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2000/105 - Lunes 14 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2989 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación a Yebra Construcciones y Servicios Agrícolas, S.L. de la Resolución de 7 de abril de 2000, por la que se corrige error material aritmético detectado en la Resolución de 17 de febrero de 2000.- Expte. nē 7.793/95.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación por la que se corrige error material aritmético detectado en la Resolución del Director del ICFEM nē 538, de 17 de febrero de 2000 citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Yebra Construcciones y Servicios Agrícolas, S.L., por la que se corrige error dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 1072, de fecha 7 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinada la Resolución del Director del ICFEM nē 538, fecha 17 de febrero pasado, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución mencionada estableció los intereses de demora a abonar como consecuencia de la Resolución del Director del ICFEM nē 385, de 3 de febrero de 2000, que estableció el reintegro de la subvención concedida a esa empresa, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, por haber incurrido en causa determinante del reintegro de la subvención concedida, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- El error material detectado se ha producido en el cálculo de los intereses de demora a abonar por la empresa beneficiaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que "Las Administraciones Públicas podrán, ..., rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para corregir un error material detectado en una resolución de reintegro (artículo 105.2 de LRJ-PAC, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero -B.O.C. nē 19, de 13.2.95-, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero. Rectificar el error material aritmético detectado en el apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Director del ICFEM nē 538, de fecha 17 de febrero de 2000, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Establecer en doscientas veintidós mil setecientas noventa y dos (222.792) pesetas, los intereses de demora devengados ...".

Debe decir:

"Establecer en ciento setenta y cuatro mil setenta y nueve (174.079) pesetas, los intereses de demora devengados ...".

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

< Ver anexos - Página/s 12295 >
Segundo.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Empleo II (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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