

|
|
|
"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nē 295/91, que la empresa CCB Yacht Charters Tenerife, S.L., beneficiaria de una subvención por importe de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director General de fecha 31 de diciembre de 1991, registrada al nē 60/91, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado c), del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones contenidas en el informe de justificación de este Centro Directivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 32 del Decreto 6/1995, ya citado, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa mediante Resolución de Director de fecha 31 de diciembre de 1991, registrada al nē 60/91, por las razones aludidas en el presente Acuerdo y en el informe que figura como anexo a éste, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.
A N E X O
Asunto: informe relativo a la justificación del expediente referenciado, anexo al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro iniciado por Resolución del Director nē 653, de fecha 2 de marzo de 2000.
A la empresa CCB Yacht Charters Tenerife, S.L., se le concede una subvención por Resolución nē 60/91, de fecha 31 de diciembre de 1991, del Director General de Trabajo, de las previstas en el Decreto 39/1991, de 14 de marzo, del Gobierno de Canarias, sobre subvención para el fomento del empleo, por importe de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas por la trabajadora Dña. Teresa Francisca Álvarez Lázaro.
El artículo 9 del Decreto 39/1991, de 14 marzo, especifica que los perceptores de las subvenciones están obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante la Dirección General de Trabajo (actualmente ante el ICFEM) al término de cada año de duración del contrato, de fotocopias compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 y recibos oficiales de salarios correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la ayuda. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación.
El artículo 8 del mismo texto legal regula que si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años contados desde la fecha en que comenzó a surtir efecto, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma
La fecha del contrato indefinido es del día 14 de junio de 1991, por lo que los plazos de vencimiento de las tres anualidades serían el día 14 de junio de los años 1992, 1993 y 1994.
Analizada la documentación que obra en el expediente, se comprueba que:
- Respecto de la trabajadora Dña. Teresa Francisca Álvarez Lázaro, faltan por aportar los TC1 y TC2 correspondientes al mes de agosto del año 1991, y los recibos de salarios de los meses de enero y febrero del año 1992, toda vez que se han aportado los TC1 y TC2 correspondientes a estos dos últimos meses, pues según consta en el expediente Dña. Teresa causó baja el 19 de febrero de 1992;
- Con posterioridad, la trabajadora inicial causó baja y fue sustituida por Dña. Loraine Anne Guy, de la que se aportan recibos de salarios desde julio a diciembre del año 1992 y sus correspondientes TC1 y TC2. Sin embargo, de su contrato se desprende que es una trabajadora mayor de 25 años, y la convocatoria obligaba a demostrar que los trabajadores igual o mayor de 25 años tenían que tener una antigüedad ininterrumpida en el desempleo durante el año inmediato anterior a la contratación en cuestión y no ha quedado acreditado con el certificado expedido por el órgano competente (antiguamente INEM, hoy ACE).
- Posteriormente, causa baja esta trabajadora y es sustituida por Dña. Marie Claire Zannatta, contratada en febrero de 1993, de la que se aportan recibos de salarios de febrero a diciembre de 1993 y de enero a diciembre de 1994, y los TC1 y TC2 de febrero a diciembre de 1993 y los TC1 y TC2 de enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 1994. Al igual que la trabajadora que sustituyó, es mayor de 25 años y no ha quedado acreditado el desempleo ininterrumpido durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación en cuestión, además de no haberse aportado los TC1 y TC2 de los meses de abril, junio, noviembre y diciembre del año 1994.
- La empresa beneficiaria esta obligada a tener cubierto los puestos de trabajo objeto de la subvención, durante tres años (treinta y seis mensualidades). De la documentación aportada se deduce que faltan por justificar cinco mensualidades (agosto de 1991, enero y febrero de 1992 y abril y junio de 1994).
La falta de presentación de la documentación requerida implica el incumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario al percibir la subvención, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 39/1991, de 14 de marzo, sobre subvenciones para el fomento del empleo.
En consecuencia, se considera que el beneficiario ha incumplido las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención, por lo que, a tenor de lo regulado en el artículo 32.1, apartado c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, resulta procedente iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Jefa de Servicio de Empleo II (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |