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2000/105 - Lunes 14 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2980 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de julio de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución que acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Lico, S.C.L.- Expte. nº 3/00.

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 24 de abril de 2000 fue enviada notificación de la Resolución mencionada, del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 3/00, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Lico, S.C.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nº 2.340, se concedió a la entidad Lico, S.C.L. una subvención en concepto de incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo, por importe de tres millones (3.000.000) de pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.103.322C.470.00.53, L.A.: 23.4053.02, denominada "Contratación estable y creación de actividades independientes" y 23.103.322C.470.00.46, L.A.:23.4046.02, denominación "Rentas de subsistencia Coop. y SS.AA.LL.", de las previstas en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

2º) Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo cuarto de la mencionada resolución de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

A) A justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

B) A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.

C) Durante el plazo de los tres años siguientes a la concesión y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los requisitos expuestos en los artículos 69 y 71 del Decreto 69/1996, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en economía social, en los términos establecidos en el artº. 70 del mencionado Decreto, que deberá acreditar en el plazo de un año a contar de la sustitución, en la forma establecida en el apartado anterior.

3º) Que mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.849, de 9 de julio de 1999, se acuerda el reintegro parcial de la subvención, con relación a los socios Lucía Suárez Quesada, Francisco Santiago Viera y Juan Antonio Jiménez García.

4º) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa correspondiente a la tercera anualidad de la justificación en lo que a los socios Julián Ojeda Pérez, Esther Beltrán Cabrera y Flora María Auxiliadora León Reyes se refiere, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 25 de enero de 2000, con registro de salida nº 539, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro y recibido por la entidad el 27 de enero de 2000, según acuse de recibo obrante en el expediente.

5º) Que a la fecha del inicio del expediente administrativo de reintegro no había sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

6º) Que mediante decisión administrativa de fecha 27 de marzo de 2000, registrada al nº 00-35/0506, notificada en el domicilio del interesado el 30 de marzo de 2000, según acuse de recibo que consta en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7º) Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Lico, S.C.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nº 2.340, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de doscientas setenta y seis mil cuatrocientas setenta y tres (276.473) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de un millón setecientas setenta y seis mil cuatrocientas setenta y tres (1.776.473) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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