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2000/104 - Viernes 11 de Agosto de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 2933 Dirección General de Comercio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2000, que notifica Orden del Consejero de Industria y Comercio, de 14 de marzo de 2000, por la que se dispone el inicio del procedimiento de reintegro de parte de la subvención concedida a Surfing Canarias, S.L. mediante Orden de 31 de octubre de 1996 (expte. SF/75/96/LP), rectificada por Orden de 8 de mayo de 2000.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Surfing Canarias, S.L., la Orden de 14 de marzo de 2000 (libro 01, folio 383) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se dispone el inicio del procedimiento de reintegro de parte de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996 (expediente SF/75/96/LP), con la rectificación de errores materiales efectuada por Orden de 8 de mayo de 2000 (libro 01, folio 539).

2.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2000.- El Director General de Comercio, Pedro Suárez López de Vergara.

A N E X O

Orden de 14 de marzo de 2000, por la que se dispone el inicio del procedimiento de reintegro de parte de la subvención concedida a Surfing Canarias, S.L. mediante Orden de 31 de octubre de 1996 (expediente SF/75/96/LP), rectificada por Orden de 8 de mayo de 2000.

Mediante Orden de 31 de octubre de 1996 se concedió una subvención a Surfing Canarias, S.L. para la realización de inversiones destinadas a la restauración de fachadas, escaparates y obras de remodelación interior de los comercios minoristas, por importe de 1.076.400 pesetas. Dicha subvención representa el 27,6% de la inversión aprobada que asciende a 3.900.000 pesetas.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el apartado II.4 de la mencionada Orden de concesión, se le abonó anticipadamente el 50% de la subvención concedida, es decir, 538.200 pesetas.

Resultando que el interesado presenta factura acreditativa de las inversiones realizadas por valor de 594.240 pesetas. Siendo el porcentaje de subvención aprobado el 27,6%, le hubiera correspondido una subvención de 163.999 pesetas. Habiéndosele abonado por anticipado 538.200 pesetas, existe una diferencia de aplicación de 374.201 pesetas, no justificadas debidamente.

Vista la propuesta de la Dirección General de Comercio, de inicio del expediente de reintegro de parte de la subvención concedida a Surfing Canarias, S.L.

Considerando que la interesada incumplió la obligación de justificar la actividad subvencionada y su coste real, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.1.d) y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en uso de las atribuciones conferidas en las disposiciones vigentes, en especial por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de parte de la subvención concedida mediante Orden de 31 de octubre de 1996, a Surfing Canarias, S.L. (expediente SF/75/96/LP), por importe de 1.076.400 pesetas para la realización de inversiones destinadas a la restauración de fachadas, escaparates y obras de remodelación interior de los comercios minoristas.

Segundo.- La cantidad propuesta a reintegrar asciende a trescientas setenta y cuatro mil doscientas una (374.201) pesetas más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de los fondos percibidos y que serán determinados por el órgano competente en materia del tesoro.

Tercero.- Comunicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone de un plazo de quince (15) días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Cuarto.- El plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante la presente Orden será de seis (6) meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, que se aplica con carácter supletorio.- El Consejero de Industria y Comercio, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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