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BOC Nº 109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 1143

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1143 - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.- Resolución de 25 de julio de 2000, del Director, por la que se convoca un Curso regular para formación de Enfermeros y Enfermeras de Empresa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en Las Palmas de Gran Canaria.

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Dentro de sus actividades formativas, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias organiza cursos regulares, homologables por el Ministerio de Sanidad y Consumo, al objeto de ofertar a los profesionales sanitarios un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud.

Durante el año 2000, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tiene previsto la realización, entre otros, de un Curso regular para formación de Enfermeros y Enfermeras de Empresa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El curso se realizará en colaboración con la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, con programas consensuados por ambas Instituciones, con objeto de asegurar un sistema homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 5/1994, de 14 de enero, resuelvo convocar el mencionado curso con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.- Normas generales.

1. La duración del curso será de trescientas horas lectivas teóricas y prácticas, a celebrar en Las Palmas de Gran Canaria.

2. Las plazas que se convocan son 35, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la mencionada cifra.

3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

4. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

5. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta de la requerida o la no presentación de la misma, no será valorada, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

6. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. En razón al derecho de formación del personal de la Consejería de Sanidad y Consumo y de su Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a sus profesionales en un porcentaje del 20% sobre el total de plazas ofertadas.

Segunda.- Requisitos.

1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Enfermero o Practicante.

2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de una copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o excepcionalmente con una copia compulsada del pasaporte.

3. El requisito establecido en la base 2.1 se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

4. Los requisitos establecidos en la base 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Solicitudes.

1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará exactamente al modelo oficial que figura como anexo II de la presente convocatoria.

2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base segunda, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se presentarán en el Registro de la Escuela (calle Leoncio Rodríguez, 7, 4ª planta, Edificio El Cabo, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Alfonso XIII, 5, Consejería de Sanidad y Consumo, Las Palmas de Gran Canaria), o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias hará pública la lista de admitidos y excluidos al proceso de selección, con indicación de las causas de exclusión. Las listas se publicarán, al menos, en los tablones de anuncios de las sedes de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, siempre que no afecte a lo dispuesto en la base 1.6 de la presente convocatoria.

Cuarta.- Comisión de Selección.

1. El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección que, a estos efectos, se constituirá en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

2. La Comisión de Selección se coordinará con la constituida en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, con objeto de asegurar un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud.

3. El Presidente de la Comisión de Selección será el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

4. La Comisión de Selección, además del Presidente, contará con cuatro vocales designados, dos de ellos, por el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, entre el personal del Servicio Canario de la Salud que desempeña tareas, servicios o funciones en materia de salud laboral y otros dos, Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios que se encuentren en posesión del título de Enfermería o A.T.S. de Empresa, a propuesta del Colegio de Enfermería de Las Palmas.

Como Secretario podrá actuar un miembro de la Escuela, con voz pero sin voto, o el vocal de menos edad de la Comisión de Selección. Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá su correspondiente suplente, designados todos ellos de igual forma que los titulares.

5. La composición nominal de la Comisión de Selección se determinará mediante Resolución del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que será publicada en el tablón de anuncios de las sedes de la Escuela.

6. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. La Comisión de Selección se constituirá previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

9. La Comisión de Selección, a efectos de indemnización por razón de servicio, se incluye en el artículo 43, Capítulo III, del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre).

Quinta.- Proceso de selección.

1. La Comisión de Selección a que hace referencia la base cuarta, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2. En caso de posible empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido, que figura como anexo I, méritos profesionales en salud laboral y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. La lista provisional se publicará en los tablones de anuncios de las sedes de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

5. Contra la lista provisional, los interesados podrán formular reclamación ante el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en los tablones de anuncios reseñados en el apartado anterior. Estas reclamaciones serán resueltas mediante Resolución del Director de la Escuela.

6. Finalizado el plazo de reclamaciones y teniendo en cuenta las Resoluciones recaídas en las mismas, se elaborará la lista definitiva de admitidos al curso, a la que se dará la misma publicidad que a la lista provisional.

7. Al publicarse la lista definitiva de admitidos, se especificarán los plazos para formalizar la matrícula y el lugar en que deberá hacerse efectivo el importe de la misma, cuya cuantía se establece en doscientas veintidós mil cuatrocientas pesetas. Asimismo se especificará la fecha de comienzo del curso y el lugar donde se impartirá el mismo.

Sexta.- Desarrollo del curso.

1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y prácticas de trescientas horas de duración y en las materias establecidas en el anexo III.

2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un diez por ciento de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

3. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, a propuesta de la Comisión de Selección, determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes a la Diplomatura.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2000.- El Director, Francisco Rivera Franco.

A N E X O I

BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

1.- Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Enfermero o Practicante.

Calificación por curso (nota media):

- Sobresaliente con matrícula de honor, 2,00 puntos.

- Sobresaliente, 1,00 punto.

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Ética, Educación Física, Formación Política, Enseñanza de Hogar e Idiomas.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2.- Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1. Cursos de Salud Laboral: se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad y de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (siempre que se refieran a temas de salud laboral), así como aquellos sobre el mismo tema realizados por organismos con competencias en salud laboral reconocidos oficialmente por cada Comunidad Autónoma.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado (especificando la duración total del curso), con 0,2 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2. Trabajos científicos en Salud Laboral: se valorarán los trabajos sobre ese tema publicados en revistas científicas nacionales o extranjeras así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado o presentado en congresos, a criterio de la Comisión de Selección hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o perteneciente al Cuerpo de A.T.S.-Visitador de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o equivalente del Servicio Canario de la Salud.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñen en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de los organismos correspondientes o, en su caso, por la organización de los Servicios Médicos de Empresa, en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.), cuya validez se determinará por la Comisión de Selección.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de A.T.S.-Visitador de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina o equivalente del Servicio Canario de la Salud, habrán de encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, lo que se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad correspondiente.

- Se valorará con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

A N E X O I I CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS

D./Dña. .............................................................................................................................................................................., fecha de nacimiento ..............................................................................., teléfono .............................................................. , natural de .........................................................................................., provincia de ........................................................................................., con domicilio en .................................................................................., provincia de ............................................................, calle .........................................................................................., nº ................., C.P. ........................................................... .

En posesión del título de Diplomado en Enfermería/A.T.S./Enfermera/Practicante (1).

EXPONE: que desea participar en el Curso de Enfermeras y Enfermeros de Empresa a celebrar en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, por lo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases de la convocatoria del mismo, por lo que

SOLICITA: sea admitida la presente solicitud y documentación adjunta a fin de tomar parte en el citado curso.

En .........................................................................., a .............. de ..................................... de 2000.

Firma.

ILMO. SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS.

A N E X O I I I

TEMARIO DEL CURSO MÓDULO I.- NORMATIVA EN SALUD LABORAL. ORGANIZACIÓN. ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

- Normativa básica. Salud Laboral en la Unión Europea. OIT. Directiva Marco.

- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Vigilancia de la salud. Participación de los trabajadores (comités).

- Reglamento. Reales Decretos. Coordinación con el S.C.S.

- Organización de un Servicio de Prevención (ejercicios prácticos).

- Educación y Promoción de la Salud I.

- Educación y Promoción de la Salud II.

- Educación y Promoción de la Salud III.

MÓDULO II.- INSTRUMENTOS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y FUNCIONES.

- Experiencia organizativa en Cataluña (C.R.A.M.).

- Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

- Ética y responsabilidad civil y sanitaria del Enfermero/a de Empresa.

- Planificación y Programación. Sistemas de Información.

- Sistemas de Información. Plan de Salud de Canarias.

- Epidemiología I.

- Epidemiología II.

- Programas específicos. Drogas.

- Programas específicos. Alcohol.

- Estadística I.

- Estadística II.

- Estadística III.

MÓDULO III.- EL MEDIO AMBIENTE COMO FACTOR DE RIESGO.

- Responsabilidad penal y disciplinaria del profesional sanitario.

- Introducción al medio laboral como factor de riesgo. Condiciones de trabajo.

- Metodología a seguir ante la medición de riesgos.

- Metodología a seguir ante la prevención de riesgos.

- Riesgos laborales en profesionales sanitarios. Atención Primaria y Empresa.

- Riesgos laborales en profesionales sanitarios. Atención Especializada.

- Ergonomía.

MÓDULO IV.- PREVENCIÓN DE PATOLOGÍAS ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD LABORAL.

- Fisiología del Trabajo.

- Psicología del Trabajo.

- Patología Musculoesquelética I.

- Patología Musculoesquelética II.

- Rehabilitación. Adecuación al puesto de trabajo I.

- Rehabilitación. Adecuación al puesto de trabajo II.

- Prevención de enfermedades reumáticas en el medio laboral.

- Prevención de dermopatías en el medio laboral.

- Neumología. Asma ocupacional.

- Oftalmología.

- Otología.

- Oncología.

- Intoxicaciones alimentarias. Manipulación de alimentos.

- Endocrinología. Diabetes.

- Hipertensión arterial. Prevención.

- Enfermedades cardiovasculares. Prevención.

- Enfermedades infecciosas. Prevención y control en el medio laboral.

- Actuaciones a seguir ante la detección de ciertas patologías en el medio laboral.

MÓDULO V.- CONCEPTOS BÁSICOS EN SALUD LABORAL.

- Programa de Salud Laboral del S.C.S. Programa de Gestión de la I.T.

- Incapacidad Temporal. Conceptos.

- Incapacidad Temporal. Gestión de la Información.

- Accidentes de trabajo. Concepto. Entidades implicadas en gestión de I.T.

- Enfermedades profesionales. Conceptos.

- Tendencias y proyección futura de la Salud Laboral. Entidades Gestoras.

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