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2000/105 - Lunes 14 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2982 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 2 de mayo de 2000, por la que se declara improcedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Pedro González Palmero.- Expte. nē 16/92.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se declara improcedente el reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Pedro González Palmero, de la Resolución por la que se declara improcedente el reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 1.308, de fecha 2 de mayo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección contra D. Pedro González Palmero, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- El Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, mediante Resolución nē 533, de fecha 30 de noviembre de 1992, concedió a D. Pedro González Palmero una subvención, de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, por la contratación de un trabajador, al amparo de la convocatoria realizada por el Decreto Territorial 83/1992, de 22 de mayo (B.O.C. nē 81, de 19.6.92), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

Segundo.- La condición segunda de la Resolución de concesión mencionada establecía que "... deberá justificar en la forma y plazo establecidos en el artículo 15 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedía".

Tercero.- Posteriormente, este Órgano, mediante Resolución nē 2.991, de fecha 30 de diciembre de 1998, acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, al haberse incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos en la forma y plazo establecidos en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras, otorgando al beneficiario un plazo de diez días hábiles a los efectos de que formulara las alegaciones y presentase los documentos y justificaciones que estimase pertinentes en defensa de sus derechos.

Cuarto.- El beneficiario, mediante escrito de fecha 22 de febrero de 1999, registrado de entrada en el ICFEM el mismo día, presentó determinada documentación.

Quinto.- La Intervención Delegada en las Consejerías de Presidencia y de Política Territorial, en el Consejo Consultivo de Canarias y en el Instituto Canario de Administración Pública informó, el día 17 de mayo de 1999, que, una vez analizada la documentación presentada por el beneficiario, ésta justifica suficientemente el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: ... d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real". En este sentido, el artículo 36 del Decreto mencionado regula el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

Segundo.- En el presente caso, la documentación aportada por el beneficiario durante el trámite de audiencia conferido como consecuencia del inicio del procedimiento de reintegro, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Territorial 83/1992, de 22 de mayo, y justifica en su totalidad la subvención concedida a D. Pedro González Palmero, por Resolución de fecha 30 de noviembre de 1992.

Tercero.- La competencia para resolver el procedimiento que nos ocupa corresponde al órgano que concedió la subvención, en este caso, el Director del ICFEM, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Territorial 83/1992, de 22 de mayo, y en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 3 de marzo de 1996 (B.O.C. nē 52, de 29.4.96).

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1ē) Declarar la improcedencia del reintegro de la subvención concedida a D. Pedro González Palmero, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo nē 533, de fecha 30 de noviembre de 1992, y poner fin al procedimiento iniciado por Resolución de esta Dirección nē 2.991, de fecha 30 de diciembre de 1998.

2ē) Notifíquese al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recibo de esta Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera formularse."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Empleo II (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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