primera

Jornada semanal del profesorado: horario lectivo

y complementario

La jornada semanal del profesorado será la establecida en la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes de centros públicos (B.O.E. de 18 de agosto). De las treinta y siete horas y media que constituye la jornada laboral, todo el profesorado funcionario de carrera, funcionario interino y laboral fijo, con jornada completa, dedicará 28 horas y media semanales a las actividades del centro. El resto de la jornada semanal (nueve horas) de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y a la atención de otras tareas inherentes a la función docente.

De las 28 horas y media dedicadas a las actividades o funciones propias del centro, 18-20 tendrán carácter lectivo. Excepcionalmente, se podrá asignar un horario lectivo de 21 horas, en asignaturas instrumentales, por necesidades de atención a la oferta educativa del centro. En cualquier caso, la asignación de dicho horario al profesorado de un centro no podrá afectar a más del 10% de su plantilla.

De las restantes horas, 4 horas y media se computarán por asistencia a actos de periodicidad no fija y no figurarán en los horarios individuales del profesorado; el resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en el correspondiente apartado de esta Resolución.

En el supuesto de que un profesor tenga un horario lectivo de 19 horas, sólo se le asignarán tres horas complementarias y en el caso de que fuesen 20 horas lectivas, sólo se le asignará una hora complementaria. Si de manera excepcional algún profesor tuviese un horario de 21 horas lectivas, sólo deberá asistir a la reunión del Departamento quincenalmente. En cualquier caso, la asistencia a las reuniones de Departamento será obligatoria, con independencia del horario lectivo que cada profesor tenga asignado.

El horario lectivo personal del profesorado deberá ajustarse a los requisitos siguientes:

a) No podrá impartirse un horario lectivo superior a cinco horas diarias.

b) Cualquier distribución horaria distinta a la indicada, deberá ser expresamente autorizada por la Inspección de Educación.

c) En este horario se impartirán las clases individuales y las colectivas. Por clases individuales se entienden las que el alumno realiza con su instrumento principal o canto. Por clases colectivas se entienden las de grupo, de cualquier índole.

d) Una vez atendidas todas las necesidades docentes del centro, el profesorado que no cubra completamente su horario lectivo podrá dedicar las horas excedentes a la realización de actividades formativas, como cursos o seminarios especiales, o a la cobertura de otras necesidades específicas que, a propuesta del centro, autorice la Inspección Educativa o por asignación directa de la Administración.

El horario complementario del profesorado se ajustará a las siguientes especificaciones:

1.- Actividades complementarias de periodicidad semanal (6 horas para un horario lectivo de 18 horas):

- Reuniones de Departamento: 1 hora.

- Tutoría de alumnos: 1 hora.

- Atención a padres y madres de alumnos: 1 hora.

- Biblioteca: 1-2 horas.

- Servicio de Atención al Alumnado: 1-2 horas.

- Dirección, ensayo o participación en agrupaciones musicales del centro, distintas de las de orquesta, banda y coro: 2 horas.

- Cobertura de otras necesidades específicas, a propuesta del centro y con el visto bueno de la Inspección educativa: horario a determinar, según el caso. El horario de biblioteca será asignado por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, consultado el Bibliotecario y en desarrollo del apartado 4.8 de la presente Resolución.

El horario del Servicio de Atención al Alumnado será asignado por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro en el Plan de Atención al Alumnado y en desarrollo del apartado 5.1, subapartado tres.

2.- Actividades complementarias de periodicidad no semanal, computables en el horario semanal del profesorado.

Se podrán deducir hasta 2 horas semanales por las siguientes actividades, siempre que estén cubiertas las necesidades básicas para el buen funcionamiento del centro:

- Por asistencia a actividades de formación, actualización y perfeccionamiento del profesorado formalmente autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Por actividades de innovación e investigación educativa formalmente autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previa presentación del proyecto y justificación de la actividad a realizar a lo largo del curso.

- Por preparación, dirección y realización de actividades extra-académicas recogidas en la Programación General Anual.

Todo el profesorado, independientemente del tipo de jornada que realice, tendrá como dedicación complementaria obligatoria la participación en los respectivos Departamentos, en el Claustro, en las sesiones de evaluación y, en su caso, la atención a la tutoría.

3.- Plan de Atención al Alumnado.

El centro, y en particular el Director como representante del mismo, es responsable del alumno menor de edad durante el horario escolar, por lo que se establecerá un Plan de Atención al Alumnado, realizado por el profesorado y computable como horario complementario, para atender adecuadamente a las funciones que se establezcan. A tal fin, el centro elaborará, durante el mes de septiembre, un Plan de Atención al Alumnado, que deberá ser aprobado, previo informe del Claustro, por el Consejo Escolar del centro, el cual será puesto en ejecución durante el curso 2000/01. A la finalización del citado curso, el centro realizará una evaluación del desarrollo del Plan, con el fin de implementar aquellas medidas que se estimen convenientes para la mejora y perfeccionamiento del mismo.

Corresponderá al equipo directivo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan, la asignación de este servicio y la distribución de las actividades que comporte, atendiendo a las peculiaridades del funcionamiento de los Conservatorios, de forma especial en aquellas franjas horarias donde el volumen del alumnado sea mayor.

En todo caso, el Plan de Atención al Alumnado debe contemplar, entre otras funciones, la de velar por la convivencia del alumnado del centro, definir las acciones o gestiones en caso de necesidad de atención médica de los alumnos por indisposición, accidente escolar u otra causa, garantizar el orden interno en las distintas dependencias del mismo y adoptar las medidas oportunas en caso de ausencia del profesor.

La Jefatura de Estudios arbitrará el procedimiento que estime más eficaz para que el profesorado que atienda este servicio pueda reflejar las incidencias ocurridas durante el tiempo de duración del mismo.

Sección Segunda

Actividades que se computan como horas lectivas

a) Por cargos de Dirección y Jefatura de Estudios de Conservatorios Superiores, tendrán una reducción de 12 horas lectivas semanales. En los Conservatorios Elementales tendrán una reducción de ocho horas lectivas los Directores y Jefes de Estudio, y de seis horas lectivas los Secretarios.

b) Por cargo de Vicedirección se aplicará una reducción de hasta siete horas lectivas y por el de Jefe de Estudios adjunto, una reducción de seis horas lectivas.

c) En el supuesto de no existir Administrador, el/la Secretario/a tendrá una reducción de 9 horas lectivas semanales.

d) Los Jefes de Departamentos tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

e) La dirección de alguna de las agrupaciones del centro, orquesta, banda o coro supondrá una reducción lectiva de 3 horas semanales.

f) Por ser miembro del Consejo Escolar: 1 hora.

g) El profesorado que haya cumplido los 60 años, con jornada completa podrá acogerse, de forma voluntaria, y siempre que la disponibilidad horaria del centro lo permita, a una reducción en su horario lectivo de tres horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. En ningún caso se podrán acumular dos funciones o situaciones de las mencionadas en el presente apartado que conlleven descuento horario por su dedicación.

Sección Tercera

Confección y aprobación de horarios

y procedimiento de elección

Una vez finalizado el plazo de matrícula oficial, el Jefe de Estudios comunicará a cada Departamento el listado de alumnos/as que deben ser distribuidos en clases individuales y el de grupos que corresponden a cada asignatura y profesorado, de acuerdo con los datos de dicha matrícula, especificados por curso, grados y planes de estudio e incluyendo las asignaturas afines con las que, en su caso, tuviera que compartir horario.

En el caso de la distribución de clases individuales el alumnado que continúe estudios en un ciclo o grado estará atendido por el profesorado que le impartió clases en el pasado curso académico.

El Jefe de Estudios comprobará que el número de horas lectivas de cada uno de los miembros del Departamento se ajusta a lo establecido en la presente Resolución y verificará que quedan atendidos todos/as los/as alumnos/as y grupos, así como si existe profesorado con horas libres por cubrir.

El Jefe de Estudios confeccionará los horarios de clases del centro con arreglo a lo establecido en la presente disposición, así como a los criterios pedagógicos elaborados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y que, en todo momento, deberán garantizar un horario lectivo que se adapte lo mejor posible a las necesidades del alumnado.

Para proceder a la publicación de la oferta horaria, los centros tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contemplar una oferta horaria que facilite la asistencia a clase de los alumnos que comparten las enseñanzas de música con las enseñanzas obligatorias de régimen general.

b) Contemplar una oferta horaria que facilite la asistencia a clase de los alumnos de menor edad.

c) Establecer turnos diferenciados para las diferentes materias de carácter complementario.

El procedimiento de elección de horario por parte del profesorado, en el seno de su Departamento, contemplará prioritariamente los siguientes criterios:

1.- Que exista acuerdo de todos los miembros del Departamento, con arreglo a sus condiciones de titulación y/o, en su caso, de idoneidad académica.

2.- Cumplir con el siguiente orden de prioridad: Catedráticos o Profesores Especiales según su escala de procedencia, eligiendo entre éstos, en primer lugar, los que sean funcionarios de carrera y a continuación los interinos; 2º: Profesores numerarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas; 3º: Profesores Laborales Fijos; 4º: Profesores Interinos; 5º: Profesores interinos sustitutos.

3.- En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que posean puestos de iguales características, las prioridades se contemplarán sucesivamente según los siguientes criterios: mayor antigüedad como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala a que se pertenece, como laboral fijo, como funcionario interino o como sustituto.

- Mayor antigüedad en el centro.

- Mayor edad.

En caso de coincidencia en todos los criterios antes mencionados, se decidirá en favor del profesorado que haya obtenido mayor puntuación en el concurso de ingreso al centro. Fuera de estas consideraciones no existirán otros aspectos que puedan intervenir en el establecimiento de prioridades.

Los horarios y las ratios de las diferentes materias se ajustarán a lo establecido en el apartado B.4 del anexo a la presente Resolución.

Corresponde al Claustro de profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias de los planes de estudio, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

La aprobación definitiva de los horarios del profesorado, que se incluirán en el Documento de Organización del centro (D.O.C.), corresponderá a la Inspección de Educación, a la que se remitirá en los primeros cinco días de noviembre. La Inspección de Educación resolverá en el plazo máximo de un mes.

Cualquier modificación de estos horarios deberá solicitarse, de forma justificada, a la Inspección de Educación, para su posterior aprobación.

Los cambios ocasionales del horario del profesorado, por motivos justificados, deberán contar con la autorización del Jefe de Estudios.

Sección Cuarta

Control de puntualidad y asistencia

del profesorado

1.- Puntualidad y asistencia.

La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. A tales efectos, a través del Plan de Atención al Alumnado se podrá organizar el seguimiento de la puntualidad y asistencia del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

2.- Firmas.

Los profesores firmarán diariamente, al comienzo y finalización de su jornada laboral, el parte que al efecto deberá confeccionar la Jefatura de Estudios. No obstante, de existir otro instrumento eficaz y fidedigno para controlar la asistencia y puntualidad del profesorado, puede mantenerse tal sistema sin necesidad de reiterarlo con el instrumento antedicho. La Inspección de Educación valorará la eficacia de los sistemas establecidos por los centros respecto al objetivo de la norma.

3.- Incidencias.

La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura como anexo I a la Resolución de 15 de julio de 1993 (B.O.C. de 11 de agosto). Los centros que tengan el proceso informatizado harán uso del impreso correspondiente. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores o en cualquier otra dependencia que la Dirección determine en los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado antes del 15 de cada mes a la Inspección de Educación, donde el correspondiente Inspector de Zona lo revisará, trasladando una copia a la Dirección Territorial de Educación a fin de que ésta tenga conocimiento del absentismo del profesorado y sus causas, así como para efectuar los descuentos en nómina que procedan.

4.- Permisos y licencias.

Las ausencias del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del centro que las remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el período de licencia.

5.- Circunstancias inesperadas.

En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas. La justificación por deber inexcusable, de carácter público o privado, debe entenderse restrictivamente respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquel cuyo cumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personal, esto es, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.

6.- Incapacidad transitoria.

Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica de la Dirección Territorial de Educación tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la duración estimada de la misma.

7.- Partes de baja.

La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma, para los funcionarios, y siete días, para el resto del profesorado. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales que correspondan.

8.- Embarazos.

Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

9.- Asistencia a consulta médica.

En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.

10.- Apercibimientos.

Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artículo 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. de 31 de diciembre), que modifica parcialmente la Ley 30/1984. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.

11.- Requerimientos.

Los Directores de los centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección de Educación.

12.- Sustituciones.

Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la Dirección del centro se atendrá a las siguientes instrucciones:

a) El centro deberá remitir a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, mediante el impreso que se publica como anexo II de la Resolución de 15 de julio de 1993. A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.

b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del sustituto correspondiente.

c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

d) Al finalizar el período de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del profesor titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del sustituto correspondiente.

f) En los casos contemplados en el apartado e), se le recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución correspondiente de la Dirección General de Personal.

g) Cuando el Director tenga conocimiento del nombramiento de un profesor para cubrir una sustitución en su centro, deberá contactar telefónicamente con el citado profesor al objeto de confirmar y agilizar su incorporación.

Asimismo, cuando se produzca una renuncia o no incorporación de un profesor en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal mediante el denominado "Impreso para renuncia o no incorporación del profesorado", facilitado a los centros, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar las circunstancias que han impedido su incorporación.

13.- Tomas de posesión y ceses.

Por las Direcciones Territoriales de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y cese del personal adscrito a las mismas.

Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los centros con el visto bueno de la Dirección, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales de Educación.

En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del centro en el ejercicio de sus competencias.

En las comisiones de servicio se tomará posesión académica en el centro donde se obtiene la comisión. El interesado entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

CAPÍTULO 6

RÉGIMEN DEL ALUMNADO

Sección Primera

Horario del alumnado

La frecuencia semanal y la distribución temporal de las diferentes asignaturas del centro deberán contemplar, en lo posible, una franja horaria conveniente para la actividad académica de los alumnos de menor edad así como fórmulas que permitan la compatibilidad de los horarios del alumnado que comparte sus estudios musicales con las enseñanzas de régimen general.

La confección del horario del centro y, en su caso, la elección del mismo por parte del alumnado deberá realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

En los primeros días que se habiliten para la elección del horario, el alumnado se inscribirá necesariamente en aquellas clases que formen parte de su currículo o plan de estudios, según el siguiente orden:

1º) Orquesta.

2º) Asignaturas de asistencia colectiva, en las que sólo exista un solo horario y agrupamiento previsto.

3º) Coro-Conjunto Instrumental específico-Conjunto Instrumental.

4º) Música de Cámara.

5º) Asignaturas de asistencia colectiva, en las que existan varios horarios y agrupamientos.

6º) Clases instrumentales.

Asimismo, se contemplará y se procurará garantizar la compatibilidad horaria del alumnado que curse asignaturas complementarias de Grado Medio del Plan de Estudios de 1966.

Sección Segunda

Faltas de asistencia

La asistencia a clases por parte del alumnado tiene carácter obligatorio. La falta de asistencia a clase no justificada, de carácter individual, constituye falta leve. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave.

Corresponde al Consejo Escolar, en función de las propuestas realizadas por los Departamentos y la Comisión de Coordinación Pedagógica, la competencia para establecer la consideración de falta leve o grave, el número de ellas que puede determinar la aplicación de sanciones así como el proceso de apercibimiento de esas faltas, que deberá ser tramitado a través de las tutorías.

Los alumnos que, una vez apercibidos por su profesor/a tutor/a, incurran en este tipo de falta grave, serán tomados en consideración por la Comisión de Coordinación Pedagógica, quien decidirá sobre su derecho a continuar recibiendo clases y, por tanto, a la evaluación continua, pudiendo, no obstante, presentarse a las pruebas finales que, al efecto, establezcan los respectivos Departamentos y apruebe la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Sección Tercera

Cambio de profesorado o de alumnado

Las solicitudes de cambio de profesorado o de alumnado serán dirigidas por escrito y debidamente razonadas a la Jefatura de Estudios del centro, al finalizar un curso escolar o al comienzo del siguiente, una vez fijados los horarios del alumnado.

Serán considerados motivos de cambio de profesor/a o de alumno/a:

a) El acuerdo mutuo entre el profesorado afectado y el alumnado o, en su caso, los padres solicitantes.

b) Problemas de carácter grave entre el profesorado y el alumnado que imposibiliten la relación humana y pedagógica entre ambos. En este caso, la resolución será avalada por el Director del centro, previo informe del/de la Profesor/a Tutor/a y el Departamento correspondiente.

c) En ningún caso se considerará como motivo de cambio de profesorado el bajo rendimiento académico del alumnado.

Contra la resolución adoptada cabe reclamación ante el Consejo Escolar del centro.

CAPÍTULO 7

CALENDARIO ESCOLAR

El calendario escolar para el curso 2000/2001 se ajustará a lo dispuesto en la normativa que esta Consejería establezca para los centros que imparten niveles educativos no universitarios.

Las clases no se interrumpirán para establecer períodos de exámenes, de evaluación, o para realizar sesiones de evaluación.

El día 22 de noviembre, festividad de Santa Cecilia, Patrona de la Música, se considerará no hábil, exclusivamente a efectos lectivos, dedicándose la jornada a la realización de las actividades culturales previstas por los Departamentos, en las que podrán participar todos los sectores de la comunidad educativa.

En lo que se refiere a días festivos, lectivos no recuperables y períodos vacacionales se estará a lo dispuesto en el Calendario Oficial para el curso 2000/2001, que apruebe la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y a las disposiciones que, con posterioridad, pudieran establecerse.

El horario escolar se desarrollará en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, pudiendo ser utilizada la mañana del sábado también para fines lectivos.

CAPÍTULO 8

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Los derechos y deberes de los alumnos quedan regulados en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre (B.O.C. de 1 de noviembre) que desarrolla lo establecido al respecto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) y los principios y fines del sistema educativo contenidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación con la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

Una copia del citado Decreto deberá permanecer en la Secretaría de los Conservatorios, a disposición de los alumnos y del resto de la comunidad educativa.

CAPÍTULO 9

ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES

Y MADRES DE ALUMNOS

Los Consejos Escolares y los equipos directivos de los Conservatorios potenciarán la participación del alumnado y de los padres y madres de alumnos en el funcionamiento de estos centros, a través de sus respectivas asociaciones, las cuales podrán ejercer las funciones y competencias asignadas en la normativa vigente, para lo cual los centros, en la medida de sus posibilidades, facilitarán los recursos que sean necesarios.

Las Asociaciones de Alumnos se regirán por el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (B.O.C. de 1 de junio), y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas por el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 2 de octubre) y por la Orden de 23 de junio de 1987, que regula el registro de las citadas asociaciones.

Igualmente es de interés para las mismas la Ley 4/1987, de 7 de abril (B.O.C. de 20 de abril), del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales.

CAPÍTULO 10

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO

Con el fin de establecer las normas y medidas de seguridad que garanticen la integridad de los miembros de la comunidad educativa del centro, el Consejo Escolar arbitrará las fórmulas adecuadas para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro. Para ello, el centro solicitará el asesoramiento técnico necesario a las Administraciones y servicios correspondientes.

El Plan comprenderá las normas específicas de seguridad y correcto uso de las instalaciones así como las referidas al plan de emergencia del centro para prevenir cualquier tipo de siniestro.

Una vez elaborado el Plan, éste deberá ser informado por los servicios técnicos correspondientes a la Administración competente, para su posterior aprobación. El Plan de Autoprotección del Centro se pondrá en práctica, a modo de ensayo, al menos una vez durante el curso académico 2000/2001.

CAPÍTULO 11

PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO

Y DEL ALCOHOLISMO

De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7º y 8º, está prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas abiertas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar.

Esta normativa afecta a profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

Respecto a la expedición de tabaco y bebidas alcohólicas en los centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C. de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los centros públicos de enseñanza.

CAPÍTULO 12

PUBLICIDAD

La Dirección de cada Conservatorio se responsabilizará de que todos los miembros de la comunidad educativa del centro tengan acceso al conocimiento de la presente Resolución. En consecuencia, informará de su contenido al Claustro de Profesores, hará llegar copia de este documento a los Jefes de Departamento y a cada uno de los miembros del Consejo Escolar y facilitará la existencia de diversas copias en la Secretaría del centro para su conocimiento y consulta por parte de los interesados.

Igualmente, dispondrá lo necesario para que se mantenga de modo permanente, durante el curso académico 2000/2001, en los tablones de anuncios del centro.

A N E X O I

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

A.- DEPARTAMENTOS.

A.1. CONSERVATORIOS SUPERIORES.

Departamento de Lenguaje Musical.- Solfeo y Teoría de la Música, Lenguaje Musical, Pedagogía Especializada, Repentización, Transposición Instrumental, Acompañamiento.

Departamento de Composición.- Acústica, Armonía, Contrapunto y Fuga, Composición e Instrumentación, Estética, Historia de la Música, Historia de la Cultura y del Arte, Formas Musicales, Introducción a la Informática Musical, Tecnología Musical, Análisis, Fundamentos de Composición.

Departamento de Instrumentos de Cuerda.- Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Arpa, Guitarra, Orquesta.

Departamento de Instrumentos de Viento y Percusión.- Flauta, Oboe, Clarinete, Saxofón, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión.

Departamento de Canto.- Canto, Coro, Lenguas Extranjeras Aplicadas al Canto, Repertorio, Expresión Corporal, Coro optativa, Conjunto Vocal de Cámara.

Departamento de Instrumentos de Tecla.- Piano, Órgano, Clave, Acordeón.

El profesorado de las asignaturas Conjunto Instrumental Específico, Música de Cámara e Improvisación se integrarán en el Departamento donde tengan mayor carga horaria, o en el que corresponda según la especialidad instrumental de su alumnado.

A.2. CONSERVATORIOS ELEMENTALES.

Departamento de Instrumentos Sinfónicos.- Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo.

Departamento de Instrumentos no Sinfónicos.- Piano, Guitarra, Acordeón.

Departamento de Lenguaje Musical.- Lenguaje Musical y Coro.

A.3. ASIGNATURAS O ESPECIALIDADES SIN ASIGNACIÓN DEPARTAMENTAL.

Aquellas asignaturas o especialidades no incluidas en alguno de los Departamentos mencionados se incorporarán a aquellos que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorice, a propuesta del centro. Esta propuesta deberá venir acompañada de las argumentaciones necesarias que justifiquen la misma y deberán ser presentadas antes del 15 de septiembre.

B.- RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS.

B.1. Grados, cursos, especialidades y materias que se extinguen en el curso académico 2000/01:

Atendiendo a la Circular de esta Dirección General, de 31 enero de 2000, sobre aplicación del calendario de extinción de las enseñanzas de música reguladas por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, al amparo del Real Decreto 1.112/1999, de 25 de junio, en el curso 2000/01 dejarán de impartirse y quedarán vigentes aquellos cursos de especialidades o materias especificadas a continuación:

Curso 2000/01.

· Asignaturas y cursos vigentes en la modalidad oficial de enseñanzas:

Las dos últimas convocatorias oficiales de los siguientes cursos, 1ª-2ª o 3ª-4ª, según corresponda:

- 8º curso de instrumento correspondiente a las especialidades de diez cursos.

- 6º curso de instrumento correspondiente a las especialidades de ocho cursos.

- 5º curso de la especialidad Órgano y 3er curso de la especialidad Clavicémbalo.

- 3er curso de las especialidades Percusión y Acordeón.

- 2º curso de Composición e Instrumentación.

Según cada especialidad, todas las asignaturas complementarias conducentes a la obtención del Título de Profesor, a excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

· Asignaturas y cursos extinguidos en la modalidad oficial de enseñanzas:

- 7º curso de instrumento correspondiente a las especialidades de diez cursos.

- 5º curso de instrumento correspondiente a las especialidades de ocho cursos.

- 4º curso de la especialidad Órgano y 2º curso de la especialidad Clavicémbalo.

- 2º curso de las especialidades Percusión y Acordeón.

- 4º curso de Piano para el alumnado que estudia las especialidades de Canto, Dirección de Coros o Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación. El alumnado que no haya superado este curso deberá realizarlo en la modalidad libre o esperar a las convocatorias extraordinarias que correspondan a la extinción de los Grados Medio o Superior.

- 1er curso de Composición e Instrumentación.

B.2. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Superiores de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria:

Especialidades:

Acordeón.

Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación.

Arpa.

Canto.

Clarinete.

Clave.

Contrabajo.

Fagot.

Flauta.

Guitarra.

Música de Cámara.

Oboe.

Órgano.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Solfeo y Teoría de la Música.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Violín.

Viola.

Violonchelo.

La relación de instrumentos de viento contempla también la de instrumentos afines.

Asignaturas:

Acústica.

Análisis.

Armonía.

Composición e Instrumentación.

Conjunto Coral.

Conjunto Instrumental.

Contrapunto.

Coro.

Coro (optativa).

Estética.

Expresión Corporal.

Formas Musicales.

Fuga.

Fundamentos de Composición.

Historia de la Cultura y del Arte.

Historia de la Música.

Improvisación.

Introducción a la Informática Musical.

Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto.

Lenguaje Musical.

Música de Cámara.

Orquesta-Conjunto Instrumental específico.

Pedagogía Especializada.

Piano Complementario.

Prácticas de Profesorado.

Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

Solfeo.

Técnicas de Concienciación Corporal.

Tecnología Musical.

Gregoriano (1er curso-matrícula libre).

Folclore (1er curso-matrícula libre).

· Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife:

Especialidades:

Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación.

Canto.

Clarinete.

Contrabajo.

Dirección Coral.

Fagot.

Flauta.

Guitarra.

Música de Cámara.

Oboe.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Solfeo y Teoría de la Música.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Tuba.

Violín.

Viola.

Violonchelo.

La relación de instrumentos de viento contempla también la de instrumentos afines.

Asignaturas:

Acústica.

Análisis.

Armonía.

Composición e Instrumentación.

Conjunto Coral.

Conjunto Instrumental.

Contrapunto.

Coro.

Coro (optativa).

Dirección Coral.

Estética.

Expresión Corporal.

Formas Musicales.

Fuga.

Fundamentos de Composición.

Historia de la Cultura y del Arte.

Historia de la Música.

Improvisación.

Introducción a la Informática Musical.

Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto.

Lenguaje Musical.

Música de Cámara.

Orquesta-Conjunto Instrumental específico.

Pedagogía Especializada.

Piano Complementario.

Prácticas de Profesorado.

Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

Solfeo.

Técnicas de Concienciación Corporal.

Tecnología Musical.

Gregoriano (1er curso-matrícula libre).

Folclore (1er curso-matrícula libre).

B.3. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Elementales de Música municipales e insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote:

Especialidades:

Clarinete.

Flauta.

Guitarra.

Piano.

Saxofón.

Trombón.

Trompeta.

Viola.

Violín.

Violonchelo.

Asignaturas: Instrumento, Clase Colectiva, Lenguaje Musical, Coro.

· Conservatorio Elemental de Música de Arafo:

Especialidades:

Clarinete.

Coro.

Guitarra.

Lenguaje Musical.

Piano.

Flauta.

Trompeta.

Violín.

Percusión.

Asignaturas: Instrumento, Clase Colectiva, Lenguaje Musical, Coro.

Cualquier materia, asignatura o especialidad no contemplada en la presente relación, para cada Conservatorio, no podrá ser impartida sin la preceptiva autorización de esta Dirección General. De producirse alguna solicitud en tal sentido, deberá ser realizada por el centro a esta Dirección General, a propuesta de la Comisión Pedagógica y previo acuerdo del Claustro, antes de la finalización del curso, para su posible inclusión en el siguiente.

B.4. Tiempos lectivos y ratios.

La impartición de clases, con relación a su periodicidad, tiempo semanal y número de alumnos/as por clase, se ajustará a las especificaciones que se exponen a continuación, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias y de personal existentes para los centros. Cualquier modificación de las mismas deberá ser solicitada por los Conservatorios a esta Dirección General, quien resolverá según proceda.

B.4.1. Plan L.O.G.S.E.

B.4.1.1. Grado Elemental.

Cursos 1º y 2º:

a) Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual. Dicha hora podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos. Además, el alumnado recibirá una clase colectiva de 1 hora semanal de duración.

b) Lenguaje Musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal. La ratio mínima será de 1/13 alumnos y la máxima de 1/15.

Cursos 3º y 4º:

a) Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual y otra hora de clase colectiva. La hora de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos.

b) Lenguaje Musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal con una ratio mínima de 1/13 y máxima de 1/15 alumnos.

c) Coro: el alumnado recibirá 90 minutos de clase semanal con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/30 alumnos, pudiendo realizarse en dos sesiones de 45 minutos.

En esta asignatura de Coro, los centros formarán uno o varios grupos de acuerdo con el número de alumnos/as matriculados en tercer y cuarto cursos. En caso necesario, dichos grupos podrán integrar a alumnos/as de ambos cursos simultáneamente.

d) Las clases de Percusión serán siempre colectivas en todo el Grado Elemental, con una relación numérica mínima profesor-alumno de 1/4 y máxima de 1/5 y una duración de 3 horas semanales, de las que dos serán de atención colectiva individualizada.

e) Organización de las clases colectivas:

La realización de clases colectivas en la materia instrumental adquiere especial importancia en el proceso de formación del alumnado. Para una mejor programación de las mismas, se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:

- El número máximo de clases colectivas por profesor/a será de 3.

- El profesorado de la misma disciplina y/o Departamento establecerá los grupos en función de los niveles del alumnado.

- El profesorado de la clase colectiva podrá ser el mismo que el de la clase individual o bien otro profesorado distinto de éste.

- En el Grado Elemental, las clases colectivas estarán formadas por grupos de una misma materia instrumental, a excepción del 3er y 4º cursos de este grado, en el que podrán formarse grupos instrumentales interdisciplinares, de un mismo o de diferentes Departamentos.

- La evaluación de la asignatura Clase Colectiva se contemplará de forma diferenciada a la valoración de la clase individual de Instrumento, atendiendo a los criterios de evaluación de la citada asignatura. El profesor que imparte la clase colectiva instrumental deberá participar en las sesiones de evaluación del alumnado que atiende, sea o no el mismo de la asignatura Instrumento.

- El profesorado de las clases colectivas interdisciplinares (Agrupaciones de Cuerda, Quintetos de Viento, etc.), podrá ser cualquier miembro del Departamento correspondiente.

- Las clases colectivas se formarán con un mínimo de cuatro alumnos y un máximo de ocho.

B.4.1.2. Grado Medio. Primer Ciclo (1er y 2º Cursos):

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán la enseñanza de Orquesta como consideren oportuno para su mejor desarrollo, entendiendo que el tiempo lectivo regulado para la misma puede ser empleado tanto en trabajo de conjunto como por secciones, sin que ello signifique un incremento horario ni del alumnado ni del profesorado.

La impartición de la asignatura Orquesta deberá recaer, durante todo el curso, y hasta la determinación específica que establezca la normativa básica al respecto, preferentemente entre el profesorado de cuerda, con titulación superior, designado por el propio Departamento.

a) Instrumento: el alumnado recibirá una clase individual de una hora semanal de duración.

b) Lenguaje Musical y Lenguaje Musical Específico para cantantes: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio mínima de 1/8 y máxima de 1/12.

c) Piano complementario: el alumnado recibirá una clase semanal individualizada de 30 minutos de duración.

d) Orquesta: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración.

e) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración.

f) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá una clase de Italiano, con una duración semanal de 60 minutos.

g) Expresión Corporal: el alumnado recibirá una clase semanal de 60 minutos de duración.

h) Coro (Canto): el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración con una ratio mínima de 12 y máxima de 24.

B.4.1.3. Grado Medio. Segundo ciclo (3er y 4º cursos):

a) Instrumento: el alumnado recibirá una hora semanal de clase individual.

b) Lenguaje Musical Específico: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio mínima de 1/10 y máxima de 1/12.

c) Conjunto Vocal de Cámara: el alumnado recibirá una hora semanal de clase con una ratio mínima de 1/3 y máxima de 1/12, en función del tipo de agrupación vocal y de la disponibilidad horaria del profesorado.

d) Armonía: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio mínima de 1/10 y máxima de 1/12.

e) Música de Cámara: se constituirán grupos de dos a cinco alumnos/as, en función del tipo de agrupación y la disponibilidad horaria del profesorado, con una atención semanal de una hora.

f) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado de especialidades no sinfónicas recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración, en aquellas agrupaciones que afronten un repertorio musical específico para cada una de ellas.

g) Acompañamiento: el alumnado recibirá una clase individual de una hora de duración a la semana, con una ratio de 1/4.

h) Orquesta: el alumnado recibirá una atención de 2 horas semanales.

i) Repertorio: el alumnado correspondiente al 2º ciclo de la especialidad Canto recibirá una atención individual de 30 minutos de duración semanal.

j) Optativa, Coro: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración con una ratio entre 1/25 y 1/35.

k) Optativa, Introducción a la Informática Musical: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración con una ratio mínima de 1/10 y máxima de 1/15.

l) Piano complementario: el alumnado recibirá una clase semanal individualizada de 30 minutos de duración.

m) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá una clase de Alemán o Francés, con una duración semanal de 60 minutos.

B.4.1.4. Grado Medio. Tercer ciclo (5º curso):

a) Instrumento: el alumnado recibirá una hora semanal de clase individual.

b) Música de Cámara: se constituirán grupos de dos a cinco alumnos/as, en función del tipo de agrupación y la disponibilidad horaria del profesorado, con una atención semanal de una hora.

c) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado de especialidades no sinfónicas recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración en aquellas agrupaciones que afronten un repertorio musical específico para cada una de ellas.

d) Improvisación: el alumnado recibirá una clase individual de una hora de duración a la semana, con una ratio de 1/4.

e) Orquesta: el alumnado recibirá una atención de 2 horas semanales.

f) Análisis: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración, con una ratio mínima de 1/8 y máxima de 1/12.

g) Repertorio: el alumnado correspondiente al 3er ciclo de la especialidad Canto recibirá una atención individual de 60 minutos de duración semanal.

h) Optativa, Técnicas de Concienciación Corporal: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración con una ratio entre 1/8 y 1/12.

i) Optativa, Tecnología Musical: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración con una ratio mínima de 1/10 y máxima de 1/15.

j) Fundamentos de Composición: el alumnado recibirá una atención semanal de tres horas, con una ratio mínima de 1/8 y máxima de 1/12.

k) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá una clase de Alemán o Francés, con una duración semanal de 60 minutos.

l) Historia de la Música: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración, con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/35.

m) Improvisación: el alumnado recibirá una clase de una hora de duración semanal, con una ratio de 1/4.

n) Coro: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración con una ratio entre 1/25 y 1/35.

B.4.2. Plan de 1966.

B.4.2.1. Grado Medio.

a) Instrumento: el alumnado recibirá una clase semanal de 1 hora de duración.

b) Canto: el alumnado recibirá una clase semanal de 1 hora de duración. Además dispondrá de una clase con el repertorista de 45 minutos semanales. En caso de que la disponibilidad de ratio lo permita, el alumnado se podrá integrar en alguno de los grupos formados en la asignatura Lenguas Extranjeras Aplicadas al Canto, atendiendo a las recomendaciones que su tutor/a estime con relación al idioma y nivel que debe estudiar.

c) Armonía: el alumnado recibirá una o dos sesiones de clase semanal, cuya duración será de 2 horas semanales en 2º curso, y 3 horas en 3er y 4º cursos. El número máximo de alumnos por clase será 12 en 1er y 2º cursos, 10 en 3er curso y 8 en 4º curso.

d) Contrapunto y Fuga: el alumnado recibirá 180 minutos de atención lectiva semanal. De las sesiones semanales de clase, una podrá ser individual, con una duración de 60 minutos. El resto de sesiones serán colectivas, con una ratio mínima de 1/4 y máxima de 1/8.

e) Composición e Instrumentación: el alumnado recibirá dos clases colectivas semanales de 90 minutos de duración cada una.

f) Estética, Historia de la Cultura y del Arte e Historia de la Música: el alumnado recibirá una atención semanal global de 270 minutos distribuidos entre las tres materias, con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/35.

g) Formas Musicales: el alumnado recibirá 2 horas semanales de clase, con una ratio mínima de 1/20 y máxima de 1/25.

h) Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento: en 1er curso, el alumnado recibirá 2 horas de clase semanales, siendo el número mínimo de alumnos por grupo 6 y el máximo 8. En los cursos 2º y 3º, el alumnado recibirá 2 horas de clase semanales, y el número de alumnos por grupo será de 3. La atención a estas clases podrá ser colectiva o bien distribuyendo proporcionalmente el tiempo total en las correspondientes atenciones individuales.

i) Música de Cámara: los grupos de 1er y 2º cursos recibirán una clase semanal, con una duración de 1 hora, con una ratio de 1/2 a 1/5, en función del tipo de agrupación y la disponibilidad horaria del profesorado.

La atención horaria de los grupos camerísticos podrá adaptarse y/o modificarse trimestralmente en función de la actividad, programa y composición de los mismos, respetándose en cualquier caso el tiempo lectivo establecido.

j) Acústica: el alumnado podrá recibir 90 minutos de clase semanal a lo largo del curso académico, con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/35.

k) Conjunto Instrumental: las agrupaciones formadas por instrumentos no sinfónicos recibirán una clase semanal de 90 minutos de duración. Estas agrupaciones podrán estar integradas en los grupos de Conjunto Instrumental Específico de Grado Medio correspondientes al Plan L.O.G.S.E.

Los alumnos de especialidades sinfónicas recibirán 2 horas de clase semanal y podrán ser incluidos en la asignatura Orquesta de Grado Medio L.O.G.S.E.

B.4.2.2. Grado Superior.

a) Especialidades Instrumentales y Canto: el alumnado recibirá una clase individual de 90 minutos semanales.

Para la especialidad de Canto, el alumnado realizará un trabajo individual y continuado durante todo el curso con el profesorado repertorista de una hora semanal. Asimismo, el alumnado podrá integrarse en alguno de los grupos formados en la asignatura Lenguas Extranjeras Aplicadas al Canto, en función de la disponibilidad de ratio y de las recomendaciones que su tutor/a estime en relación al idioma y nivel que debe estudiar.

b) Música de Cámara: las agrupaciones de 3er y 4º cursos recibirán una clase semanal, con una duración de 90 minutos. Las agrupaciones deberán constituirse en colectivos con una consideración mínima de trío y máxima de sexteto.

La atención horaria de los grupos camerísticos podrá adaptarse y/o modificarse trimestralmente en función de la actividad, programa y composición de los mismos, respetándose en cualquier caso el tiempo lectivo establecido.

c) Pedagogía Especializada: esta asignatura se desarrollará en un curso o dos cursillos. En el primer caso el alumnado recibirá una atención semanal de 2 horas, con una ratio máxima de 1/15.

d) Prácticas de Profesorado: esta asignatura será impartida por el profesorado de cada especialidad en coordinación con el profesorado de Pedagogía Especializada.

El número de horas de esta materia será de un mínimo de 90, distribuidas entre los dos cursos correspondientes.

Cada centro elaborará un proyecto didáctico específico de esta materia en el que se desarrollen los objetivos y actividades a realizar, los criterios de evaluación y promoción, el procedimiento de coordinación con la asignatura de Pedagogía Especializada, la relación del profesorado responsable de cada especialidad, y la distribución horaria de cada curso.

Dicho proyecto podrá contemplar la realización de las prácticas del profesorado en Conservatorios, Escuelas de Música y/o centros de Enseñanza Secundaria. A tal fin, se podrán suscribir convenios de colaboración con los centros correspondientes con el fin de asegurar la necesaria coordinación y buena marcha de la asignatura.

Atendiendo a la normativa básica estatal, la asignatura Prácticas de Profesorado será común a todas las especialidades y, por tanto, habrá de cursarse una sola vez, mientras que la asignatura Pedagogía Especializada se realizará por cada una de las especialidades que se estudien.

e) Composición: a cada alumno le corresponderá una clase individual de 1 hora y otra colectiva de 2 horas semanales.

f) Dirección Coral: el alumnado recibirá 2 horas de clase a la semana.

g) Agrupaciones musicales. Orquesta, Coro y Banda: las agrupaciones musicales básicas de los centros de enseñanza musical son las de Orquesta, Coro y Banda. En los centros en los que existan alguna o varias de estas agrupaciones, los/as directores/as de las mismas deberán presentar en el mes de septiembre la programación didáctica a desarrollar en cada una de ellas, con especificación de objetivos, contenidos, actividades, instrumentos y criterios de evaluación. Dicha programación didáctica coincidirá, en sus aspectos básicos, con las programaciones propias de las materias de Conjunto Instrumental, Orquesta, Conjunto Coral y/o Coro, debiendo, no obstante, tener un mayor desarrollo y un mayor nivel de profundización, como corresponde a la práctica educativa efectuada en este tipo de agrupaciones.

En consecuencia, el alumnado que curse alguna de las asignaturas mencionadas en el propio centro podrá recibir las clases pertinentes en las agrupaciones correspondientes de las que puedan formar parte, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.

En todo caso, el proceso de enseñanza configurado en estas agrupaciones estará coordinado e integrado en el proyecto general del Departamento correspondiente.

h) Folclore y Gregoriano: la inscripción en estas asignaturas sólo se realizará en la modalidad libre, destinada a aquel alumnado que esté cursando la especialidad Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación. A tal fin, se podrá simultanear enseñanza oficial y libre, siempre y cuando el alumnado esté realizando algún curso de Composición e Instrumentación.

B.4.3. Acompañamiento pianístico.

Las prestaciones de acompañamiento pianístico que se realicen estarán siempre condicionadas a la plantilla estable de cada centro y, por tanto, a la disponibilidad horaria resultante de la misma. En este marco de recursos la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para atender las diferentes peticiones de este servicio.

B.4.4. Actividades complementarias.

Se consideran actividades complementarias aquellas que, con carácter formativo y no obligatorias dentro del currículum de las enseñanzas de música, contribuyen al desarrollo de las capacidades artísticas, culturales y humanísticas del alumnado. Las propuestas deberán reflejar, al menos, los siguientes aspectos: objetivos, responsables, horario, lugar en que se va a desarrollar, perfil y número de alumnos/as a los que va dirigido y programa de la actividad.

De cada actividad realizada se elaborará, con posterioridad a su realización, la correspondiente memoria, que deberá ser incluida en la programación anual del centro.

La realización de dichas actividades será responsabilidad de cada Departamento a través de los diferentes profesores siendo, en caso de existir, la Vicedirección de los centros la responsable de la coordinación y divulgación de las mismas.

C.- ACCESO A LAS ENSEÑANZAS.

Cada centro establecerá, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los criterios de ingreso al Grado Elemental y Medio, Plan de Estudios L.O.G.S.E., y al Grado Medio y Superior (Plan de 1966), de acuerdo con su proyecto curricular y sus posibilidades organizativas. A tal efecto, se publicarán en los tablones de anuncios antes del 15 de noviembre, una información pormenorizada sobre el contenido de las diferentes pruebas, su estructura, listados de obras, características de los ejercicios de lectura a primera vista, los criterios de calificación ponderados que usarán los tribunales y otros aspectos que describan las características y el nivel de dificultad en cada uno de los planes de estudios, grados, cursos y especialidades. Para proceder a la correspondiente autorización, los centros remitirán a esta Dirección General toda la documentación antes del día 31 de octubre de 2000.

El resultado de las pruebas de acceso sólo tendrá efecto en el centro donde se hayan realizado y para el curso académico en que se efectúan las mismas.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea de un país en el que el idioma español no sea oficial, tendrán que presentar el certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Caso contrario, tendrán que superar una entrevista previa a las pruebas con el Tribunal, donde se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana que les permita cursar con normalidad los estudios.

C.1. Plan L.O.G.S.E.

Las pruebas de acceso se regularán conforme a lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan Instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E., durante el período de implantación, a la Resolución de 14 de junio de 1999, por la que se establecen los modelos de documentación y el índice corrector de edad para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas de música, grados elemental y medio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y a otras disposiciones que proceda.

C.1.1. Pruebas de acceso a 1º de Grado Elemental.

Cada centro deberá organizar pruebas específicas de aptitudes musicales para los solicitantes de nuevo ingreso. Tales pruebas contemplarán los siguientes ejercicios:

- Ejercicios para evaluar la aptitud rítmica.

- Ejercicios para evaluar la aptitud auditiva y vocal.

- Ejercicios para evaluar la aptitud de psicomotricidad.

La realización de estos ejercicios se efectuará de forma intercalada unos con otros, sin que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio, valorándose cada uno de ellos y el conjunto de la prueba globalmente. Estos ejercicios serán elaborados por el Departamento de Lenguaje Musical de cada centro.

Con carácter orientativo, algunos aspectos que pueden ser significativos para una clara identificación de las aptitudes son:

- Conseguirlo bien en el primer intento, rapidez excepcional, precisión, concentración, creatividad, predisposición individual y colectiva, memoria, respuesta motriz, respiración.

- Reconocimiento de las alturas, exactitud de entonación, percepción tímbrica, reproducción vocal melódico rítmica, tendencia natural a darle forma a una frase musical, relajación, coordinación.

En todo caso, los centros podrán organizar jornadas o sesiones de sensibilización musical como fase previa a la realización de los citados ejercicios, de forma que pueda realizarse una mejor selección de los aspirantes.

De igual forma, antes o después de la realización de las pruebas, los centros podrán realizar actividades que permitan un mayor acercamiento de los aspirantes o de los seleccionados a las especialidades instrumentales que se ofertan, permitiendo un mejor conocimiento y familiaridad de aquéllos con los citados instrumentos, de forma que se facilite a los interesados la elección de la especialidad, conforme a la oferta prevista.

C.1.2. Incorporación al nuevo Plan de Estudios L.O.G.S.E. desde el Plan de 1966.

Al finalizar el curso 2000/2001, el alumnado oficial que no hubiese superado el penúltimo curso de Grado Medio del Plan de Estudios de 1966 en cualquier especialidad instrumental, se incorporará directamente al 5º curso del Plan de Estudios L.O.G.S.E.

Cualquier otra incorporación a las nuevas enseñanzas que implique acceso a un grado distinto del que se procede así como las correspondientes al alumnado que no haya ocupado plaza oficial en el pasado curso académico, se producirá conforme a lo previsto en las condiciones generales de acceso a estos estudios.

C.2. Plan de 1966.

C.2.1. Características generales de las pruebas de acceso.

Estas pruebas se realizarán de la siguiente forma:

a) Para el alumnado que desee realizar estudios conducentes a titulaciones Instrumentales o de Canto, de Grado Medio y Superior, se habilitará una audición en la especialidad a la que opta.

b) Para el alumnado que opte a estudios conducentes a titulaciones no Instrumentales de Grado Medio y Superior se habilitará una prueba específica en la asignatura principal de la especialidad a la que se opta.

La admisión del alumnado se hará siempre de manera que, de no ser admitidos en la asignatura del instrumento correspondiente, no podrán serlo en las asignaturas complementarias. No obstante, si una vez constituidos los grupos correspondientes a cualquier asignatura de carácter colectivo del mencionado plan de estudios, existieran plazas vacantes u horario disponible en el centro y se produjeran solicitudes de personas que necesitaran cursar alguna de dichas materias para obtener la titulación de Grado Medio o Superior correspondiente, podrán matricularse, excepcionalmente, de esas asignaturas en el curso académico 2000/01, aun en el caso de haber agotado convocatorias en la asignatura de especialidad.

Los Tribunales que calificarán las pruebas de acceso correspondientes al Plan de Estudios de 1966 serán designados por la Dirección del Conservatorio y estarán compuestos por un mínimo de tres y máximo de cinco profesores/as del centro, de los que, al menos, dos impartirán la especialidad correspondiente o especialidad afín.

Las calificaciones de las pruebas de acceso se expresarán numéricamente, en una escala de 0 a 10, considerándose los cinco puntos como calificación mínima para superarlas.

Con los aspirantes que superen las pruebas de acceso, se confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas por grado, curso, especialidad y modalidad de acceso, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, procediendo los interesados a realizar la matrícula en los plazos previstos.

C.2.2. Pruebas de acceso al Grado Superior.

El acceso al Grado Superior se realizará mediante prueba específica, con independencia de la calificación obtenida en el último curso de Grado Medio. Para poder realizar estas pruebas, será único requisito estar en condiciones de obtener el Título de Profesor de la especialidad correspondiente.

Las pruebas de acceso a las diferentes especialidades de Grado Superior constarán de los ejercicios práctico-interpretativos que permitan evaluar los conocimientos y capacidades requeridas para el acceso a dicho grado, que correspondan a los de cada asignatura del último curso de Grado Medio.

Para la inscripción en las asignaturas de Pedagogía Especializada y Prácticas de Profesorado, el alumnado deberá haber superado los estudios conducentes al Título de Profesor, según la especialidad que corresponda. El alumnado que desee realizar pruebas de acceso, especialidad Música de Cámara, deberá acreditar estar en posesión del Título de Profesor de Piano, Violín o Violonchelo.

El curso 2000/01 es el último para iniciar cualquier especialidad de Grado Superior en la modalidad oficial de enseñanzas. En la modalidad libre, las enseñanzas de Grado Superior se podrán realizar hasta la convocatoria de septiembre correspondiente al año 2002, a excepción de la especialidad Dirección Coral que se extiende un año más.

C.2.3. Admisión del alumnado de reingreso y paso de libre a oficial.

El alumnado perteneciente al Plan de Estudios de 1966, con expediente académico en el centro, pero que no hubiera estado matriculado en el curso anterior o estuviese en régimen libre de matrícula, o que haya solicitado, en el mismo, renuncia en la materia de especialidad a la que opta, deberá superar pruebas específicas de acceso, estando condicionada su ingreso como alumno oficial a la existencia de plazas vacantes.

C.2.4. Pruebas de suficiencia.

Con carácter general, en el curso 2000/01 no podrán celebrarse pruebas de suficiencia a Grado Medio del plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966. No obstante, se establece la opción de que el tribunal calificador valore que el aspirante tiene superados los mínimos exigibles en el último curso de Grado Medio. Para ello los contenidos de las pruebas deberán recoger todos los ejercicios que permitan evaluar el conocimiento de todas aquellas asignaturas de grado medio requeridas para la obtención del título de profesor de la especialidad correspondiente.

Para solicitar la participación en las pruebas de suficiencia, los aspirantes deberán contemplar las siguientes observaciones:

- No tener expediente académico en la especialidad a la que se pretende acceder.

- El examen de suficiencia podrá solicitarse a lo largo del curso académico y, en cualquier caso, antes del 30 de abril.

El contenido de las pruebas de suficiencia corresponderá a la programación oficial de cada asignatura y curso que se pretende superar, atendiendo a los mínimos exigibles.

En cualquier caso, su resultado no podrá vulnerar lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.

C.3. Comisión Académica de Admisión.

La función principal de este órgano será la de elaborar la relación provisional de alumnos/as admitidos y unas listas de espera, una vez superadas las correspondientes pruebas, teniendo en cuenta los resultados de las mismas y la previsión de vacantes establecida por esta Dirección General.

Este órgano estará compuesto por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario o Administrador del centro y los respectivos presidentes de cada tribunal.

Una vez revisadas las actas correspondientes, la Comisión Académica de Admisión elaborará una lista provisional de admitidos, la cual se trasladará al Consejo Escolar del centro para su aprobación definitiva. Posteriormente, se hará público en los tablones de anuncios las listas de aspirantes admitidos para que los interesados procedan a formalizar la matrícula en el plazo previsto.

La Comisión Académica de Admisión remitirá a la Inspección de Educación la lista con la relación de alumnos/as admitidos, ordenada alfabéticamente, con expresión de la calificación obtenida, en la que deberá coincidir el número de seleccionados con el de plazas vacantes.

C.4. Oferta de plazas académicas.

La oferta de plazas vacantes en los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria deberá ser aprobada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La planificación anual de plazas está condicionada por el modelo previsto, la plantilla estable de ambos centros y las plazas vacantes que se producen cuando los alumnos culminan estudios de Grado Elemental, Plan de Estudios L.O.G.S.E., o Grado Medio y Superior, Plan de Estudios de 1966, así como aquellos que agotan el número máximo de convocatorias permitidas o abandonan los estudios.

La Inspección de Educación deberán velar especialmente por la observación de las ratios y los tiempos lectivos mencionados, dada su importancia en la determinación de la oferta de plazas. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la posible variación que puede producirse en la previsión como consecuencia de los resultados obtenidos en los exámenes de septiembre por los alumnos del plan de estudios que se extingue.

C.5. Lista de espera.

Con los aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso y no obtengan plaza, la Comisión Académica de Admisión confeccionará una lista de espera que tendrá vigencia hasta el día 21 de diciembre de 2000. Pasada esta fecha, tanto la lista de espera como las pruebas dejarán de tener validez alguna, debiendo realizar nuevas pruebas si se estuviera interesado en convocatorias posteriores.

D.- MATRÍCULA.

Atendiendo a las instrucciones dictadas por esta Dirección General el día 13 de junio de 2000, el alumnado deberá matricularse en los plazos previstos, según su situación académica. En caso contrario, perderá definitivamente la plaza a la que tuviera derecho.

El alumnado de nuevo ingreso al Grado Elemental o Medio sólo podrá matricularse de una especialidad instrumental o de canto, en un mismo curso académico en los Centros de titularidad del Gobierno de Canarias.

D.1. Plan de Estudios L.O.G.S.E.

Para la realización de matrícula del alumnado de continuidad y para los que han obtenido plaza tras la realización de las pruebas de acceso, a excepción del 1er curso de Grado Elemental, el plazo de matrícula será del 26 de junio al 14 de julio, ambos inclusive.

Los aspirantes a iniciar los estudios de música en el 1er curso de Grado Elemental así como los que obtengan plaza en la oferta complementaria del mes de septiembre, formalizarán la matrícula entre el 20 y 22 de septiembre, ambos inclusive.

A tal fin, los centros facilitarán a los candidatos un impreso en el que el interesado haga constar el curso que le corresponda matricularse. Dado el carácter de curso global y no de asignaturas aisladas que la nueva ordenación establece, en ningún caso podrá admitirse a alumnos/as en asignaturas sueltas, sino que, por el contrario, la matrícula se formalizará por la totalidad del curso, a excepción de dos posibles situaciones:

a) La de aquellos alumnos que estén cursando o hayan cursado una segunda especialidad del mismo plan y grado, en cuyo caso, podrán matricularse sólo de las asignaturas no cursadas.

b) La de aquellos alumnos incursos en las situaciones previstas en el apartado E.1.4 de esta Resolución.

El alumnado con una asignatura pendiente podrá promocionar y matricularse en el siguiente curso y en la citada asignatura. No se admitirá matrícula en un nuevo curso a aquel alumnado que tenga pendientes dos o más asignaturas del curso anterior. En este caso, el alumnado deberá repetir el curso en su integridad.

Por otro lado, el alumnado que no supere un curso, una vez repetido, habrá agotado el límite de permanencia en el Grado correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 215/1996, de 1 de agosto.

En caso de enfermedad grave del alumnado u otra causa de igual consideración, se podrá solicitar a través de la Secretaría del Centro una ampliación de permanencia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá visto los informes de la Inspección de Educación y Consejo Escolar.

De acuerdo con lo establecido en normativa referida al nuevo sistema educativo, la modalidad de matrícula libre queda suprimida en las enseñanzas del Plan de Estudios L.O.G.S.E.

D.2. Plan de Estudios de 1966.

D.2.1. Matrícula oficial.

Los alumnos oficiales que hayan superado todas las asignaturas en la convocatoria de junio se matricularán en el plazo fijado en las instrucciones de 13 de junio de 2000. Aquellos que tengan alguna asignatura pendiente de junio lo harán entre el 4 al 12 de septiembre, ambos inclusive, mientras que los alumnos que estén admitidos tras la realización de las pruebas de acceso, formalizarán su matrícula entre el 20 y el 22 de septiembre, ambos inclusive.

El alumnado deberá matricularse del curso de su especialidad, además de aquellas otras asignaturas pertenecientes al Grado que estén realizando. En este sentido, los tutores velarán por orientar a los alumnos sobre este particular, en relación con sus aspiraciones académicas y profesionales, de modo que puedan completar sus estudios dentro de los plazos de extinción previstos en la Circular de esta Dirección General, de 31 de enero de 2000, sobre aplicación del calendario de extinción de las enseñanzas de música reguladas por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, al amparo del Real Decreto 1.112/1999, de 25 de junio. Asimismo, los tutores guiarán a sus alumnos, procurando una correcta integración de dichas enseñanzas en la matrícula de las diferentes especialidades instrumentales, en cumplimiento de la normativa que atañe a este Plan de Estudios.

Con el fin de facilitar a los alumnos que tengan pendiente la obtención de los títulos de profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, y de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, se permitirá matricularse a nuevos solicitantes sólo en las asignaturas teóricas y teórico-prácticas siguientes: 4º de Armonía, Contrapunto, Fuga, Instrumentación y Orquestación y Composición, aunque no estén cursando ninguna otra especialidad instrumental y siempre dentro de la disponibilidad horaria del profesorado del centro y el cumplimiento de las ratios y tiempos lectivos previstos.

D.2.2. Matrícula libre.

El alumnado que curse estudios en la modalidad de enseñanza libre, podrá formalizar su matrícula en dos o más cursos de una misma asignatura en la misma convocatoria, aun cuando uno de dichos cursos coincidiera con un final de Grado o de asignatura, si bien al examinarse y aprobar se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2.618/1966.

La modalidad de matrícula libre se formalizará durante el mes de abril del año 2001, de acuerdo con las enseñanzas vigentes según la Circular de esta Dirección General, de 31 de enero de 2000, sobre aplicación del calendario de extinción de las enseñanzas de música reguladas por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, al amparo del Real Decreto 1.112/1999, de 25 de junio.

D.2.3. Convocatorias permitidas.

No será admitida la matrícula oficial en una asignatura cuando se hayan agotado las cuatro convocatorias correspondientes al curso que esté realizando el/la alumno/a, o cuando lo impida el calendario de extinción de estas enseñanzas. En el caso de que esta asignatura fuera de especialidad, ello supondrá la pérdida de plaza oficial en la especialidad correspondiente, pudiéndose continuar los estudios en el régimen libre de enseñanzas.

Las convocatorias a las que se refiere el párrafo anterior se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas siempre que el alumnado se hubiere matriculado, aun cuando no se presente a examen. La única excepción a esta disposición serán las primeras convocatorias del alumnado que curse el Grado Superior del Plan 1966, las cuales podrán ser evaluadas con la calificación de "no presentado".

El alumnado matriculado en régimen de enseñanzas libre no tendrá más limitación de convocatorias que las resultantes de la aplicación del calendario de extinción.

D.2.4. Simultaneidad de matrícula.

La condición de oficialidad de un alumno que curse estudios conforme al Plan de 1966, la otorga el estar matriculado en la asignatura de especialidad: Instrumento, Canto, Composición e Instrumentación, Dirección de Coros o Música de Cámara (3er o 4º curso).

Con carácter general, no se podrá simultanear la matrícula oficial y la libre en un mismo centro. Excepcionalmente, el Consejo Escolar podrá autorizar la simultaneidad de matrícula libre y oficial, una vez informado por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en función de la existencia de plazas oficiales en asignaturas teóricas o teórico-prácticas, cuando proceda según los casos descritos a continuación:

- El alumnado de Grado Superior que curse enseñanza libre, para matricularse como oficial en la asignatura de Prácticas de Profesorado, cuya inscripción estará condicionada al requisito académico de haber culminado los estudios de Grado Medio, en la especialidad que corresponda.

- El alumnado que no hubiera obtenido plaza tras la realización de las pruebas de acceso, ingreso a Grado Superior, paso de libre a oficial o reingreso, para la realización de asignaturas complementarias.

- El alumnado que esté afectado por el calendario de extinción de las enseñanzas para la finalización de sus estudios.

- Aquel alumnado que esté cursando dos o más especialidades.

- Cualquier otra causa que se considere debidamente justificada.

Para el alumnado libre, la solicitud de simultaneidad oficial-libre se realizará entre el 25 y 27 de septiembre, ambos inclusive, mientras que el alumnado oficial lo hará durante el mes de febrero de 2001. Una vez cumplidos los plazos antes citados, el Consejo Escolar resolverá, como máximo, en los siguientes 10 días hábiles.

La posibilidad de simultanear matrícula de estudios regulados conforme al Plan de Estudios de 1966, en dos centros de titularidad del Gobierno de Canarias diferentes, se contemplará, excepcionalmente, en el caso de que en el centro de origen no se imparta alguna de las materias correspondientes al plan de estudios de la especialidad por la que se opta o concurran situaciones de especial relevancia que justifiquen la referida simultaneidad de matrícula en dos centros. En caso de que la razón fuese la inexistencia de plazas vacantes en el centro de origen, la simultaneidad de matrícula no generará nunca privilegio alguno para acceder posteriormente al centro de origen cuando puedan existir vacantes.

En cualquier caso, las posibles autorizaciones de los supuestos planteados en el presente apartado deberán ser solicitadas al Consejo Escolar del centro de destino a través del centro de origen, elevándose informes de ambas Comisiones de Coordinación Pedagógica para la resolución definitiva. En todo caso, deberá existir pleno acuerdo entre los dos centros afectados, permaneciendo el expediente académico del solicitante en el centro de origen, al cual se remitirán las certificaciones y calificaciones que resulten de los estudios y exámenes realizados en el segundo centro.

Los plazos de solicitud de matrícula simultánea en dos centros coincidirán con los previstos para la simultaneidad de matrícula oficial y libre en un mismo centro.

D.2.5. Anulación de convocatorias.

El alumnado del Plan 1966 podrá solicitar la anulación de convocatorias oficiales, lo que podrá serle concedido en los supuestos de enfermedad, accidente, cumplimiento del servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria, realización de un servicio público de carácter inexcusable o de cualquier otro cuya gravedad o justificación pueda ser considerada como causa que le impida el ejercicio de la actividad educativa que esté cursando. En ningún caso se entenderá como motivo de dispensa la falta de rendimiento escolar.

Las mencionadas solicitudes deberán presentarse en el centro antes de la evaluación final, siendo el Consejo Escolar quien resolverá, una vez comprobados los supuestos expresados en el párrafo anterior y considerado el informe preceptivo de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Contra la resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Director Territorial y en el plazo de un mes, a partir de la fecha que cause efecto la citada resolución. En cualquier caso, la posibilidad de obtener una nueva convocatoria oficial en el Plan de Estudios de 1966 estará condicionada al calendario de extinción de las enseñanzas.

D.3. Renuncia de matrícula.

Tanto en el Plan de Estudios L.O.G.S.E. como en el Plan de Estudios de 1966, cualquier alumno/a oficial podrá solicitar a la Dirección del Centro renuncia de matrícula antes de realizarse la evaluación final. Las renuncias de matrícula, que serán siempre aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno/a oficial del centro en todas las asignaturas o curso en que el mismo estuviera matriculado.

Las solicitudes de renuncia parcial de matrícula, Plan de Estudios de 1966, siempre que no se trate de las asignaturas constitutivas de la especialidad, serán aceptadas igualmente. En cualquier caso, no podrá ser concedida renuncia parcial de matrícula en la misma asignatura en dos cursos académicos consecutivos.

Los alumnos que renuncien parcial o totalmente a su matrícula, no tendrán derecho a devolución de las tasas satisfechas con anterioridad. Asimismo, la renuncia de matrícula anulará cualquier evaluación parcial efectuada en ese curso, consignándose este particular en las actas finales y en el expediente académico del/de la alumno/a.

D.4. Convalidaciones.

La tabla de equivalencias de estudios del Plan de 1966 con arreglo a la nueva ordenación L.O.G.S.E. se realizará conforme se establece en el Decreto 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto) y en el anexo I de la Orden de 1 de junio de 1998 (B.O.E. de 24 de junio), así como en cuantas posteriores disposiciones se puedan establecer.

D.5. Ampliación de matrícula.

El alumnado oficial podrá solicitar ampliación de matrícula durante el mes de enero, posteriormente a la primera evaluación trimestral. En los estudios correspondientes al Plan 1966, se podrán solicitar ampliaciones en aquellas asignaturas cuyos contenidos permitan la realización de más de un curso en el mismo año académico, siempre que no sean de Grados distintos.

Sin embargo, en el Plan L.O.G.S.E. la ampliación de matrícula supondrá acceder al nuevo curso completo, incluyendo todas las asignaturas que correspondan, por lo que tendrá un carácter excepcional.

Para su posible concesión, la Comisión de Coordinación Pedagógica estudiará las solicitudes presentadas, atendiendo a las siguientes condiciones:

1.- La ampliación de matrícula sólo se podrá conceder en caso de que el curso al que se aspira esté implantado, siempre que dicha ampliación no suponga merma de la atención lectiva del alumnado matriculado en el curso en el que se pretende ampliar y siempre que pueda ser atendida la nueva matrícula por el personal docente del centro.

2.- En cualquier caso, con carácter previo, será preciso el informe positivo de todos los profesores que imparten docencia al alumno solicitante, constatando que el mismo ha superado los objetivos previstos de la asignatura o asignaturas correspondientes al curso que está realizando.

3.- Igualmente, será necesario el informe positivo del profesor tutor, asegurando que la ampliación de matrícula beneficia la simultaneidad de estas enseñanzas con las de régimen general, a efectos de rendimiento académico del/de la alumno/a en ambas enseñanzas y de su futuro ingreso en las enseñanzas de rango superior. En este informe también se tendrá en cuenta la edad del/de la alumno/a, su proyección artística, la disciplina de estudio, la marcha académica en todos los estudios y el compromiso del/de la alumno/a y de sus padres para afrontar la ampliación del curso que se solicita.

4.- En el Plan de estudios L.O.G.S.E., la ampliación de matrícula entre ciclos plantea la superación de un nuevo curso en cinco meses, con la particularidad de que se incorporan nuevas asignaturas además de las que ya se estaban realizando. Por este motivo y con carácter general, no parece conveniente conceder este tipo de ampliaciones de matrícula. En el hipotético caso de que surgiera una petición estimable, se precisará un informe positivo por parte del tutor del/de la alumno/a y de los profesores que imparten las nuevas asignaturas, constatando que el/la alumno/a tiene los conocimientos necesarios y la capacidad de aprendizaje que le permitirán superar dichas asignaturas en el tiempo que reste de curso. A tal fin, se pueden arbitrar medidas como las entrevistas previas, audiciones y pruebas de examen para obtener la información necesaria.

5.- De igual forma, se requerirá un informe positivo de la Jefatura de Estudios de que el/la alumno/a se puede incorporar a las clases de las asignaturas correspondientes al curso que amplía, sin causar problemas de horarios, ratio, tiempos lectivos y agrupamientos.

6.- Una vez concedida la ampliación de matrícula, el/la alumno/a abonará las tasas previstas en la Secretaría del centro y se incorporará exclusivamente a las clases del nuevo curso, con los grupos, profesorado y horarios que se le adjudiquen.

Paralelamente, se adjuntará un anexo al acta de evaluación correspondiente al primer trimestre que refleje las calificaciones o valoraciones positivas en cada una de las asignaturas del curso superado, con la firma del profesorado correspondiente. Asimismo y en el caso del Grado Medio, Plan de estudios L.O.G.S.E., la Secretaria cumplimentará el libro de calificaciones, volcando las calificaciones que procedan y reflejando con una diligencia la ampliación de matrícula, curso y año académico de concesión. Los informes de todo el proceso se incluirán en el expediente personal del/de la alumno/a.

D.6. Traslados.

1.- Las solicitudes de traslado son procedimientos que deben realizar las Secretarías de los propios Conservatorios implicados a petición del alumnado afectado.

2.- Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso se tramitarán conforme a lo especificado en las instrucciones que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa sobre traslados.

3.- Si el alumnado realizara el traslado de su expediente a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el conservatorio o centro de procedencia.

E.- EVALUACIÓN.

A comienzos de curso, cada profesor informará y entregará por escrito al alumnado o, en su caso, a los/as padres/madres de alumnos, los contenidos mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación previstos en la programación didáctica. Asimismo, se hará de igual forma con las modificaciones que se introduzcan en las programaciones didácticas, previo acuerdo del departamento, dejando constancia de las mismas en las actas de reuniones y en la Memoria Anual.

E.1. Plan L.O.G.S.E.

E.1.1. Carácter de la evaluación.

La evaluación en los cursos de la nueva ordenación académica correspondientes a las enseñanzas ya implantadas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 215/1996, de 1 de agosto.

La evaluación del aprendizaje del alumnado considerará la adquisición de conocimientos, el desarrollo de capacidades así como las posibilidades de desarrollo en estudios posteriores y el progreso experimentado, todo en relación con las condiciones iniciales que presente cada alumno o alumna. Esta valoración deberá hacerse de forma individual, usando como referencia no tanto la comparación con el resto de compañeros como los criterios de evaluación fijados previamente.

La evaluación de la enseñanza tendrá en cuenta la metodología empleada, los repertorios seleccionados y el uso de los materiales didácticos, los recursos y espacios disponibles.

El Claustro de profesores aprobará el plan de evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.

La evaluación del aprendizaje se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del currículo, atendiendo a las siguientes características:

- Continua, considerando que el profesorado recoge la información de forma permanente acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje.

- Formativa y orientadora, ya que introduce variaciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de la información recogida en la evaluación.

- Integradora, al participar el conjunto de profesores que imparten docencia a cada alumno/a en la valoración de su aprendizaje, que se hará tanto por asignaturas diferenciadas como por el conjunto de ellas, según la concreción de los objetivos y criterios de evaluación por grados, ciclos y cursos prevista en el proyecto curricular.

- Sumativa, en tanto en cuanto en la evaluación final se valorará el rendimiento de cada alumno/a en función de los mínimos previstos, tal como se recoja en las programaciones didácticas por asignaturas y por el conjunto de ellas en el proyecto curricular.

E.1.2. Desarrollo del proceso de evaluación.

Cada profesor realizará un seguimiento continuo del aprendizaje así como de la asistencia y puntualidad a las clases de sus alumnos/as. A tales efectos, el centro elaborará un modelo de documentación para conservar los registros, que servirán como material de apoyo a la función de tutoría, orientación al alumnado y/o sus padres y madres y para asistir las sesiones periódicas de evaluación.

Las sesiones de evaluación se celebrarán con una periodicidad mínima trimestral y participarán todos los profesores y profesoras de cada grupo de alumnos, coordinados por el tutor o tutora. Con independencia de estas sesiones, se deberá realizar una sesión de evaluación inicial antes del día 13 de noviembre, con el fin de recoger las primeras valoraciones generales del alumnado y coordinar la acción del profesorado; por tanto, esta evaluación no tendrá un fin calificador.

E.1.3. Actividades y documentos de evaluación.

La evaluación del aprendizaje se basará en la valoración de la práctica cotidiana del/de la alumno/a a través de las clases individuales y colectivas, las audiciones y los conciertos públicos, pruebas prácticas y teóricas y de los intercambios de información entre profesores/as de un/a mismo/a alumno/a. El modelo de evaluación, los medios empleados, los criterios y las calificaciones o ponderaciones deberán recogerse en la programación anual del centro y de las correspondientes asignaturas.

Una vez finalizada cada sesión de evaluación, el tutor o tutora levantará acta recogiendo los acuerdos adoptados por el profesorado de forma colegiada así como las calificaciones o expresiones correspondientes. Asimismo, tras finalizar cada sesión de evaluación, el tutor elaborará un informe por cada uno/a de los/as alumnos/as en el que se especificarán los siguientes aspectos:

- Las calificaciones o expresiones detalladas por asignaturas.

- El grado de consecución de las capacidades y los conocimientos adquiridos, en consonancia con los criterios de evaluación.

- Las orientaciones para enfocar el estudio personal, medidas de recuperación o refuerzo y cualquier otra recomendación que beneficie el rendimiento académico y los hábitos de estudio.

En el Grado Elemental, los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos "apto" y "no apto". En las evaluaciones parciales, el progreso del aprendizaje del alumnado se consignará de forma detallada según las capacidades que se pretenden desarrollar.

En el Grado Medio, los resultados de las evaluaciones parciales y finales de las distintas asignaturas se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 puntos, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a dicha cifra. En cualquier caso, tanto las expresiones numéricas como los términos usados deberán complementarse en el informe con una valoración pormenorizada por cada criterio de evaluación usado.

Una copia de estos informes se entregará a los padres y madres del alumnado o, en su caso, a los propios alumnos y alumnas, sirviendo las correspondientes entrevistas de información complementaria al proceso de evaluación. Además, el informe correspondiente a la evaluación final se incorporará al expediente académico del alumno o alumna y se entregará una copia al tutor que corresponda en el curso siguiente.

E.1.4. Promoción y recuperación de asignaturas.

En los Grados Elemental y Medio, la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno o alumna al curso siguiente.

Al finalizar el 4º curso de Grado Elemental, el alumnado que no haya superado alguna o varias de las asignaturas, deberá repetir curso sólo con las asignaturas pendientes, en caso de que el límite de permanencia no se haya agotado.

En el Grado Elemental o Medio, el alumnado que realice algún curso con una asignatura pendiente, tendrá condicionada la promoción al curso siguiente a la superación efectiva de la citada asignatura. El alumnado que no supere un curso, una vez repetido, habrá agotado el límite de permanencia en el grado correspondiente.

E.1.5. El Certificado del Grado Elemental.

Los centros expedirán, al término del Grado Elemental, el correspondiente certificado, a que se refiere el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el apartado 18.1 de la Orden de 28 de agosto de 1992. La certificación deberá acreditar únicamente que se han alcanzado los objetivos del Grado Elemental en la especialidad correspondiente, sin que en ningún caso pueda indicarse calificación o valoración alguna, ni expedirse con otra denominación distinta a la de certificado, correspondiendo a cada centro fijar la concreción del modelo en que haya de ser extendido.

El certificado a que se refiere el párrafo anterior sólo será expedido a los alumnos oficiales que hayan superado el Grado Elemental en el centro, sin que en ningún caso dicho certificado pueda obtenerse mediante la realización de exámenes de fin de Grado u otras pruebas extraordinarias para alumnos no oficiales.

E.1.6. El Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música.

Para cuanto se refiere al Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 15 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación (B.O.E. de 2 de febrero) y en la Circular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los Libros de Calificaciones de Grado Medio, así como su solicitud y registro.

E.2. Plan de 1966.

Para las calificaciones de las enseñanzas correspondientes a este plan de estudios se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre. Bajo estas condiciones, será el Claustro de Profesores el que apruebe las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas, que incluirán los criterios, procedimientos e instrumentos correspondientes a la evaluación del aprendizaje.

E.2.1. Exámenes oficiales y libres.

Tanto en los exámenes ordinarios sin tribunal como en los propios de tribunal que no sean de fin de grado o asignatura, no podrá existir la expresión de "no presentado" en la conformación de las actas, a excepción de las asignaturas que constituyan especialidad en el Grado Superior, y sólo para el alumnado oficial en la primera convocatoria de junio. En todo caso, tanto el uso de la expresión "no presentado" como "suspenso" supondrá la pérdida de la convocatoria correspondiente.

Los Conservatorios, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, tendrán que realizar examen final con tribunal al alumnado oficial matriculado en curso final de Grado o último curso de asignatura.

El alumnado oficial que no haya alcanzado la media de aprobado por curso, o el que aspire a obtener mejor calificación de la concedida como media del curso, tendrá derecho a realizar un examen final con tribunal. En el caso de que este alumnado no se presentara al citado examen u obtuviese una calificación inferior a la nota media del curso, se le mantendría la calificación obtenida en el curso, consignándose este particular en el acta del examen del tribunal.

Las características generales de los exámenes, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación serán los mismos para las convocatorias oficial y libre.

E.2.2. Calendario de exámenes.

Los exámenes ordinarios de los alumnos oficiales se celebrarán durante la primera quincena del mes de junio y los extraordinarios en la primera quincena de septiembre. Los exámenes del alumnado libre comenzarán una vez finalicen los de los/as alumnos/as oficiales.

Para facilitar la opción que tienen los alumnos libres de presentarse a varios cursos y materias, se debe realizar la programación de estos exámenes escalonada y gradualmente, curso a curso, teniendo en cuenta, en lo posible, las solicitudes existentes. Esta programación debe presentarse como propuesta a la Inspección de Educación, quien podrá autorizar la misma.

E.2.3. Convocatorias.

En tanto en cuanto lo permita el calendario de extinción de las enseñanzas, los alumnos oficiales disponen de un límite de cuatro convocatorias para cada asignatura y los alumnos libres no tienen limitación alguna de ellas.

E.2.4. Convocatoria extraordinaria de febrero.

Se realizará una convocatoria extraordinaria en el mes de febrero, a la que sólo tendrán acceso aquellos alumnos a los que les falte una o dos asignaturas para la finalización del Grado correspondiente. Para este tipo de exámenes, el alumnado oficial que reúna estas condiciones y se desee presentar, tendrá que renunciar previamente a la oficialidad en las materias que son objeto de examen.

E.2.5. Premios extraordinarios.

La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios oportunos en relación con la concesión de los premios de honor, menciones honoríficas y matrículas de honor.

E.2.6. Pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental.

Estas pruebas se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución de 6 de marzo de 1998 (B.O.C. de 20 de marzo) y en la Resolución de 25 de febrero de 1999 (B.O.C. de 12 de abril).

F.- RECLAMACIONES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los alumnos tienen derecho a que su rendimiento académico sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con calificaciones o evaluaciones parciales o finales, podrán presentar, por sí mismos o a través de sus representantes legales, reclamaciones a las mismas, que podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el Departamento correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las valoraciones parciales realizadas previamente.

En principio, los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar de los profesores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones parciales o finales o, en el caso de las enseñanzas de la nueva ordenación, con las decisiones sobre la promoción al curso siguiente, el alumno o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión del acuerdo adoptado.

F.1. Reclamación por escrito a las calificaciones parciales.

Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en la Secretaría del centro, dirigida al profesor tutor en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las mismas.

Reunido el Departamento correspondiente a la disciplina objeto de la reclamación con el profesor tutor, emitirá un informe-resolución que recoja el acuerdo adoptado, el cual se trasladará al alumno en el plazo no superior a 7 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la reclamación. Una copia del citado informe se adjuntará al acta de evaluación. La persona afectada no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar su reclamación hasta la entrega de las calificaciones finales.

F.2. Reclamación por escrito a las calificaciones finales.

Tanto en la convocatoria de junio como en la que corresponda de septiembre, la persona afectada o representante podrá presentar, en la Secretaría del centro, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración del profesor de la asignatura.

La Dirección del centro requerirá informe del Departamento el mismo día en que se presenta la reclamación, siempre que ésta se haya hecho dentro del plazo señalado. El Departamento junto al profesor-tutor informará en el plazo de dos días, comunicándolo a la Dirección la cual resolverá en el plazo de dos días, adjuntando copia de la misma en el acta de evaluación final. En todo caso se notificará a la persona interesada la resolución.

Si dicha resolución no fuera conforme a la expectativa del reclamante, éste podrá reiterar la reclamación presentándola en la Secretaría del centro dirigida a la Dirección Territorial, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del Departamento, copia del acta, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, informe del Director del centro) a la Dirección Territorial, al día siguiente del que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo de un mes, agotándose así la vía administrativa.

La Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en la enseñanza a la que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

F.3. Reclamaciones a las pruebas de acceso.

Los aspirantes que hayan realizado pruebas de acceso al Conservatorio y consideren vulnerados sus derechos como consecuencia del desarrollo y resultado de las mismas podrán presentar reclamación ante el tribunal correspondiente, según el procedimiento que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

A N E X O I I

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS AUTORIZADOS DE GRADO ELEMENTAL Y MEDIO DE MÚSICA.

A.- TITULACIÓN DEL PROFESORADO.

B.- ESPECIALIDADES Y ASIGNATURAS AUTORIZADAS PARA SER IMPARTIDAS EN LOS CENTROS AUTORIZADOS DE GRADO ELEMENTAL Y MEDIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

C.- TIEMPOS LECTIVOS Y RATIOS DE LAS ASIGNATURAS.

D.- ACCESO A LAS ENSEÑANZAS.

E.- MATRÍCULA.

F.- EVALUACIÓN.

G.- ADSCRIPCIÓN DE CENTROS AUTORIZADOS A CENTROS PÚBLICOS.

H.- EL PROYECTO CURRICULAR.

I.- CALENDARIO ESCOLAR.

J.- RECLAMACIONES.

A.- TITULACIÓN DEL PROFESORADO.

El profesorado que imparta docencia en los centros autorizados de música deberá estar en posesión de la titulación de Profesor Superior de Música, en las especialidades reguladas por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, o, en su caso, de las titulaciones equivalentes de Licenciado, Doctor, Arquitecto o Ingeniero. No obstante, será posible impartir docencia en estos centros con el título de Profesor de Música en alguna de las especialidades reguladas por el Decreto antes mencionado, al estar declarado equivalente, a efectos de docencia, para impartir enseñanzas de grado elemental y de grado medio.

B.- ESPECIALIDADES Y ASIGNATURAS AUTORIZADAS PARA SER IMPARTIDAS EN LOS CENTROS AUTORIZADOS DE GRADO ELEMENTAL Y MEDIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

- Centro Autorizado de Música de Grado Elemental "Nuryana":

Especialidades:

Arpa.

Clarinete.

Flauta Travesera.

Flauta de Pico.

Fagot.

Guitarra.

Instrumentos de Púa.

Oboe.

Percusión.

Trompa.

Trombón.

Tuba.

Acordeón.

Piano.

Saxofón.

Trompeta.

Violín.

Viola.

Violonchelo.

Contrabajo.

Viola de Gamba.

Asignaturas:

Instrumento.

Clase colectiva.

Coro.

Lenguaje Musical.

-Centro Autorizado de Música de Grado Elemental y Medio "Arenas-Isaac Albéniz":

Grado Elemental.

Especialidades:

Flauta de Pico.

Flauta Travesera.

Clarinete.

Saxofón.

Trompeta.

Trompa.

Trombón.

Guitarra.

Piano.

Saxofón.

Trompeta.

Violín.

Viola.

Violonchelo.

Contrabajo.

Asignaturas:

Instrumento.

Clase colectiva.

Coro.

Lenguaje Musical.

Grado Medio.

Especialidades:

Canto.

Violín.

Viola.

Violonchelo.

Contrabajo.

Flauta de Pico.

Flauta Travesera.

Clarinete.

Oboe.

Trompa.

Trombón.

Trompeta.

Guitarra.

Piano.

Saxofón.

Asignaturas:

Acompañamiento.

Análisis.

Armonía.

Coro (Especialidad Canto).

Coro (optativa).

Conjunto Vocal de Cámara.

Fundamentos de Composición.

Expresión Corporal.

Historia de la Música.

Improvisación.

Introducción a la Informática Musical.

Lenguaje Musical.

Lenguaje Musical Específico (Especialidad Canto).

Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto.

Música de Cámara-Conjunto Instrumental Específico.

Orquesta-Conjunto Instrumental Específico.

Piano Complementario.

Repertorio.

Técnicas de Concienciación Corporal.

Tecnología Musical.

- Centro Integrado de Música de Grado Elemental "Hispano Inglés":

Especialidades:

Clarinete.

Flauta Travesera.

Piano.

Violín.

Violonchelo.

Otra especialidad sinfónica correspondiente a la cuerda frotada o a la familia de viento madera.

Asignaturas:

Instrumento.

Clase colectiva.

Coro.

Lenguaje Musical.

- Centro Integrado de Música de Grado Elemental "Sagrado Corazón de Jesús":

Especialidades:

Clarinete.

Flauta Travesera.

Piano.

Violín.

Violonchelo.

Saxofón.

Asignaturas:

Instrumento.

Clase colectiva.

Coro.

Lenguaje Musical.

Cualquier materia, asignatura o especialidad no contemplada en la presente relación, para cada centro, no podrá ser impartida sin la preceptiva autorización de esta Dirección General y la realización de las correspondientes pruebas de acceso.

C.- TIEMPOS LECTIVOS Y RATIO DE LAS ASIGNATURAS.

Grado Elemental.

Cursos 1º y 2º:

a) Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual. Dicha hora podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos. Además, el alumnado recibirá una clase colectiva de 1 hora semanal de duración.

b) Lenguaje Musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal. La ratio máxima será de 1/15.

Cursos 3º y 4º:

a) Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual y otra hora de clase colectiva. La hora de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos.

Las clases de Percusión serán siempre colectivas en todo el Grado Elemental, con una relación numérica mínima profesor-alumno máxima de 1/5 y una duración de 3 horas semanales, de las que dos serán de atención colectiva individualizada.

b) Lenguaje Musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal. La ratio máxima será de 1/15.

c) Coro: el alumnado recibirá 90 minutos de clase semanal.

En esta asignatura de Coro, los centros formarán uno o varios grupos de acuerdo con el número de alumnos/as matriculados en tercer y cuarto cursos. En caso necesario, dichos grupos podrán integrar a alumnos/as de ambos cursos simultáneamente.

La evaluación de la especialidad instrumental contemplará de forma diferenciada la valoración del rendimiento del alumnado en su clase individual y en su clase colectiva, atendiendo a los criterios de evaluación de cada asignatura. En el supuesto de que el profesor de la especialidad en la clase individual no sea el mismo que imparte la clase colectiva instrumental, en la evaluación participarán ambos profesores.

Grado Medio.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán la enseñanza de Orquesta como consideren oportuno para su mejor desarrollo, entendiendo que el tiempo lectivo regulado para la misma puede ser empleado tanto en trabajo de conjunto como por secciones, sin que ello signifique un incremento horario ni del alumnado ni del profesorado. En cualquier caso, la formación orquestal atenderá como mínimo a la plantilla de la orquesta de cámara, en lo que respecta a las especialidades de cuerda y viento. El alumnado perteneciente a las especialidades no sinfónicas cursará la asignatura Conjunto Instrumental Específico.

Primer Ciclo (1er y 2º Cursos):

a) Instrumento: el alumnado recibirá una clase individual de una hora semanal de duración.

b) Lenguaje Musical y Lenguaje Musical Específico para cantantes: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio máxima de 1/15.

c) Piano complementario: el alumnado recibirá una clase semanal individualizada de 30 minutos de duración.

d) Orquesta: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración.

e) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración.

f) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá una clase semanal de 60 minutos de duración.

g) Expresión Corporal: el alumnado recibirá una clase semanal de 60 minutos de duración.

h) Coro (Canto): el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración.

Segundo ciclo (3er y 4º cursos):

a) Instrumento: el alumnado recibirá una hora semanal de clase individual.

b) Lenguaje Musical Específico: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio máxima de 1/15.

c) Armonía: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio máxima de 1/15.

d) Música de Cámara: se constituirán grupos de dos a cinco alumnos/as, en función del tipo de agrupación, con una atención semanal de una hora.

e) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado de especialidades no sinfónicas recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración en aquellas agrupaciones que afronten un repertorio musical específico para cada una de ellas.

f) Acompañamiento: el alumnado recibirá una clase individual de una hora de duración a la semana, con ratio máxima de 1/15.

g) Orquesta: el alumnado recibirá una atención de 2 horas semanales.

h) Conjunto Vocal de Cámara: el alumnado recibirá una clase semanal de una hora de duración.

i) Repertorio: el alumnado correspondiente al 2º ciclo de la especialidad Canto recibirá una atención individual de 30 minutos de duración semanal.

j) Optativa, Coro: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración.

k) Optativa, Introducción a la Informática Musical: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración con una ratio máxima de 1/15.

l) Piano complementario: el alumnado recibirá una clase semanal individualizada de 30 minutos de duración.

ll) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá una clase semanal de 60 minutos de duración.

Tercer ciclo (5º curso):

a) Instrumento: el alumnado recibirá una hora semanal de clase individual.

b) Música de Cámara: se constituirán grupos de dos a cinco alumnos/as, en función del tipo de agrupación, con una atención semanal de 90 minutos.

c) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado de especialidades no sinfónicas recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración en aquellas agrupaciones que afronten un repertorio musical específico para cada una de ellas.

d) Improvisación: el alumnado recibirá una clase individual de una hora de duración a la semana, con una ratio máxima de 1/15.

e) Orquesta: el alumnado recibirá una atención de 2 horas semanales.

f) Análisis: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración, con una ratio máxima de 1/15.

g) Repertorio: el alumnado correspondiente al 3er ciclo de la especialidad Canto recibirá una atención individual de 60 minutos de duración semanal.

h) Optativa, Técnicas de Concienciación Corporal: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración con una ratio máxima de 1/15.

i) Optativa, Tecnología Musical: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración con una ratio máxima de 1/15.

j) Fundamentos de Composición: el alumnado recibirá una atención semanal de tres horas, con una ratio máxima de 1/15.

k) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá una clase de alemán o francés, con una duración semanal de 60 minutos.

l) Historia de la Música: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración.

m) Coro: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración.

D.- ACCESO A LAS ENSEÑANZAS.

Las pruebas de acceso se regularán conforme a lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan Instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E., durante el período de implantación, y por lo dispuesto en la Resolución de 14 de junio de 1999, por la que se establecen los modelos de documentación y el índice corrector de edad para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas de música, grados elemental y medio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras disposiciones que procedan.

Los centros autorizados fijarán un plazo de inscripción con una antelación mínima de 7 días naturales previos al comienzo de las pruebas, para que los interesados puedan optar a la realización de las mismas. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá el calendario de realización de las pruebas de acceso y el nombramiento de los tribunales, a propuesta de los propios centros.

Una vez cursada la autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, los centros autorizados publicarán la oferta anual de plazas en los tablones de anuncios antes de la realización de las pruebas, teniendo en cuenta la implantación de grados y especialidades autorizadas, cuyo mínimo, en todo caso, se deberá ajustar a lo expresado seguidamente:

- Grado Elemental: se impartirá la especialidad Piano y, al menos, cinco especialidades sinfónicas que cierren un grupo camerístico u orquestal, con repertorio original.

- Grado Medio: se impartirá la especialidad Piano y, al menos, las especialidades instrumentales de cuerda y viento que constituyen la plantilla de la orquesta de cámara.

Una vez realizadas las pruebas, el órgano correspondiente elaborará un listado de admitidos, el cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros para que los interesados procedan a formalizar la matrícula en el plazo previsto.

El titular del centro remitirá a la Inspección de Educación la lista con la relación de alumnos/as admitidos, ordenada alfabéticamente, con expresión de la calificación obtenida, en la que deberá coincidir el número de seleccionados con la oferta de plazas. También se remitirán al mismo órgano las listas de espera, las cuales se publicarán en los tablones de anuncios de los centros, con vigencia hasta el día 21 de diciembre. Pasada esta fecha, las listas de espera perderán validez; por tanto, no podrá producirse ningún nuevo ingreso y los posibles aspirantes deberán presentarse a la siguiente convocatoria anual.

E.- MATRÍCULA.

Para la realización de la matrícula del alumnado de continuidad y para los que han obtenido plaza tras la realización de las pruebas de acceso, los centros autorizados establecerán un plazo que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que esta Consejería establezca con relación al comienzo y la finalización de actividades en el curso académico 2000/2001 para los centros que imparten niveles educativos no universitarios.

A tal fin, los centros facilitarán a los candidatos un impreso en el que el interesado haga constar el curso que le corresponda matricularse. Dado el carácter de curso global y no de asignaturas aisladas que la nueva ordenación establece, en ningún caso podrá admitirse a alumnos/as en asignaturas sueltas, sino que, por el contrario, la matrícula se formalizará por la totalidad del curso, a excepción de lo previsto en el apartado E.1.4 del anexo I de esta Resolución.

El alumnado con una asignatura pendiente podrá promocionar y matricularse en el siguiente curso y en la citada asignatura. No se admitirá matrícula en un nuevo curso a aquel alumnado que tenga pendientes dos o más asignaturas del curso anterior. Por otro lado, el alumnado que no supere un curso, una vez repetido, habrá agotado el límite de permanencia en el Grado correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 215/1996, de 1 de agosto.

En caso de enfermedad grave del alumnado u otra causa de igual consideración, se podrá solicitar a través de la Secretaría del Centro una ampliación de permanencia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá vistos los informes de la Inspección de Educación y del titular del centro.

Matrícula libre.

De acuerdo con lo establecido en la normativa referida al nuevo sistema educativo, la modalidad de matrícula libre queda suprimida en las enseñanzas del Plan de Estudios L.O.G.S.E.

Renuncia de matrícula.

Cualquier alumno/a oficial podrá solicitar a la Dirección del centro renuncia de matrícula antes de realizarse la evaluación final. Las renuncias de matrícula supondrán la pérdida de la condición de alumno/a oficial del centro en todas las asignaturas o curso en que el mismo estuviera matriculado.

Ampliación de matrícula.

El alumnado podrá solicitar ampliación de matrícula durante el mes de enero, posterior a la primera evaluación trimestral. En el Plan de Estudios L.O.G.S.E., la ampliación de matrícula supone acceder al nuevo curso completo, incluyendo todas las asignaturas que correspondan.

El órgano correspondiente del centro estudiará la concesión de las solicitudes presentadas, bajo las siguientes condiciones:

1.- La ampliación de matrícula sólo se podrá conceder en caso de que el curso al que se aspira esté implantado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Será preciso el informe positivo de todos los profesores, constatando que el/la alumno/a ha superado los objetivos previstos de las asignaturas correspondientes al curso que está realizando.

3.- Igualmente, será necesario el informe positivo del profesor tutor, asegurando que la ampliación de matrícula beneficia la simultaneidad de estas enseñanzas con las de régimen general, a efectos de rendimiento académico del/de la alumno/a en ambas enseñanzas y de su futuro ingreso en las enseñanzas de rango superior. En este informe también se tendrá en cuenta la edad del/de la alumno/a, su proyección artística, la disciplina de estudio, la marcha académica en todos los estudios y el compromiso del/de la alumno/a y de sus padres para afrontar la ampliación del curso que se solicita.

4.- En el Plan de Estudios L.O.G.S.E., la ampliación de matrícula entre ciclos plantea la superación de un nuevo curso en cinco meses, con la particularidad de que se añaden nuevas asignaturas a las que se estaban realizando. Por este motivo y con carácter general, no parece conveniente conceder este tipo de ampliaciones de matrícula. En el hipotético caso de que surgiera una petición estimable, se precisará un informe positivo por parte del tutor del/de la alumno/a y de los profesores que imparten las nuevas asignaturas, constatando que el/la alumno/a tiene los conocimientos necesarios y la capacidad de aprendizaje que le permitirán superar dichas asignaturas en el tiempo que reste de curso. A tal fin, se pueden arbitrar medidas como las entrevistas previas, audiciones y pruebas de examen para obtener la información necesaria.

5.- De igual forma, se requerirá un informe positivo de que el/la alumno/a se puede incorporar a las clases de las asignaturas correspondientes al curso que amplía, sin causar problemas de horarios, ratio, tiempos lectivos y agrupamientos.

6.- Una vez concedida la ampliación de matrícula, el/la alumno/a abonará la matrícula correspondiente y se incorporará exclusivamente a las clases del nuevo curso, con los grupos, profesorado y horarios que se le adjudiquen.

Paralelamente, se adjuntará un anexo al acta de evaluación correspondiente al primer trimestre que refleje las calificaciones o valoraciones positivas en cada una de las asignaturas del curso superado, con la firma del profesorado correspondiente. Asimismo, la Secretaria cumplimentará el libro de calificaciones, volcando las calificaciones que procedan y reflejando con una diligencia la ampliación de matrícula, curso y año académico de concesión. Los informes de todo el proceso se incluirán en el expediente personal del/de la alumno/a.

F.- EVALUACIÓN.

Será de aplicación lo establecido en el apartado E del anexo I de la presente Resolución, a excepción de los apartados E.1.5, E.1.6 y E.2.

G.- ADSCRIPCIÓN DE CENTROS AUTORIZADOS A CENTROS PÚBLICOS.

Los centros autorizados de música estarán adscritos a efectos administrativos a un Conservatorio, al que deberán remitir la documentación que se detalla según los diferentes procedimientos previstos.

G.1. Matrícula.

Una vez cerrado el plazo de matrícula que establezca la Consejería de Educación en las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzos de curso en la enseñanza no universitaria, los centros autorizados enviarán a los Conservatorios a los que estén adscritos los listados de alumnos/as por curso, grado y especialidad, la parte de los expedientes académicos de los/as alumnos/as que afecte a su matriculación.

G.2. Convalidaciones.

La tabla de equivalencias de estudios del Plan de 1966 con arreglo a la nueva ordenación L.O.G.S.E. se realizará conforme se establece en el Decreto 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto) y en el anexo I de la Orden de 1 de junio de 1998 (B.O.E. de 24 de junio), así como en cuantas posteriores disposiciones se puedan establecer. A este fin, el centro autorizado dará traslado de la solicitud de convalidación al Conservatorio al que esté adscrito para su resolución.

G.3. Traslados de expediente.

Este apartado regula el procedimiento de traslados de expediente entre centros autorizados o de centros públicos a centros autorizados.

Las solicitudes de traslado son procedimientos que deben realizar las Secretarías de los propios centros autorizados implicados, a petición del alumnado afectado y a través de las Secretarías de los Conservatorios a los que estén adscritos.

El traslado de expediente conllevará la remisión, al Conservatorio al que esté adscrito el centro autorizado receptor, de un certificado académico que incluirá los siguientes apartados:

- Datos del centro de origen.

- Datos personales del/de la alumno/a.

- Datos del currículo impartido en el centro de origen: disposiciones reguladoras del currículo, relación de asignaturas por cada curso, correspondiente al Grado y especialidad que se cursa.

- Datos de la evaluación del/de la alumno/a: resultado de la evaluación de las asignaturas y año en que se han cursado. En su caso, indicación de la ampliación del límite de permanencia, acompañándose una copia de la resolución de la Dirección Territorial.

- Certificación del Secretario/Administrador y el visto bueno del Director del Conservatorio que extiende el certificado.

Al alumnado que realice el traslado de su expediente a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el centro de procedencia.

El alumnado que realice estudios en un centro autorizado sólo podrá ingresar en un Conservatorio si supera las pruebas de acceso y obtiene plaza en la convocatoria del centro donde desee ingresar. Cualquier ingreso en grado medio conllevará la realización de las correspondientes pruebas de acceso.

G.4. Actas de evaluación final.

Al final de cada curso académico, el centro autorizado enviará al Conservatorio al que esté adscrito las actas de evaluación final del alumnado, que deberán coincidir con los listados de matrícula referidos en el apartado F.1 del presente anexo.

G.5. El certificado de Grado Elemental.

Los centros Autorizados solicitarán al Conservatorio al que estén adscritos la expedición del certificado de Grado Elemental, una vez que el alumnado supere las asignaturas del cuarto curso. La certificación deberá acreditar únicamente que se han alcanzado los objetivos del Grado Elemental en la especialidad correspondiente, sin que en ningún caso pueda indicarse calificación o valoración alguna, ni expedirse con otra denominación distinta a la de certificado. Corresponde a cada centro autorizado fijar la concreción del modelo en que haya de ser extendido el certificado, debiendo incluirse las denominaciones genérica y específica autorizadas para cada centro, así como la denominación del conservatorio al que esté adscrito el centro autorizado. El certificado irá firmado por el Secretario o Administrador, con el visto bueno del Director del Conservatorio.

El certificado a que se refiere el párrafo anterior sólo será expedido a los alumnos oficiales que hayan superado el Grado Elemental, sin que en ningún caso dicho certificado pueda obtenerse mediante la realización de exámenes de fin de Grado u otras pruebas extraordinarias para alumnos no oficiales.

G.6. El Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música.

Para cuanto se refiere al Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música, se estará a lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los libros de Calificaciones de Grado Medio, así como su solicitud y registro.

H.- EL PROYECTO CURRICULAR.

Es el instrumento que debe posibilitar la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, a través de las correspondientes concreciones y adaptaciones curriculares.

Para la elaboración del Proyecto Curricular del centro se tomarán como referencia tanto el Decreto 215/1996, de 1 de agosto, por el que se regula el currículo de las enseñanzas de música como los criterios aportados por el conjunto del profesorado, en el marco de la oferta autorizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En todo caso, se garantizará la adecuada coordinación entre los diferentes grados, ciclos y cursos y especialidades que se imparten en el centro.

Para la elaboración del Proyecto Curricular de centro, el profesorado realizará las reuniones oportunas y, en su caso, se fijarán los órganos de coordinación docente necesarios.

El Proyecto Curricular incluirá los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de los objetivos de grado, ciclo y curso.

b) Los criterios de organización de contenidos.

c) Las directrices pedagógicas establecidas por el conjunto de profesores para la elaboración de las programaciones didácticas.

d) Las programaciones didácticas elaboradas por el profesorado.

e) Las estrategias metodológicas, los criterios de selección de materiales curriculares y de recursos didácticos.

f) Los criterios e instrumentos de evaluación para cada una de las asignaturas y cursos.

g) Los criterios de promoción y titulación del alumnado.

h) Los criterios para atender a la diversidad del alumnado, tanto curriculares como organizativos.

i) El plan de organización de la acción tutorial.

H.1. Programación Didáctica.

Es el documento que desarrolla y concreta la aplicación específica del Proyecto Curricular del Centro en cada especialidad y/o asignatura, en cada uno de sus grados, ciclos y cursos.

Las Programaciones Didácticas recogerán los siguientes aspectos:

a) La planificación del desarrollo de los contenidos de cada especialidad.

b) La distribución por cursos de los contenidos y criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica que se piensa aplicar.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

e) Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y los criterios de calificación.

f) Los criterios de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.

g) El repertorio, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

H.2. Funciones del Profesorado-Tutor.

Las funciones del Profesorado-Tutor serán ejercidas por el profesorado de las especialidades instrumentales. Entre otras, tendrán como mínimo las siguientes:

a) Participar en la planificación de la acción tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional.

b) Presidir las sesiones de evaluación correspondientes a los alumnos a su cargo.

c) Asesorar a los alumnos de su tutoría sobre las diferentes modalidades del ejercicio profesional y orientarlos acerca de la trayectoria académica más acorde con cada una de ellas y sus posibilidades personales.

d) Transmitir las demandas e inquietudes de los alumnos bajo su responsabilidad al resto de los profesores y al equipo directivo.

e) Informar a los alumnos tutorizados, a los padres de los alumnos menores de 18 años y a los profesores de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

f) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado, garantizando la coordinación entre el profesorado de un mismo alumno, tanto en el programa de actividades como en las sesiones de evaluación.

g) Tramitar los boletines trimestrales de evaluación del alumnado.

I.- CALENDARIO ESCOLAR.

El calendario escolar para el curso 2000/2001 se desarrollará entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de junio de 2001.

El comienzo y la finalización de actividades en el curso 2000/2001 se ajustará a lo dispuesto en la normativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca para los centros que imparten niveles educativos no universitarios.

Las clases no se interrumpirán para establecer períodos de exámenes, de evaluación, o realizar sesiones de evaluación.

En lo que se refiere a días festivos, lectivos no recuperables y períodos vacacionales se estará a lo dispuesto en el Calendario Oficial para el curso 2000/2001, que apruebe la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y a las disposiciones que, con posterioridad, pudieran establecerse.

J.- RECLAMACIONES.

Será de aplicación lo establecido en el apartado F del anexo I de la presente Resolución.

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