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BOC Nº 109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 1136

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1136 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de agosto de 2000, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de Agüimes (provincia de Las Palmas), de los puestos de Secretaría y de Intervención y se crea el puesto de Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Agüimes (provincia de Las Palmas).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) Mediante oficio de 25 de julio de 2000, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Agüimes solicita se proceda a clasificar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, existentes en la plantilla de la Corporación, en clase primera y la creación del puesto de Tesorería, al mismo tiempo, solicita autorización para que el citado puesto sea desempeñado por funcionario propio.

2º) Al citado oficio, se acompañó la certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2000, punto 11 del orden del día, así como certificación de las cifras de población según el fichado del Padrón Municipal de Habitantes en los años 1998, 1999 y 2000 y certificación de la redacción y trámite de instrumentos urbanísticos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27).

Tercera.- El artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de secretarías de clase primera, entre otras, las de municipios con población superior a 20.000 habitantes. En Corporaciones con secretarías de clase primera, tendrán asimismo tal carácter las intervenciones, y en ellas habrá de existir, con carácter necesario, un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado, como los anteriores, a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, con fecha 17 de julio de 2000, la población del municipio, según resulta de la revisión del Padrón municipal referido al 1 de enero de 1999, aprobada por el Pleno en sesión de 4 de enero de 1999, ascendió a 20.384 habitantes, y a 1 de enero de 2000, según revisión aprobada por el Pleno en sesión de 31 de enero de 2000, ascendió a 21.134 habitantes.

Queda acreditado, pues, el cumplimiento del requisito de población exigido para la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo necesarios, de acuerdo con el artículo 2º del Real Decreto citado.

Pero es que, además, concurren en el municipio algunas de las características especiales que señala el artículo 7º para modificar la clasificación de los puestos de trabajo de secretaría e intervención, tales como su condición de centro de la Comarca del Sureste de la isla, su desarrollo industrial o una acción urbanística superior a la normal.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría y del puesto de trabajo denominado Intervención, existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Agüimes (provincia de Las Palmas), de clase segunda a clase primera, de conformidad con el artículo 2º, letras a) y d), y artículo 7º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).

El puesto de trabajo de Secretaría ha de quedar reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior, y el puesto de trabajo de Intervención, a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Agüimes del puesto de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto ha de quedar reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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