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BOC Nº 109. Viernes 18 de Agosto de 2000 - 1135

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1135 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 28 de junio de 2000, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote (provincia de Las Palmas), del puesto de Secretaría y se crea el puesto de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría y para la creación del puesto de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote (provincia de Las Palmas).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES Por oficio de 13 de junio de 2000 (registro de salida nº 2.828, de 14), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 16 siguiente, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote (provincia de Las Palmas) aporta certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2000, en cuya virtud solicita de la Comunidad Autónoma de Canarias la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría en clase segunda y la creación del puesto de Intervención, clase segunda. A la solicitud acompaña certificación del número de habitantes del municipio, referido al día 25 de marzo de 2000, y certificación del presupuesto prorrogado año 2000.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, nº 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27).

Tercera.- Considerando que, de acuerdo con las certificaciones expedidas en fecha 13 de junio de 2000, la población del municipio de San Bartolomé de Lanzarote se encuentra en el intervalo comprendido entre los 5.001 y los 20.000 habitantes y su presupuesto supera los 500 millones de pesetas, circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 2, apartados b) y e) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado), determina la procedencia de que la Corporación modifique su actual plantilla en orden a que los puestos reservados a habilitados nacionales se adecuen a lo exigido en el referido precepto, mediante la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría, de tercera clase a segunda, y la creación del puesto de Intervención.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O: Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote (provincia de Las Palmas), de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).

El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, nº 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote del puesto de Intervención, disponiendo su clasificación en la clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, a su elección, el interesado podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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