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En relación con la reclamación previa presentada por Dña. Mitsuko Mercedes Guiéterrez Torres, con D.N.I. nē 50.745.263, con fecha 28 de marzo de 2000, contra la Resolución nē 431, de fecha 17 de febrero de 2000, y de acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero de 1999), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1 , 1.2 y 2 del artē. 30 de la Ley 8/1988, de 7 abril.
Este Instituto, teniendo en cuenta lo alegado, así como la documentación aportada, ha resuelto dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Estimar favorablemente los argumentos aportados en la fase de reclamación previa, dejando sin efectos la mencionada resolución sancionadora reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.
Contra este acuerdo, podrá formular demanda en el plazo de 30 días, ante el Juzgado de lo Social, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo, como determinan los artículos 71 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), Arturo Matheu Delgado.
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