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2000/112 - Martes 22 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 3086 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de marzo de 2000, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la empresa Infamar, S.L. de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.U. 408/99.

No habiéndose podido practicar la notificación a la empresa Infamar, S.L., de la Resolución nš 437, de fecha 14 de octubre de 1999, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa Infamar, S.L., la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 14 de octubre de 1999, recaída en el expediente que se tramita en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 408/99, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"- Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado Cueva Grande-Los Majanos, del término municipal de Vega de San Mateo, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor la empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L. y Empresas Kirche, S.L. e Infamar, S.L.

- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la Resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo de cien mil (100.000) pesetas.

- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión o en su caso desconexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas en el artículo 203.1.b), ambos de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

- Requerir al Ayuntamiento para que incoe el correspondiente procedimiento sancionador, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente Resolución, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a que por esta Agencia sean ejercitadas dichas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la citada Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, solicitando a tales efectos, la remisión de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los quince días siguientes al de su adopción.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2000.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Gómez Jiménez.

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