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BOC Nº 109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 3063

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3063 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral.- Expte. nº 8.913/97.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral de la Resolución nº 884, de fecha 30 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral, beneficiaria de una subvención para incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de diciembre de 1997, registrada al nº 2.560, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El nº 5 del resuelvo de la indicada resolución establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

- A justificar anualmente y durante tres años, a partir del mes siguiente al alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

- En el plazo de un año a partir de la fecha de la resolución de concesión, aportación del diploma o certificación expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación básica en economía social.

- A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de participaciones/socios legalizado por el registrador mercantil.

b) Que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito con registro de salida de 27 de noviembre de 1998, con el nº 9.960, notificado a la entidad el día 24 de marzo de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente, a los efectos de justificar la subvención, conforme las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Que el día 7 de mayo de 1999 tiene entrada en el ICFEM escrito de 5 de mayo de 1999 y documentación adjunta, presentada por Dña. Genoveva de Armas a los efectos de justificar la subvención concedida.

d) Examinada la documentación por el Servicio gestor, se observa que la entidad beneficiaria no presenta la totalidad de la documentación establecida en el resuelvo quinto de la resolución de concesión, por lo que mediante escrito de 23 de julio de 1999 se requiere a la entidad para cumplimentar el mismo.

e) El requerimiento señalado en el apartado anterior, devuelto por Correos a este Instituto, y una vez expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife durante el período comprendido entre el 17 de noviembre de 1999 al 18 de diciembre de 1999, le fue notificado a la entidad el día 1 de marzo de 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 26.

f) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO: Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Solo Cantera, Sociedad Limitada Laboral por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 9 de diciembre de 1997 y registrada al nº 2.560, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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