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2000/105 - Lunes 14 de Agosto de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1110 ORDEN de 4 de agosto de 2000, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia.

La Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia, que hace pública la convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. de 23 de febrero), establece en su base común octava, apartado 8.2, el procedimiento correspondiente a la fase de concurso y en la base común novena el procedimiento por el que se han de publicar las listas de aspirantes seleccionados.

De acuerdo con lo establecido en la base común octava, subapartado 8.2.6, los tribunales, mediante Resolución publicada en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, elevaron a definitivas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso. Contra dicha Resolución los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9.2 de la base novena, los tribunales han hecho pública en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación y elevado a la Dirección General de Personal, la propuesta de aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas.

Una vez resueltos, por la Dirección General de Personal, los recursos de alzada presentados contra la baremación definitiva de la fase de concurso, ha de publicarse la lista única de seleccionados para la realización de la fase de práctica, por lo que, en su virtud, esta Consejería dispone:

Primero.- Hacer públicas las listas únicas, por especialidad e isla, de aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso y, por tanto, han resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas, y que figuran como anexo de la presente Orden.

Segundo.- Las citadas listas, en tanto que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, al tratarse de un acto expreso, se elevarán a definitivas mediante la publicación de la Orden por la que se nombren funcionarios en prácticas a los opositores que superen el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Tercero.- De acuerdo con la disposición cuarta de la Orden de 20 de julio de 2000 que determina el procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso (B.O.C. de 31 de julio), se establece un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para que los interesados presenten solicitudes de asignación de destinos, en las que habrá de solicitar la totalidad de las plazas ofertadas, por especialidad e isla, enumerándolas por orden de preferencia.

En el mismo plazo los interesados podrán presentar solicitudes de subsanación de errores y omisiones que se hubieran podido producir en la confección de las listas únicas de seleccionados.

Cuarto.- De acuerdo con la base décima de la Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se hace pública la convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, se fija un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, para que los aspirantes seleccionados presenten los documentos acreditativos de los requisitos.

Quinto.- La documentación establecida en los apartados tercero y cuarto anteriores podrá presentarse en la Dirección General de Personal, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto (B.O.C. de 19 de agosto).

Sexto.- En el caso de que los interesados no presenten solicitud de asignación de destinos o no soliciten la totalidad de los centros, serán destinados de oficio a cualquiera de las plazas de la isla por la que haya participado.

Séptimo.- Asimismo, excepto en casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación acreditativa de los requisitos dentro de los plazos fijados o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, decaerán en su derecho de ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Octavo.- El procedimiento de adjudicación de destinos a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de realizar la fase de prácticas es el establecido en la Orden de 20 de julio de 2000 que determina el procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso.

Noveno.- Según lo establecido en las bases duodécima y decimotercera de la precitada Orden, los interesados deberán incorporarse a su destino, para la realización de la fase de prácticas, en el plazo de cinco días desde de la publicación de las listas de participantes con adjudicación de destinos que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación mediante Resolución de la Dirección General de Personal.

Quienes no se incorporen al destino adjudicado, tomando posesión del mismo dentro del plazo establecido, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, excepto por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Décimo- Aquellos aspirantes que, por encontrarse cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria, por estar en avanzado estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería, precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo dentro del plazo establecido en el apartado tercero de esta Orden, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.

Undécimo.- Una vez concluida la fase de prácticas del procedimiento selectivo, y, en todo caso con anterioridad al inicio del curso 2001/2002, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 20 de julio de 2000, publicará en el Boletín Oficial de Canarias los destinos definitivos de los funcionarios de nuevo ingreso.

Duodécimo.- Los funcionarios de nuevo ingreso que, por cualquier circunstancia, no puedan obtener destino definitivo, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el Cuerpo de Maestros hasta la obtención de su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes para desarrollar, interpretar y ejecutar el presente procedimiento con plena sujeción a lo dispuesto en esta Orden y a la normativa vigente en esta materia.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 31.7.00),

Fernando Hernández Guarch.

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