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En la base novena de la convocatoria se establece que la adjudicación de las ayudas se resolverá antes del 30 de julio de 2000.
Dado el elevado número de solicitudes presentadas y la complejidad en el examen y evaluación de las mismas, se ha dilatado el procedimiento, lo que impide razonablemente el cumplimiento de los plazos.
Lo antedicho aconseja, en base a lo establecido en el artē. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una ampliación en el plazo de resolución. Por ello,
D I S P O N G O:
Ampliar hasta el 31 de agosto de 2000 el plazo para resolver las ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 1999/2000.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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