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En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.j) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno tiene atribuida la facultad de crear, modificar y suprimir los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con categoría superior a Servicio, a cuyo efecto debe modificarse el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 111/1999, de 25 de mayo.
Tal modificación consiste en la supresión de la Subdirección de Intermediación en el mercado de trabajo, la creación de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, la asignación de competencias de aquella Subdirección a la Subdirección de Empleo y la atribución a la nueva Subdirección de Promoción de la Economía Social de parte de las competencias asignadas a la Subdirección de Empleo.
En su virtud, a iniciativa del Instituto Canario de Formación y Empleo y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de julio de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, en los siguientes términos:Uno. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:
"2. Son órganos unipersonales con categoría superior a Servicio y subordinados al Director:
a) La Secretaría General, con rango de Subdirección.
b) La Subdirección de Empleo. De esta Subdirección dependen orgánica y funcionalmente las oficinas, de ámbito territorial o local, con denominación actual de Oficinas de Empleo, cuya denominación se establecerá por resolución del Presidente.
c) La Subdirección de Formación.
d) La Subdirección de Promoción de la Economía Social."
Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado como sigue:
"2. A la Subdirección de Empleo le corresponderán las siguientes competencias:
a) La dirección, coordinación y ejecución en materia de registro de Centros Especiales de Empleo, Fondos de Promoción de Empleo y de las políticas y programas de fomento del empleo de la competencia del ICFEM.
b) La dirección, coordinación y ejecución de los planes y programas en materia de intermediación en el mercado de trabajo de la competencia del ICFEM.
c) Formular propuestas en los asuntos en que deba resolver el Director del ICFEM u otro órgano superior.
d) Dictar resoluciones en aquellos asuntos en que expresamente se le deleguen por el Director del ICFEM.
e) La dirección y coordinación de las oficinas de ámbito territorial o local que desempeñan las funciones de intermediación en el mercado de trabajo bajo la denominación de Agencia Canaria de Empleo."
Tres. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado como sigue:
"4. A la Subdirección de Promoción de la Economía Social le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección, coordinación y ejecución del Registro de Cooperativas, en lo que se refiere a la calificación, inscripción, certificación de actos, medidas de intervención temporal, inspección y sanción, así como la calificación, registro administrativo y control de las sociedades laborales.
b) La dirección, coordinación y ejecución de las políticas y programas de fomento, promoción, formación y asesoramiento de entidades de economía social.
c) Formular propuestas en los asuntos en que deba resolver el Director del ICFEM u otro órgano superior.
d) Dictar resoluciones en aquellos asuntos en que expresamente se le deleguen por el Director del ICFEM."
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2000.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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