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"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nē 7.627/95, que la empresa Beta K, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada al nē 4005, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 7 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto del incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:
Con fecha 27 de junio, 18 de julio y 20 de noviembre de 1997 la empresa Beta K, S.L. presenta documentación para la justificación de la subvención de la que se desprende que el trabajador, por el que se concedió la subvención, Pedro Antonio Ramos Díaz, causó baja en la empresa Beta K, S.L., con fecha 29 de febrero de 1996 y que se procedió a la sustitución del trabajador con la contratación indefinida de Manuel J. Fernández Perdomo de fecha 1 de marzo de 1996.
El artículo 15 de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nē 75, de 16.6.95) establecía que si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994. Dicho artículo establecía que la finalidad era el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados o con precariedad en el empleo.
Según la documentación que consta en la Sección de Gestión de Empleo el trabajador sustituto, Manuel J. Fernández Perdomo no era desempleado en el momento de su contratación, ya que no estaba inscrito en las Oficinas de Empleo. La Subdirección General de Promoción de Empleo con fecha 20 de mayo de 1997, y basándose en lo establecido en la Ley básica de empleo 51/1980 y la Ley 64/1997, ha concluido que la manera de garantizar que un trabajador esté desempleado es que esté inscrito en la Oficina de Empleo o bien en una Agencia de Colocación.
Por lo tanto se ha incumplido con lo establecido tanto en el artículo 15 de la Orden de 7 de junio de 1995 y con el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994.
Posteriormente y con fecha 14 de agosto de 1998 se presenta nuevamente documentación entre la que se comunica que ha habido una subrogación de empresa y que la empresa José Juan Expósito Delgado se subroga en la empresa Beta K, S.L., que es la empresa a la que se le concedió la subvención de referencia.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 de Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Beta K, S.L., mediante Resolución de Director del ICFEM de fecha 1de diciembre de 1995, registrada al nē 4005, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Empleo II (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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