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"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Garoe Energy, S.L.L., beneficiaria de una subvención para inversión en capital fijo por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, que suponía un 46,528% del coste de la actividad por importe de cinco millones trescientas setenta y tres mil quinientas (5.373.500) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de diciembre de 1997, registrada al nē 2.585, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladores, y ello es así por las siguientes razones:
a) El número 4 del resuelvo de la indicada resolución en sus apartados a.1) y a.2) obliga a la entidad beneficiaria a realizar la inversión objeto de subvención, en el plazo de seis meses y a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a cinco millones trescientas setenta y tres mil quinientas (5.373.500) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma; y en el apartado c) se obliga a que la inversión realizada forme parte del inventario de la misma por un período de tres años, debiendo acreditar dicho extremo mediante certificación de la entidad beneficiaria que deberá presentarse en este Instituto en el plazo de 15 días, una vez transcurridos tres años desde la fecha del alta en el inventario.
b) El día 25 de septiembre de 1998, número de registro 9.290, tiene entrada escrito de D. Enrique Moreau Faría, en calidad de administrador de la entidad beneficiaria en el que solicita indicaciones para proceder al reintegro de la subvención.
c) El día 13 de octubre de 1998, nē 6.906, tiene salida escrito del Servicio Gestor indicándole la forma de proceder al reintegro de la subvención concedida y abonada.
d) Mediante documento contable M.I. se comunica al Servicio de Apoyo a la Economía Social el ingreso por parte de la entidad Garoe Energy, S.L.L. de la cantidad de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, constando como fecha de ingreso el 12 de febrero de 1999.
e) Mediante documento contable M.I. se comunica al Servicio de Apoyo a la Economía Social el ingreso por parte de la entidad beneficiaria de la cantidad de setecientas sesenta y dos mil quinientas ochenta y dos (762.582) pesetas, constando como fecha de ingreso el 20 de julio de 1999.
f) Teniendo en cuenta que el importe de la subvención fue de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, resta por justificar o reintegrar el importe de doscientas treinta y siete mil cuatrocientas dieciocho (237.418) pesetas.
g) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido presentada documentación justificativa alguna, ni documento de reintegro por el importe citado en el apartado anterior de 237.418 pesetas, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Garoe Energy, S.L.L. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 9 de diciembre de 1997 y registrada al nē 2.585, por las causas mencionadas y por la parte de la subvención que a día de la propuesta de la presente Resolución no consta justificada ni reintegrada, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho cumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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