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2000/109 - Viernes 18 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3056 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2000, relativa al registro, depósito y publicación del Acta de la Comisión Paritaria III Convenio Colectivo de la empresa Terminales Canarios, S.L.

Vista el Acta de la Comisión Paritaria III Convenio Colectivo de la empresa Terminales Canarios, S.L. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95),esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

ACTA COMISIÓN PARITARIA III CONVENIO COLECTIVO TERMINALES CANARIOS, S.L.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11,00 horas del día 28 de diciembre de 1999, se reúne la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Terminales Canarios, S.L., al objeto de interpretar los siguientes puntos:

1º) Fin de semana cada 28 días (artículo 31.b.- Jornada a turno rotativo).

2º) Cuadrante de descansos bimensuales (artículo 31.b.- Requisitos de aplicación del cuadrante en Puertos y Aeropuertos).

ASISTENTES:

Por la Dirección de la Empresa

Alberto Herrera Cedrés

Juan J. de la Rosa Saavedra

Sergio Colombo Rodríguez

Por la Representación Social

Pedro Henríquez Cejas

Domingo Ruiz Déniz

Juan J. Pérez Melián

Gregorio Hernández García

Bruno Rodríguez Hernández

José María Patiño Merelas (Asesor Sindical I.S.)

Francisco Pérez (Asesor Sindical U.G.T.)

Una vez debatidos ambos puntos, se acuerda dar a los mismos la interpretación siguiente:

1º) El ciclo de 28 días para el fin de semana libre como mínimo, será totalmente inalterable, independientemente de que se pueda o no disfrutar algún otro fin de semana adicional.

2º) A partir de enero de 2000, los cuadrantes de descansos serán fijados y publicados con una antelación trimestral (ejemplo: el 20 de enero de 2000 se hará público el cuadrante de trabajo del mes de febrero y los descansos de marzo y abril).

Y sin más asuntos que tratar, se firma el presente acuerdo, formando el mismo parte integrante del Convenio Colectivo en vigor en Terminales Canarios, S.L., remitiendo el mismo a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación.

Por Terminales Canarios, S.L.- Por la Representación Social.

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