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Resultando así mismo que se fijó como fecha límite de admisión de solicitudes el 19 de mayo de 2000, y que por las dificultades organizativas se ha tenido que desplazar en el tiempo la realización de los exámenes previstos, se considera la necesidad de cambiar el plazo de admisión para dar acceso a todos aquellos interesados que hayan podido quedar fuera de la convocatoria anterior.
Por todo ello, en virtud de las afirmaciones conferidas, esta Dirección General resuelve:
1. Modificar el punto 6º) "Tribunal Seleccionador y Calificador" en lo relativo a su composición, quedando como sigue:
Presidente: un funcionario con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
Vocales: dos funcionarios.
Secretario: un funcionario de la Dirección Territorial correspondiente.
2. Modificar el punto 2º) "Solicitudes" de la Resolución de 10 de abril de 2000, en lo relativo a la fecha límite de admisión de solicitudes, quedando ampliada hasta el segundo día a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación conforme dispone el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2000.- El Director General de Industria y Energía, Juan Reta López.
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