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"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 10.426/1996, que D. Romero Cruz Martínez, beneficiario de una subvención financiera consistente en seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito Caja General de Ahorros de Canarias, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.385, de fecha 4 de septiembre de 1997, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), del Decreto Territorial 6/1995, de 7 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "[...] procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención [...]", en el supuesto de "El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención."
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:
1º) El Director del ICFEM, mediante Resolución nº 1.385, de fecha 4 de septiembre de 1997, concedió a D. Romero Cruz Martínez una subvención financiera de las previstas en la Sección 2ª, Capítulo II, del Título I del Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social. La subvención, por importe de doscientas ocho mil setecientas veintinueve (208.729) pesetas, consistía en seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito Caja General de Ahorros de Canarias, para financiar las inversiones requeridas para la constitución del interesado en trabajador autónomo o por cuenta propia. El importe del préstamo concedido por la entidad de crédito ascendía a un millón (1.000.000) de pesetas.
2º) La condición quinta de la parte dispositiva de la Resolución de concesión recogía que "Los perceptores de la subvención vendrán obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de tres meses contados a partir de la efectiva percepción de la misma, al objeto de acreditar que han realizado la inversión objeto de la subvención, facturas ajustadas a derecho."
3º) Igualmente, la condición séptima establecía "Que al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar, anualmente y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomos, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con el mismo."
4º) El beneficiario, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 1997, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, presentó facturas que justificaban el empleo dado a seiscientas cuarenta y cuatro mil cuarenta y seis (644.046) pesetas, pero no al importe total del préstamo concedido, tal y como se estipulaba en la condición quinta de la Resolución de concesión de la subvención.
5º) Por último, tampoco se ha cumplimentado el contenido de la condición séptima de la Resolución de concesión de 4 de septiembre de 1997, ya que el certificado de la Seguridad Social sólo justifica que el beneficiario ha estado de alta y al corriente en sus obligaciones con este Organismo durante la primera anualidad, téngase en cuenta que el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos se produjo el día 10 de septiembre de 1996, por lo que la obligación de estar en alta y al corriente en este Régimen finalizaba el día 10 de septiembre de 1999.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Romero Cruz Martínez, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.385, de fecha 4 de septiembre de 1997, por las razones aludidas en el presente Acuerdo sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Empleo II (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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