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"Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Planificación, Gestión y Administración de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en relación con el expediente nš ES 626/97, de concesión de ayuda de emergencia social a Dña. Carmen Rosa Vera Santos, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;
HECHOS
Primero.- Que por Resolución de esta Dirección General de fecha 17 de noviembre de 1997, le fue concedida a Dña. Carmen Rosa Vera Santos una ayuda de emergencia social por importe de 34.500 pesetas, con destino exclusivo a la adquisición de tres colchones.Segundo.- Que en dicha Resolución se establecía el plazo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución de concesión para la justificación de la ayuda concedida.
Tercero.- Que transcurrido el plazo legal para la justificación del destino dado a la ayuda por el beneficiario, se le requirió para la justificación de los fondos recibidos, en escritos sucesivos de fecha 3 de marzo y 26 de abril de 2000, concediéndole el plazo de ocho días, siendo enviados los mismos a la dirección que figuraba en la solicitud de la ayuda y devueltos por no haber sido recogidos en la lista de Correos.
Cuarto.- Que no ha sido justificada la ayuda concedida hasta el momento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que conforme al artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto- Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, constituye infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 82.3.a) de la Ley General Presupuestaria, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida, durante el plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Cuarto.- Que esta Dirección General es competente para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 3 de abril de 1997, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1997, en combinación con el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya indicado.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y, en uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro por importe de 34.500 pesetas recibido en concepto de ayuda de emergencia social por Dña. Carmen Rosa Vera Santos, con destino exclusivo a la adquisición de tres colchones, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla y conforme al tipo que se fija anualmente en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia (p.d. Orden de 3.4.97, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales), Esperanza Sastre Varela."
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.
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