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BOC Nº 105. Lunes 14 de Agosto de 2000 - 2977

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2977 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de julio de 2000, sobre notificación de Acuerdos de inicio a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de inicio recaído en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, el Acuerdo de inicio recaído en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, el correspondiente Acuerdo de inicio para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Girish Ramchand Motwani.

Nº EXPEDIENTE: 38/125/2000.

D.N.I. o N.I.F.: X0907433Z.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 23 de noviembre de 1999, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de bazar, de rótulo Foto Genic International, del que es titular Girish Ramchand Motwani, con domicilio en el Centro Comercial Puerto Colón, local 231 A, Puerto Colón, del término municipal de Adeje, y extiende el acta 11825 para comprobar la reclamación nº 1.354/99 formulada por el Sr. Petzold, con Documento de Identidad nº 7648300187, relativa a la adquisición de una vídeo-cámara Hitachi UM-E358E, por un precio de 82.000 pesetas, cantidad considerada abusiva por el adquirente una vez comparado con el precio medio de mercado, negándose el vendedor a rescindir el contrato.

De las actuaciones inspectoras queda probada la falta de colaboración con el Inspector actuante, dado que el interesado acordó presentar en el registro de entrada de esta Dirección General escrito acreditativo de la solución adoptada al problema planteado por el reclamante, transcurriendo el plazo de diez días sin que fuera presentada la mentada documentación, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en concordancia con el artº. 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de cien mil (100.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984 y, en consecuencia con el artº. 18 del Real Decreto 1.945/1983, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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