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BOC Nº 109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 3064

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3064 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Orden de 1 de julio de 1998, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Juan José Perdomo Lugo contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 23 de marzo de 1998.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Orden Departamental citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Juan José Perdomo Lugo de la Orden Departamental nº 273, de fecha 1 de julio de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden Departamental por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Juan José Perdomo Lugo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 267, de fecha 23 de marzo de 1998.

Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Juan José Perdomo Lugo, en calidad de Presidente de la entidad Limpieza Aguere, S.C.L., con domicilio a efectos de notificaciones en la Urbanización Añaza 100 VV, portal 16, en Santa Cruz de Tenerife, con registro de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), nº 2778, de fecha 24 de abril de 1998, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 267, de fecha 23 de marzo de 1998, recaída en el expediente nº 8.559/97, del programa de subvenciones para "Inversiones en Capital Fijo", correspondiente a los programas para el fomento del empleo y de la economía social. En aplicación de la normativa vigente resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), D. Juan José Perdomo Lugo, en calidad de Presidente de la entidad Limpieza Aguere, S.C.L., presenta el día 25 de agosto de 1997, en el Instituto Canario de Formación y Empleo, una solicitud por importe de tres millones setecientas noventa y seis mil ochocientas veintiséis (3.796.826) pesetas de las previstas en el Título II, Capítulo III "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo", de dicho Decreto 69/1996, de 18 de abril.

Segundo.- Que junto con la solicitud se aporta al expediente la documentación exigida en el artículo 4 y en el anexo XXVI del Decreto 69/1996, de 18 de abril, es decir:

- D.N.I. y N.I.F. de D. Juan José Perdomo Lugo, y C.I.F. de la entidad Limpieza Aguere, S.C.L.

- Copia de la escritura de constitución de la entidad Limpieza Aguere, S.C.L., de fecha 13 de junio de 1996, y Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 12 de noviembre de 1996, mediante la cual se resuelve calificar e inscribir las escrituras públicas que conforman la constitución de la entidad Limpieza Aguere, S.C.L., calificándola como Cooperativa de Trabajo Asociado.

- Alta de Terceros en el sistema informático del Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Estudio de viabilidad según anexo XXV del Decreto 69/1996, de 18 de abril.

- Certificación del órgano competente de la entidad, acreditativa del número de socios trabajadores o de trabajo de la entidad, ajustada al modelo que figura como anexo XXX del Decreto 69/1996, de 18 de abril.

- Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar según anexo XXXII del Decreto 69/1996, de 18 de abril, acompañada de las correspondientes facturas proformas.

- Organigrama de la empresa, según anexo XXVIII del Decreto 69/1996, de 18 de abril.

Tercero.- Que una vez que el equipo técnico adscrito a la Sección de subvenciones del Servicio de Apoyo a la Economía Social hubo comprobado, mediante el análisis de la documentación aportada junto con la solicitud, que la entidad Limpieza Aguere, S.C.L. cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 67 Dos, 72 y 73.b) del Decreto 69/1996, de 18 de abril, para ser beneficiaria de la subvención solicitada. Se procedió a valorar a dicha entidad en relación con los criterios específicos que se establecen en los artículos 5 cuatro y 67 cinco del citado Decreto 69/1996, de 18 de abril, a fin de establecer el correspondiente orden de prelación, en base al cual se han de conceder las subvenciones con cargo a cada uno de los programas para el fomento y apoyo a la economía social.

Cuarto.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 267, de fecha 23 de marzo de 1998, se le denegó a la entidad Limpieza Aguere, S.C.L., la subvención solicitada por dos millones trescientas treinta y cuatro mil diecinueve (2.334.019) pesetas para la inversión en capital fijo. Dicha Resolución fue notificada a la citada entidad el 28 de marzo de 1998.

Quinto.- Que mediante escrito de fecha 24 de abril de 1998 presentado en el Instituto Canario de Formación y Empleo, con número de registro 2778, dicha entidad interpone recurso ordinario contra la Resolución citada en el apartado anterior, en el que en síntesis se alega lo siguiente:

1.- Que el anterior Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, D. Aurelio Ayala Fonte, se comprometió a subvencionar a esta entidad, según su escrito del mes de julio de 1997, tanto las ayudas que corresponden a la inversión en capital fijo como a la incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores.

2.- Que la solicitud de subvención presentada a principios de 1997 se deniega por estar presentada fuera de plazo, volviéndose a presentar en el mes de agosto de ese mismo año.

3.- Que en varios medios de comunicación se ha puesto de manifiesto el hecho de que el ICFEM se ha gastado menos dinero del disponible por falta de solicitudes, que se han defraudado mil millones de pesetas de los que se han recuperado quinientos millones, que el paro en Canarias ocupa el puesto más alto en todo el territorio nacional, que el ICFEM otorga más de veinte millones de pesetas a tres entidades entre las que se encuentra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por lo que a la vista de estos medios de prueba no se entiende la denegación de la subvención, que un ayuntamiento tiene que gestionarse con recursos propios y por lo tanto no crea más puestos de trabajo, etc.

4.- Que se adjunta un "Memorándum" explicando el sacrificio y el recorrido de la empresa antes de constituirla, así como las promesas y errores por parte del ICFEM.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Es competente para resolver el presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a la dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 95, de 1.8.90), en relación con el artículo 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), así como el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97), y el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- En el artículo 5 Cuarto del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento del empleo y la economía social, se establecen los criterios objetivos generales que han de tenerse presentes para resolver los expedientes de concesión de subvenciones al amparo de dicho Decreto 69/1996, de 18 de abril, y en artículo 67 Cuatro se establecen los criterios específicos que habrán de observarse para resolver los expedientes con cargo a los programas para el fomento y mantenimiento de la economía social.

Tercero.- A la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas para el fomento y mantenimiento de la economía social de 1997, se presentaron 126 solicitudes, con el fin de acogerse al programa de subvenciones para inversiones en capital fijo. A la vista de las peticiones formuladas, sólo pudieron tramitarse 68, dado que el importe al que ascendían las 126 peticiones instadas excedían de la dotación presupuestaria asignada al indicado programa. Dicha dotación presupuestaria que se fijó por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 7 de julio de 1997 (B.O.C. nº 90, de 14.7.97), concretándose en cien millones trescientas cuarenta y cinco mil trescientas setenta (100.345.370) pesetas, se agotó otorgando subvenciones a las entidades solicitantes que obtuvieron la mejor puntuación en relación con los criterios de baremación establecidos en los artículos 5 Cuatro y 67 Cinco del Decreto 69/1996, de 18 de abril.

Cuarto.- Efectuada la baremación se tramitaron expedientes hasta agotar la dotación presupuestaria y que coincidió con aquellas entidades que obtuvieron puntuación de 7,40 puntos o más. La entidad recurrente obtuvo 6 puntos en función los criterios reglamentariamente establecidos. Todo ello lleva aparejada la imposibilidad de tramitar petición y, en consecuencia, la denegación de la subvención por aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, que establece lo siguiente:

"La dotación presupuestaria destinada a financiar los programas regulados en el presente Decreto, así como las cuantías de las subvenciones, se concretará para cada ejercicio mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias."

Vistos los antecedentes mencionados, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Juan José Perdomo Lugo, en su calidad de Presidente de Limpieza Aguere, S.C.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 267, de fecha 23 de marzo de 1998, relativa al expediente nº 8.559/97, del programa para inversiones en capital fijo, correspondiente a los programas para el fomento y mantenimiento de la economía social.

Notifíquese la presente al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo previsto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ello sin perjuicio de interponer recurso extraordinario de revisión ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de dicha Ley.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1998.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Víctor Manuel Díaz Domínguez."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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