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BOC Nº 109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 1140

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1140 - ORDEN de 10 de julio de 2000, por la que se convoca el XIV Concurso Regional Canario de Diseño aplicado a la Artesanía.

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La Consejería de Industria y Comercio, en el desarrollo de su política para el sector artesanal canario, ha venido apoyando una serie de medidas entre las que tiene especial interés la convocatoria de un Concurso de Diseño aplicado a la artesanía.

En este sentido, el Departamento considera de sumo interés para la modernización y pervivencia del sector la revitalización de los oficios mediante la puesta al día de diseños y formas así como la adecuación de los que, teniendo un contenido tradicional, han ido perdiendo importancia debido a la evolución experimentada por nuestra sociedad. Mediante la actualización de los diseños se pretende impulsar la comercialización de los productos artesanos, incorporando nuevas tecnologías sin privarles de su carácter genuinamente artesanal.

De la experiencia obtenida en pasados concursos se estima necesario tener en cuenta la aportación de los diseñadores y creadores, a los que se les estimula a colaborar con los artesanos de modo complementario lo que redundará en una renovación de la artesanía al abrirse a nuevas posibilidades.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial,

R E S U E L V O: Primero.- Convocar el XIV Concurso Regional Canario de Diseño aplicado a la Artesanía, año 2000, que se regirá por las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Los créditos consignados y reservados para financiar los premios que se conceden, conforme a la distribución que se detalla en las citadas bases, ascienden a la cantidad de un millón ochocientas cincuenta mil (1.850.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.15.07.723C.227.06.

Tercero.- Facultar al Director General de Ordenación y Fomento Industrial para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O BASES REGULADORAS PARA EL XIV CONCURSO REGIONAL CANARIO DE DISEÑO APLICADO A LA ARTESANÍA, AÑO 2000.

Primera.- Constituye el objeto de este concurso la promoción de iniciativas, el fomento del diseño y la incorporación de nuevas técnicas a la producción artesana con el objeto de desarrollar nuevas aplicaciones del producto artesano.

Se entiende por diseño, en el contexto de esta convocatoria, aquellos procesos metodológicos de proyectación aplicables a la realización y producción de objetos con carácter innovador en los talleres artesanos y que respondan a la demanda del mercado.

Segunda.- Podrán participar en este concurso, con un solo proyecto por concursante, los artesanos, diseñadores y creadores que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la realización de la obra proyectada, los diseñadores y creadores deberán producir el objeto en alguno de los talleres de artesanía cuyo titular esté en posesión del carné de artesano en vigor de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Los proyectos podrán versar en su más amplia temática sobre cualquiera de las especialidades artesanas recogidas en el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Quedan fuera del objeto de este concurso los trabajos manuales, los productos industriales, las piezas únicas y las obras de arte.

Quinta.- Los concursantes deberán presentar:

1.- Objeto.

El prototipo del objeto, realizado de acuerdo con el proyecto, debidamente embalado y asegurado, señalándose de modo visible la denominación elegida. La Consejería de Industria y Comercio no responderá de posibles roturas, deterioros, pérdidas o sustracciones. No obstante, la Consejería tomará todas las medidas a su alcance para preservar las obras presentadas de cualquier perjuicio a su integridad.

2.- Proyecto.

Contendrá el proyecto de diseño, que se presentará bajo la denominación o título elegido, acompañada de:

2.1. Memoria descriptiva de los objetivos a conseguir con la creación del objeto, los condicionantes de mercado de taller, materiales utilizados, reseña de la investigación realizada y cuantos detalles técnicos se estimen convenientes para una completa compresión del trabajo presentado.

2.2. Planos o croquis del objeto a realizar.

2.3. Estudio económico del coste de producción, coste del objeto y su posible precio de venta.

Los concursantes se abstendrán de firmar o consignar datos o signos que les puedan identificar en la documentación que se incluye.

3.- Documentación personal.

En sobre lacrado se incluirán, bajo la denominación elegida, todos los datos precisos para la identificación del autor o autores del proyecto.

3.1. Si se trata de una persona física: nombre completo, dirección y teléfono y fotocopia del D.N.I. y de la tarjeta N.I.F.

3.2. Si se trata de una persona jurídica: documentación acreditativa de la personalidad de la entidad, dirección, teléfono y fotocopia de la tarjeta C.I.F. y de la representación con la que actúa.

3.3. Declaración jurada de que el proyecto no ha sido presentado a ningún concurso de diseño.

3.4. Fotocopia del carné de artesano en vigor del concursante o copartícipe con el diseñador.

3.5. Certificado de Residencia en el caso de que el diseñador no sea artesano.

La inobservancia de cualquiera de los puntos anteriores podrá ser causa de exclusión.

Sexta.- Los proyectos deberán presentarse en la sede de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 7ª planta.

El plazo de presentación abarcará desde el día de la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las 14 horas del día 31 de octubre de 2000.

Séptima.- El Jurado calificador será designado por el Director General de Ordenación y Fomento Industrial, oídas las Asociaciones Profesionales de Artesanos, y estará formado por siete miembros, dos de los cuales serán representantes de las Asociaciones Profesionales de Artesanos cuyo ámbito sea, como mínimo, insular y los cinco restantes personas de reconocida valía en los campos del diseño y la formación y/o expertos en comercialización de productos artesanos.

Octava.- Para la concesión de los Premios se constituirá el Jurado presidido por el Director General de Ordenación y Fomento Industrial o persona que delegue expresamente, en posesión del voto de calidad y en el cual actuará como secretario, con voz pero sin voto, personal de la Consejería de Industria y Comercio designado al efecto.

Novena.- Una vez finalizado el plazo de presentación, el Jurado calificador procederá, a la vista de los proyectos presentados y examinada la documentación técnica correspondiente a cada uno de ellos, a seleccionar en primer lugar el proyecto merecedor del premio especial denominado Canarias Artesanía, dotado con 350.000 pesetas, al objeto de cuyas características de vinculación con las artesanías tradicionales lo haga merecedor de tal premio, teniendo en cuenta su tipología y aspectos formales, estéticos, técnicos y funcionales.

Décima.- Seguidamente, con los proyectos restantes, el Jurado procederá a seleccionar siete proyectos.

Para la selección de estos proyectos el Jurado tendrá en consideración los siguientes criterios:

- Los condicionantes que se ha marcado el proyecto presentado y la resolución de los mismos.

- El análisis y la recopilación de datos realizada para la realización del objeto.

- La viabilidad del proyecto en el taller donde se vaya a realizar su producción.

- Calidad y técnica formal del proyecto presentado.

- Innovación en cuanto a técnica, materiales, aplicaciones o utilidades del producto artesano.

- Viabilidad comercial del producto y coste de producción del mismo.

- Diferenciación del objeto con respecto a sus similares en el mercado.

Undécima.- De entre los siete proyectos seleccionados, el Jurado propondrá al titular del Departamento la concesión de un primer premio de 500.000 pesetas, un segundo premio de 400.000 pesetas y un tercer premio de 300.000 pesetas.

Asimismo, el Jurado propondrá al titular del Departamento la concesión de un premio de 75.000 pesetas y un diploma de accésit a los otros cuatro proyectos seleccionados.

El Jurado podrá proponer al titular del Departamento que se declare desierto cualquiera de los premios, cuando considere que ninguno de los trabajos reúne las características que le haga acreedor al mismo.

Duodécima.- Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Industria y Comercio, y ésta podrá utilizarlos en exposiciones, otros certámenes o cualquier otro uso que estime conveniente, haciendo mención, en todo caso, del nombre de su autor o autores, así como de la distinción concedida.

En caso de que la cuantía del premio otorgado fuese inferior al valor del coste de la pieza, de acuerdo con el estudio económico aportado por el concursante junto al resto de la documentación, la Consejería, previa presentación de un escrito de renuncia al premio en metálico, otorgará sólo el diploma correspondiente y dispensará al objeto premiado de quedar en propiedad de la misma.

Decimotercera.- La concesión de los premios será inapelable. El solo hecho de participación en el concurso significa la aceptación de las bases del mismo y la total renuncia a cualquier tipo de reclamación.

Decimocuarta.- La concesión de los premios otorgados se hará mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de ser distinto el diseñador y el artesano ejecutor de la obra, el 30% del premio otorgado recaerá en el artesano, salvo acuerdo por escrito y firmado por ambas partes.

Decimoquinta.- Los proyectos no premiados deberán ser retirados por sus autores en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la concesión de los premios. A partir de dicho plazo, la Consejería de Industria y Comercio no se responsabiliza de su destino o deterioro.

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