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BOC Nº 105. Lunes 14 de Agosto de 2000 - 2976

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2976 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/594/99.

INSTRUIDO A: Armstrong Distribuciones y Exclusivas, S.L. (Armstrong).

D.N.I. o N.I.F: B38522785.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de junio de 1999, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de venta e instalación de puertas, del que es titular Armstrong Distribuciones, S.L., con domicilio en la calle Betancourt y Molina, local 4, esquina calle Buenos Aires, 11, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta nº 13899 para comprobar la reclamación nº 496/99, formulada por D. Ángel García de la Cruz, con D.N.I. nº 42.134.484, relativa a la contratación de la empresa reclamada para la ejecución de una obra, consistente en la adquisición e instalación de una puerta de garaje, un kit motor, un cuadro de maniobras y un tele-mando, con supuestos vicios originarios no subsanados por la empresa, lo que motiva la presentación de la reclamación en fecha 20 de abril de 1999.

Personado el Inspector actuante comprueba que este establecimiento carece de Hojas de Reclamaciones, y no figura expuesto a la vista del público el cartel anunciador de su existencia. Ante la ausencia del representante de la empresa se le requiere para que el día 30 de junio comparezca el representante legal, en el propio establecimiento, a los efectos de atender la reclamación. Así, en la fecha señalada el Inspector actuante se persona en el establecimiento y extiende las actas números 11183 y 11184 comprobándose que su labor se vio obstruida por la actitud de la compareciente en acta, en calidad de administradora de la empresa, Sra. Dña. Elena Delgado Santana, quien le había indicado que abandonara su empresa, lo que motiva la intervención de dos miembros de la Policía Local, con números 278 y 285. Asimismo concedidos diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de esta Dirección General determinada documentación -alta en el I.A.E y Licencia Municipal de Apertura-, el citado requerimiento no fue atendido por el representante de la empresa, obstruyendo nuevamente con tal actitud las labores de inspección.

Los hechos expuestos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO, ARTÍCULOS. Es de aplicación:

Por carecer de Hojas de Reclamaciones: es de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, Boletín Oficial de Canarias nº 148, artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, Boletín Oficial de Canarias nº 53, en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, Boletín Oficial del Estado nº 168, y artículo 34, apartado 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Boletín Oficial del Estado nº 176.

Por obstruir las labores de inspección: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artículo 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 44, de fecha 10 de abril de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Armstrong Distribuciones y Exclusivas, S.L. la sanción de multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38/617/99.

INSTRUIDO A: Manuel Luis Rosquete. Inmobiliaria Integral.

D.N.I. o N.I.F: 43613642F.

MOTIVACIÓN (Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: los días 8 y 13 de julio de 1999, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de venta de mamparas de baño y otros, de rótulo Ceman, del que es titular Manuel Luis Rosquete, con domicilio en la calle Iriarte, 13, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende las actas números 11202 y 11210 para comprobar la reclamación nº 595/99, formulada por D. Rodolfo Hernández Perestelo, provisto de D.N.I. nº 42.139.757, relativa a la adquisición de una mampara de baño con supuestos defectos de origen no subsanados por el vendedor lo que motiva la presentación de la reclamación en fecha 15 de marzo de 1999.

De las actuaciones Inspectoras queda probado que con la adquisición de la mampara, no fue extendido el preceptivo documento de garantía formalizado por escrito, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo. Asimismo queda probado que no fue atendido el requerimiento del Inspector actuante, quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentada en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo determinada documentación -alta en el I.A.E., último recibo pagado de dicho impuesto, y licencia de apertura municipal-, transcurriendo el plazo sin que la documentación fuera entregada, hecho que constituye infracción en materia de consumo, por no aportar la documentación solicitada por los servicios de inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO, ARTÍCULOS. Es de aplicación:

Por no entregar garantía: resultan aplicables los artículos 11 y 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en concordancia con el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo (B.O.E. nº 61), por el que se establece el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artº. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Por no atender el requerimiento de inspección: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 44, de fecha 10 de abril de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Manuel Luis Rosquete la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) Visto el expediente nº 38/624/99.

INSTRUIDO A: Armstrong Distribuciones y Exclusivas, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B38522785.

MOTIVACIÓN (Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: los días 5 de mayo y 16 de julio de 1999, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de venta de puertas y automatismos, del que es titular Armstrong Distribuciones y Exclusivas, S.L., con domicilio en calle Bethencourt y Molina, esquina Avenida Buenos Aires, local 4, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende las actas números 13468 y 11270 para comprobar la reclamación nº 436/99, formulada por D. Tomás García de la Cruz, con D.N.I. nº 43.376.341, relativa a la contratación de esa empresa para la fabricación e instalación de una puerta para garaje, entregando al efecto 210.000 pesetas a cuenta, con supuestos defectos no subsanados por la reclamada, lo que motiva la presentación de la denuncia el día 11 de marzo de 1999.

De las actuaciones Inspectoras llevadas a cabo se desprende que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días, repetido con posterioridad, para que fuera presentada en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo determinada documentación -copia del contrato de ejecución de obra y presupuesto ofrecido y aceptado por el cliente- y no lo presentan ni en el plazo concedido al efecto ni fuera de él, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo, por no aportar la documentación solicitada por los servicios de inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO, ARTÍCULOS: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de fecha 24 de abril de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Armstrong Distribuciones y Exclusivas, S.L. la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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