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"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Transportes Delacris, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 819, de fecha 23 de marzo de 2000, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada con el nē 3686, se concedió una subvención a la empresa Transportes Delacris, S.L., por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nē 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión en indefinido de un trabajador temporal. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención, durante los tres años siguientes a la fecha de contratación, como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.
- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.
- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994, ya citado.
- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
Tercero.- Mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2000, notificada al interesado el día 31 de marzo de 2000, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 12 de abril de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Transportes Delacris, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 819, de fecha 23 de marzo de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:1. A la empresa Transportes Delacris, S.L. se le concedió una subvención el 30 de noviembre de 1995, por la conversión de temporal a indefinido del trabajador Manuel García Darias. Dicha conversión se llevó a cabo con fecha 30 de septiembre de 1994, por lo que, y según el artículo 12 de la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nē 108, de 2.9.94),que establecía la obligación de tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación, como mínimo, se tenía que haber tenido cubierto hasta el 30 de septiembre de 1997.
2. El 31 de mayo de 1996 y número de registro de salida 4713 este Organismo procede a requerir la documentación justificativa de la subvención de referencia, en aplicación a lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden, que decía que los perceptores de las subvenciones debían justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiese justificado totalmente la aplicación de la subvención.
3. Dicho requerimiento fue recibido con fecha 13 de junio 1996 y el 7 de agosto de 1996 y número de registro de entrada 8805, se presenta escrito comunicando que por incapacidad laboral transitoria del administrador de la empresa no se ha podido atender al requerimiento.
4. Hasta el día de la fecha no se ha presentado documentación alguna para justificar la subvención percibida, por lo que se ha incumplido con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994.
Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).
Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Transportes Delacris, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nē 3686, de fecha 30 de noviembre de 1995, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo de los fondos públicos recibidos.Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, por el principal, más ciento noventa y una mil cuatrocientas sesenta (191.460) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución (24 de mayo de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nē 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.
Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
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