Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/109 - Viernes 18 de Agosto de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1146 Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 18 de mayo de 2000, por la que se habilita como entidad colaboradora de atención integral a menores a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (C.E.A.R. Canarias).

Visto el escrito presentado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (C.E.A.R. Canarias), en la que se solicita la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 13 de abril de 2000 la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (C.E.A.R. Canarias) ha solicitado la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores.

Segundo.- Que existe informe técnico emitido con fecha 10 de mayo de 2000.

Tercero.- Que con fecha 18 de mayo de 2000 el Jefe del Servicio de Ejecución y Coordinación de Programas en Las Palmas informa favorablemente lo solicitado en lo relativo a la aplicación de medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

Cuarto.- Que en el año 1997 esta Dirección General subvencionó a la referida entidad para el mantenimiento de un hogar de menores extranjeros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el artículo 95 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, establece que son entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas las fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a menores.

Segundo.- Que el Decreto Territorial 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores, en sus artículos 2 y 4, establece el objeto y requisitos para la habilitación de dichas entidades.

Tercero.- Que en su artē. 5.3 dicho Decreto establece las competencias de esta Dirección General para dictar la resolución correspondiente.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo establecido en el artē. 5, apartado 4, del citado Decreto, la resolución habilitará a las entidades colaboradoras para la realización de todas o algunas de las actividades y tareas directamente relacionadas con la atención integral a menores que se especifican en el artē. 6 del mismo Decreto.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias que tengo conferidas por el artículo 8 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

R E S U E L V O:

Primero.- Habilitar a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (C.E.A.R. Canarias), como entidad colaboradora de atención integral a menores para la aplicación de medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por la entidad pública, en los centros u hogares de los que sean titulares, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración socio-familiar. Dicha habilitación tendrá una duración de dos años, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, de acuerdo con lo establecido en el artē. 7 del Decreto 130/1999, ya mencionado.

Segundo.- Advertir a dicha entidad que habrá de observar en todo momento la normativa vigente en la materia y cumplir con las obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas por dicho Decreto en su artē. 11.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS