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ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
ACTA COMISIÓN PARITARIA III CONVENIO COLECTIVO TERMINALES CANARIOS, S.L.
En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11,00 horas del día 28 de diciembre de 1999, se reúne la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Terminales Canarios, S.L., al objeto de interpretar los siguientes puntos:1º) Fin de semana cada 28 días (artículo 31.b.- Jornada a turno rotativo).
2º) Cuadrante de descansos bimensuales (artículo 31.b.- Requisitos de aplicación del cuadrante en Puertos y Aeropuertos).
ASISTENTES:
Por la Dirección de la Empresa
Alberto Herrera Cedrés
Juan J. de la Rosa Saavedra
Sergio Colombo Rodríguez
Por la Representación Social
Pedro Henríquez Cejas
Domingo Ruiz Déniz
Juan J. Pérez Melián
Gregorio Hernández García
Bruno Rodríguez Hernández
José María Patiño Merelas (Asesor Sindical I.S.)
Francisco Pérez (Asesor Sindical U.G.T.)
Una vez debatidos ambos puntos, se acuerda dar a los mismos la interpretación siguiente:
1º) El ciclo de 28 días para el fin de semana libre como mínimo, será totalmente inalterable, independientemente de que se pueda o no disfrutar algún otro fin de semana adicional.
2º) A partir de enero de 2000, los cuadrantes de descansos serán fijados y publicados con una antelación trimestral (ejemplo: el 20 de enero de 2000 se hará público el cuadrante de trabajo del mes de febrero y los descansos de marzo y abril).
Y sin más asuntos que tratar, se firma el presente acuerdo, formando el mismo parte integrante del Convenio Colectivo en vigor en Terminales Canarios, S.L., remitiendo el mismo a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación.
Por Terminales Canarios, S.L.- Por la Representación Social.
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