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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de mayo de 2000, de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Cantera Los Morenos e instalación de planta trituradora y clasificación de áridos, promovido por Horpa, S.L., situado en el Polígono Industrial de Tiguerorte, en el término municipal de Mazo, cuyo texto figura como anexo.Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Cantera Los Morenos e instalación de planta trituradora y clasificación de áridos, promovido por Horpa, S.L., situado en el Polígono Industrial de Tiguerorte, en el término municipal de Mazo, isla de La Palma.
PROCEDIMIENTO
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.El proyecto propuesto consiste en una cantera ubicada en una parcela de 3.750 m2, dentro del ámbito del Plan Parcial Industrial de Tiguerorte, así como la instalación de una planta de tratamiento de áridos, y zona de acopios de materiales ya seleccionados, ocupando las parcelas B, C y D del Polígono.
Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el correspondiente expediente administrativo.
Elaborado por José Carlos Cabrera García, Ingeniero Técnico Industrial, y Melchor La Roche Brier, Licenciado en Ciencias Biológicas, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Industria y Energía mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nš 169, de fecha de 27 de diciembre de 1999, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades Locales afectadas, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, y el 15 del Reglamento ya mencionado.
Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo II, obrante en el expediente administrativo.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Dirección General de Industria y Energía remitió, con fecha 21 de febrero de 2000, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el proyecto de cantera, el de la planta trituradora y clasificadora, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se acompaña como anexo III, incorporado al expediente administrativo.
En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Cantera Los Morenos e instalación de planta trituradora y clasificadora de áridos, promovido por Horpa, S.L. en el Polígono Industrial de Tiguerorte, en el término municipal de Mazo (La Palma).
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTALEn aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:
A) El título del proyecto: Cantera Los Morenos e instalación de planta trituradora y clasificadora de áridos.
B) El ámbito territorial de actuación es: en el paraje conocido por Los Morenos, dentro del Polígono Industrial de Tiguerorte, situado entre las cotas 207 y 250 m.s.n.m., en el término municipal de Mazo (La Palma).
C) El proyecto está promovido por Horpa, S.L.
D) El autor del proyecto es: D. José Ángel Delgado Lainez, Ingeniero Técnico de Minas, y D. José C. Cabrera García, Ingeniero Técnico Industrial.
E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental: D. José C. Cabrera García, Ingeniero Técnico Industrial y D. Melchor La Roche Brier, Biólogo.
F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado resulta ser nada significativa.
H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el apéndice, punto M), de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración del Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones:
La actuación se ubica en el ámbito del Plan Parcial Tiguerorte, en una zona donde los valores ambientales eran apreciables, pero han desaparecido por la actuación de dicho Plan.
Existe en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural un expediente sancionador iniciado por denuncia de la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma al considerar que se invadía el Espacio Natural de Montaña del Azufre.
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:
1.- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
2.- Dirección General de Ordenación del Territorio.
3.- Dirección General de Industria y Energía.
4.- Cabildo Insular de La Palma.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
M) Apéndice de Condicionantes.
Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
1. Debido a la proximidad del Espacio Natural Protegido, Monumento Natural Montaña del Azufre, y como consecuencia de una potencial contaminación atmosférica, no sólo por las actividades que se pretenden desarrollar, sino por la frecuencia y la intensidad de los vientos, se deberán instalar cintas transportadoras cubiertas, y hermetizar todos los elementos de descarga de tolvas y almacenamiento de material clasificado. Por todo ello, se deberá modificar el proyecto de planta trituradora y clasificadora de áridos, para que se adapte a lo especificado en el presente condicionado.
2. Se prohíbe el vertido y/o abandono de cualquier tipo de residuo sobrante de las obras. Asimismo, dada la proximidad del Espacio Natural, y las pendientes medias de la zona concreta, se prohíbe el vertido incontrolado de cualquier tipo de material por las laderas circundantes, y en ningún caso que afecten al ENP o al cauce del barranco de Clara.
3. Las medidas correctoras propuestas por el Estudio deberán realizarse en todo aquello que no vaya en contra de la presente Declaración de Impacto.
4. La información que se recoja a través del Programa de Vigilancia Ambiental debe remitirse al Órgano Sustantivo autorizante en un informe anual, y deberá incluir no sólo las determinaciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental para el caso, sino además, y teniendo en cuenta que el primero de estos informes anuales se deberá redactar en la fase preobra, los datos obtenidos justo antes del inicio de las labores de instalación.
5. Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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