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BOC Nº 108. Jueves 17 de Agosto de 2000 - 1129

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1129 - DECRETO 138/2000, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

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En la línea de actualización de la organización administrativa en materia de ejecución de la legislación laboral, se estima la conveniencia de suprimir las Direcciones Territoriales de Trabajo y que solamente determinadas competencias sean ejercidas por órganos territoriales, lo que redundará en favor de la uniformidad de los criterios resolutorios de las competencias principales a ejercer por la Dirección General de Trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Gobierno tiene atribuida la facultad de establecer las estructuras centrales y territoriales de la Consejería, a cuyo efecto debe modificarse su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 329/1995, de 24 de noviembre.

Tal modificación consiste en la supresión de las referidas Direcciones Territoriales de Trabajo, la creación de órganos territoriales para el ejercicio de competencias sancionadoras, y la asignación del resto de competencias a la Dirección General de Trabajo, excepto las relativas a la ejecución en materia de seguridad e higiene en el trabajo que, a tenor del Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto Canario de Seguridad Laboral, se atribuyeron a éste.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de julio de 2000,

D I S P O N G O: Artículo único.- Se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 3 queda redactado como sigue:

"Artículo 3.- En la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales existirán dos Servicios de Promoción Laboral, con sede en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, subordinados a la Dirección General de Trabajo."

Dos.- El artículo 10 queda redactado como sigue:

"Artículo 10.- Corresponden a la Dirección General de Trabajo, además de las competencias que tiene atribuidas con carácter general, las siguientes funciones específicas:

1. Conocer y resolver los expedientes en los asuntos que se señalan:

a) Jornadas y trabajo en horas extraordinarias.

b) Regímenes de descanso semanal y dominical.

c) Comedores y economatos laborales.

d) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

e) Conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación.

f) La representación colectiva y, en particular, el derecho de reunión de los trabajadores en las empresas.

g) Estatutos de Sindicatos de Trabajadores y de Asociaciones Profesionales, y, en particular, empresariales.

h) Trabajo de los menores.

2. Extender los convenios colectivos en cualquier ámbito.

3. Determinar los servicios mínimos en caso de huelga, sin perjuicio de las competencias de otros órganos para su señalamiento en el caso de huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Conocer y resolver los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulación de empleo, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

5. Recabar y emitir los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como emitirlos para la Administración del Estado cuando le corresponda.

6. Imponer sanciones, de importe superior a un millón de pesetas (equivalentes a 6.010,12 euros) y que no supere los cinco millones de pesetas (equivalentes a 30.050,61 euros), por infracciones administrativas en el orden social, actos de obstrucción, y en materia de ayudas o subvenciones del Estado para fomento del empleo y formación profesional ocupacional cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Instituto Canario de Formación y Empleo.

7. Imponer sanciones, de importe superior a cinco millones de pesetas (equivalentes a 30.050,61 euros) y que no supere los quince millones de pesetas (equivalentes a 90.151,82 euros), por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

8. Coordinar los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

9. Coordinar y ejercer las funciones en materia de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales.

10. Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las entidades correspondientes, y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de las mismas.

11. Recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

12. Ejecutar y gestionar las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

13. Autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.

14. La ampliación del plazo de incorporación y consiguiente paralización de la efectividad del traslado en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de su competencia.

15. Apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndoles conocer de las respectivas comunicaciones.

16. Mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.

17. Gestión de centros de tiempo libre y de otros centros y servicios, así como la gestión del cobro de recursos por utilización de centros y servicios propios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma."

Tres.- La rúbrica de la Sección 2ª del Capítulo IV del Título II del citado Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, queda como sigue: "De los Servicios de Promoción Laboral".

Cuatro.- El artículo 11 queda redactado como sigue:

"Artículo 11.- Los Servicios de Promoción Laboral desarrollan en sus ámbitos territoriales funciones resolutorias en materia sancionadora, según lo previsto en este Reglamento, además de las funciones de tramitación y propuesta que correspondan a dichos Servicios según lo que prevea la relación de puestos de trabajo."

Cinco.- El artículo 12 queda redactado como sigue:

"Artículo 12.- El Servicio de Promoción Laboral con sede en Santa Cruz de Tenerife extiende su competencia a las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y el Servicio de Promoción Laboral con sede en Las Palmas de Gran Canaria extiende su competencia a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote."

Seis.- El artículo 13 queda redactado como sigue:

"Artículo 13.- 1. Corresponde a los Servicios de Promoción Laboral dictar resolución en los expedientes sancionadores en las siguientes materias:

a) Imposición de sanciones, cuyo importe no supere el millón de pesetas (equivalentes a 6.010,12 euros), por infracciones administrativas en el orden social, actos de obstrucción, y en materia de ayudas o subvenciones del Estado para fomento del empleo y formación profesional ocupacional cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Instituto Canario de Formación y Empleo.

b) Imposición de sanciones, cuyo importe no supere los cinco millones de pesetas (equivalentes a 30.050,61 euros) por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Corresponde a los Servicios de Promoción Laboral tramitar y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver el Director General de Trabajo y que le asigne la relación de puestos de trabajo."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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