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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Garachico (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación de puesto de trabajo reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta del Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES El Pleno del Ayuntamiento de Garachico, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de abril de 2000, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: "Tercero.- Aprobar las modificaciones propuestas en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento y, en consecuencia:
A) Crear la plaza de Vicesecretaría, al amparo de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Son funciones reservadas a este puesto: colaborar en las de Secretaría e Intervención y sustituir a los titulares de esas plazas en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como el ejercicio de las funciones reservadas a los puestos de Secretaría e Intervención y que, previa autorización de la Alcaldía, le sean encomendados por los funcionarios titulares de aquéllos.
Asimismo, y a través de la relación de puestos de trabajo (R.P.T.), conforme al artículo 166 T.R.R.L., podrá asignársele las funciones de asistencia jurídico-administrativa a los distintos departamentos de la Administración municipal.
Se reserva la plaza para ser cubierta por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención (Secretarías de clase tercera).
Se clasifica en: Grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se asigna complemento de destino nivel 26, y se fija el complemento específico en la cuantía de 3.176.368 pesetas/anuales.
Solicitar autorización de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias."
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 165, número 1, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto- Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto- Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), permite que las Corporaciones Locales puedan crear, además de los puestos mínimos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, otros puestos de colaboración reservados a los funcionarios que posean dicha titulación.
Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto- Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97) en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).
Tercera.- El artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27), atribuye a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma.
Vistos los documentos que integran el expediente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O: Primero.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Garachico (provincia de Santa Cruz de Tenerife), del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, y disponer su clasificación como puesto de colaboración, clase tercera, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, a su elección, el interesado podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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