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BOC Nº 109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 1141

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1141 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 19 de julio de 2000, por la que se hace pública la Resolución de este Centro Directivo relativa a subrogación en competencias municipales y exposición a información pública del Estudio de Detalle denominado Tras la Ahulaga, de La Cancela, Los Mojones, entre las calles Cucharona, Caldera y Reina Sofía, promovido por D. Juan Mosegue Sicilia, término municipal de Tías (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio por la que se subroga en las competencias municipales y se ordena exponer a información pública el Estudio de Detalle denominado Tras la Ahulaga, de La Cancela, Los Mojones, entre las calles Cucharona, Caldera y Reina Sofía, promovido por D. Juan Mosegue Sicilia, en el término municipal de Tías, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

Resolución por la que se subroga en las competencias municipales y se ordena exponer a información pública el Estudio de Detalle denominado Tras la Ahulaga, de La Cancela, Los Mojones, entre las calles Cucharona, Caldera y Reina Sofía, promovido por D. Juan Mosegue Sicilia, término municipal de Tías.

ANTECEDENTES Resultando que, con fecha 31 de mayo de 2000, D. M. Alexis Aparicio Mosegue, en representación de D. Juan Mosegue Sicilia, presentó, ante el Ayuntamiento de Tías, Estudio de Detalle de parcela urbana situada en La Cancela, Los Mojones, para su estudio y aprobación, si procediese; siendo aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 21 de septiembre de 1999.

Resultando que, con fecha 27 de marzo de 2000, el citado promotor registra escrito en este Centro Directivo por el cual, denunciando la tardanza municipal en resolver aquel expediente, solicita la subrogación de este Centro Directivo en las competencias municipales para tramitarlo, y sometimiento a información pública del mismo.

Resultando que, requerido el expediente administrativo y documento técnico, el Sr. Alcalde remitió el proyecto e instancia presentado por el interesado y expediente administrativo municipal, como única documentación, sin ningún tipo de informe técnico o jurídico, relativa a aquel expediente, acompañado de un escrito de remisión por el cual excusan su inactividad en la creencia de que el Estudio de Detalle supone una modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

Resultando que, evacuados informes técnicos y jurídicos en este Centro Directivo, con fechas 31 de mayo y 29 de julio de 2000, ambos fueron emitidos en sentido favorable a considerar tal documentación como un Estudio de Detalle al contener toda la documentación propia de este instrumento, así como por el objeto de apertura de vial privado y ordenación de los volúmenes resultantes de la parcela.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las peticiones de subrogación en las competencias urbanísticas municipales, conforme a la legislación urbanística, según establece el artº. 16.13 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, Reglamento Orgánico de esta Consejería, en relación con el artº. 6.4 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, por haber transcurrido el plazo establecido en la regla 3ª de este precepto.

Considerando que, analizada la documentación remitida, cumple con lo establecido por el artº. 66 del Reglamento de Planeamiento conteniendo: Memoria justificativa de su conveniencia y de las soluciones aportadas; cuadro de características de la parcela; y planos a escala adecuada que precisa la nueva ordenación volumétrica; debiendo por tanto calificarse la documentación como Estudio de Detalle y Parcelación en la calle Enrique Granados.

Considerando que se han producido los supuestos de hecho que establece el artº. 6.4 del Real Decreto-Ley por incumplimiento de plazos para proceder a la subrogación de competencias.

Considerando que, si bien en el Estudio de Detalle, además de contemplar la ordenación de volúmenes, también diseña un vial interior de acceso a los edificios resultantes, éste deberá tener la naturaleza de vial privado y la parcela que sirve a éste deberá ser única e indivisible para que no se desvirtúe el carácter privado del mismo y se convierta en público. Teniendo la subdivisión parcelaria contemplada en los planos carácter indicativo de zona de usos y disfrute para cada edificio, pero en modo alguno el carácter de parcelación debiendo por ello realizarse una promoción única con espacios libres comunitarios en esa zona del vial.

Vistos los informes técnicos y jurídicos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto-Ley 16/1981, Decreto de estructura orgánica de esta Consejería y el expediente administrativo,

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Subrogarse en las competencias municipales para tramitar y aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela sita en las calles Cucharona, Caldera y Reina Sofía, de Tías, al haberse acreditado la inactividad municipal y el contenido documental del instrumento de planeamiento, de conformidad con lo establecido en el artº. 16.13 del Decreto 107/1998, en relación con el artº. 6.4 del Real Decreto-Ley 16/1981.

Segundo.- Notificar al interesado, al Iltre. Ayuntamiento de Tías y al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sometiendo el expediente a información pública durante el plazo de 20 días en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.

Contra este acto de mero trámite que no agota la vía administrativa, no cabe recurso alguno, salvo escrito de alegaciones en período de información pública, no obstante, se podrá interponer el que considere más adecuado si entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales regulados en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

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