Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/105 - Lunes 14 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2987 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 14 de mayo de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Juan Antonio González Casanova.- Expte. nš 6.653/95.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Juan Antonio González Casanova, de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nš 1.651, de fecha 14 de mayo de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Juan Antonio González Casanova, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nš 568, de fecha 23 de febrero de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada al nš 3.714 se le concedió una subvención a la empresa Juan Antonio González Casanova, por importe de ochocientas dieciséis mil (816.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4054.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nš 75, de 16.6.95) y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución de un trabajador desempleado, con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la citada Orden.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994, ya citado.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 23 de febrero de 1999, notificada al interesado el día 19 de marzo de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

"Haber incumplido las condiciones impuestas al beneficiario en la Resolución de concesión de la subvención."

Cuarto.- Con fecha 5 de abril de 1999, y registro de entrada en este Organismo nš 5300, el beneficiario presentó escrito de alegaciones, en el que literalmente dice:

"EXPONE:

Que atendiendo al requerimiento que se le ha hecho en virtud del expediente 6653/95/TF y mediante el cual solicitan determinada documentación, contesta al mismo exponiendo que su empresa no ha podido hacer frente al pago de la Seguridad Social, ya que su situación económica ha estado en crisis, lo que le motivó a llegar a un acuerdo con ese organismo, en virtud del cual se comprometía a ponerse al corriente en el pago, y prueba de ello son los justificantes que se acompañan de que se están haciendo los ingresos de dicha deuda autorizada.

POR LO EXPUESTO:

Solicita a usted, que previo los trámites oportunos se sirva admitir este escrito y tener en cuenta las manifestaciones que en él se contienen a los efectos oportunos."

Al escrito de alegaciones citado se acompaña certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se indica que el interesado ha hecho un ingreso de diez mil (10.000) pesetas en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, disminuyendo su deuda con la misma de setenta y siete mil ciento doce (77.112) pesetas a sesenta y siete mil ciento doce (67.112) pesetas.

Asimismo, con fecha 6 de abril de 1999 y número de registro de entrada en este Instituto 5440, el interesado presenta otro escrito con el que aporta fotocopia compulsada del libro de matrícula del personal de la empresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Juan Antonio González Casanova, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nš 568, de fecha 23 de febrero de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, de la documentación que obra en el expediente, y según certificado de la Seguridad Social de fecha 6 de agosto de 1997, con registro de salida nš 4230, el interesado mantiene una deuda con la misma de quinientas ochenta y tres mil doscientas ochenta y siete (583.287) pesetas, incumpliendo así el artículo 14 uno de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, donde se obligaba al beneficiario a justificar anualmente que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original de los libros de matrícula de la empresa y Certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la Empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Segundo.- Por lo demás, de las alegaciones realizadas y la documentación aportada por el beneficiario durante el trámite de audiencia otorgado a consecuencia del inicio de procedimiento de reintegro, se deduce lo siguiente:

Si bien el interesado aporta un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 23 de marzo de 1999, donde se refleja que ha realizado un pago de diez mil (10.000) pesetas con la finalidad de disminuir la deuda que tiene con este organismo, y que asciende a sesenta y siete mil ciento doce (67.112) pesetas, el código de cuenta cotización, 3800220545786, no corresponde con el que aparece en el certificado expedido por la Administración de la Seguridad Social nš 1, de fecha 6 de agoto de 1997, con registro de salida nš 4230, siendo este el 38005712144, donde la deuda global es de quinientas ochenta y tres mil doscientas ochenta y siete (583.287) pesetas, no es suficiente por tanto, para justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecen en la Resolución de concesión.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 131, de 14.12.84), así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92).

Cuarto.- Procede declarar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, según ha resultado probado en los párrafos precedentes.

Quinto.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa "Juan Antonio González Casanova", mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de noviembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas dieciséis mil (816.000) pesetas, por el principal, más trescientas tres mil cuatrocientas sesenta y tres (303.463) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (21 de diciembre de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución (7 de mayo de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nš 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS