

|
|
|
Para una correcta implantación de este sistema de cita previa centralizada, el I.C.I.D. precisa que se adopten las medidas oportunas exigidas por la normativa vigente para poder gestionar datos de carácter personal pertenecientes a clientes del Servicio Canario de la Salud.
Se trata de la prestación de un servicio por parte del I.C.I.D. al Servicio Canario de la Salud, que se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no de una cesión de datos, por lo que no es preciso el consentimiento de los interesados.
En su virtud, visto lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
D I S P O N G O:
Primero.- Se modifica la Orden de 19 de agosto de 1998, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, ampliando los posibles destinatarios de las cesiones de datos previstas en el fichero Tarjeta Sanitaria de manera que en el apartado e) relativo a las cesiones que se prevén, además de las que ya constan se añade:"El Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. (N.I.F. nš A 38377610), para la prestación del servicio consistente en la gestión del sistema de cita previa centralizada."
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2000.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, José Rafael Díaz Martínez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |