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"Examinado el expediente nē 12.231/96, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa referente al reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 3.111, de fecha 5 de diciembre de 1996, se le concedió a la entidad Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa una subvención que se eleva a la cantidad de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, por incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades anónimas laborales, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00.53, L.A.: 23.4053.02, denominación "Contratación estable y creación de actividades independientes", de las previstas en el Título II, Capítulo II, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), con corrección en Boletín Oficial de Canarias nē 67, de 3 de junio de 1996 y nē 87, de 19 de julio de 1996.Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendían garantizar unos ingresos mínimos a las entidades de economía social que incorporaran trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo mencionado se establecen las siguientes obligaciones:
- Que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el ICFEM de dos copias compulsadas con su original de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.
- En el plazo de un año a partir de la incorporación de los socios trabajadores subvencionados, aportación del diploma o certificación expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación básica en economía social.
- Mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios trabajadores o de trabajo se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias, con la aportación anual ante el ICFEM de dos copias compulsadas con su original, del libro de participaciones/socios legalizado por el registrador mercantil.
Tercero.- Que mediante escrito de este Instituto con registro de salida de fecha 9 de marzo de 1999, número de registro 2.007, y notificado a la entidad el día 12 de abril de 1999 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se requirió a la entidad beneficiaria para que aportara la documentación justificativa conforme al resuelvo cuarto 4 de la resolución de concesión.
Cuarto.- La entidad beneficiaria no atendió al requerimiento indicado en el apartado anterior en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.
Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 22 de octubre de 1999, notificada a la entidad el día 1 de marzo de 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 26, tras permanecer expuesta en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna durante el período comprendido entre el 2 de diciembre y el 23 de diciembre de 1999, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa, al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que se atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 3.111, de 5 de diciembre de 1996, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de cuatrocientas cincuenta mil doscientas cinco (450.205) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de dos millones novecientas cincuenta mil doscientas cinco (2.950.205) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del ICFEM, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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